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El Gobierno de Cantabria ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en Cantabria o, tratándose de entidades no residentes no financieras, tener establecimiento permanente en Cantabria, con excepción de los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/20211.

  • Haber realizado al menos una actividad económica de las definidas en el anexo I del Decreto 54/2021 (ver link) por el que se regulan las bases de la convocatoria, durante los años 2019 y 2020, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad en el momento de realizar la solicitud.

  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
  2. Tener en 2020 un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente que haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Adicionalmente, cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Asimismo, no se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (“IRNR”), antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, con excepción de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 54/2021.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad que da derecho a la subvención mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  • Justificar los fondos recibidos en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.



¿Cuánto es el importe de la ayuda?

El importe de las ayudas se fijará en función de los gastos subvencionables referidos en la solicitud del interesado, y en ningún caso la ayuda podrá ser superior a los gastos considerados subvencionables.

A continuación, se presentan los límites máximos de ayuda establecidos en función del tipo de beneficiario:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe de la subvención será como máximo de 3.000 euros.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019: la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020: el importe de la ayuda será el siguiente:
  • un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • un máximo de 30.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil: la cuantía máxima de la ayuda será de 30.000 euros.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

La presentación de la solicitud lleva consigo el consentimiento expreso del solicitante para que puedan efectuarse las comprobaciones que deben llevarse a cabo por parte de la Administración Tributaria en relación a las situaciones informadas en los apartados 6 y 10 del formulario de solicitud. No obstante, el interesado podrá denegar esa autorización, en cuyo caso su solicitud será inadmitida.

Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará también la autorización para que se puedan recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. En caso de no autorizar de forma expresa a recabar los citados datos, se deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

En cuanto a la acreditación por los solicitantes y beneficiarios de las ayudas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de otras de derecho público y de la Seguridad Social, ésta se efectuará de manera simplificada, por medio de la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

No se solicita ninguna documentación adicional acreditativa a acompañar en el formulario de solicitud.



¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

Los beneficiarios de las ayudas públicas están obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos de acuerdo con el objeto de esta ayuda. Por ello, se exigirá que los beneficiarios presenten la siguiente documentación justificativa antes del 31 de marzo de 2022:

  • En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada que incluirá:
  • Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de la ayuda.
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), firmado electrónicamente, que certificará:
      • Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa.

      • Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

      • Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

      • Que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

      • Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha de valor comprendida entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de marzo de 2022.

      • Si constan otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Adicionalmente, se comprobará que la persona o entidad beneficiaria de estas ayudas no ha repartido dividendos durante 2021 y 2022 y que ha mantenido la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022 mediante la información facilitada por la AEAT a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del mantenimiento de la actividad se efectuará por medio de una declaración responsable que deberá ser presentada por el beneficiario a través de medios electrónicos antes del 31 de julio de 2022.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

El plazo de presentación de solicitud se inicia el 22 de junio y finaliza el 21 de julio de 2021.

La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El solicitante deberá acceder al formulario de presentación disponible en la sede electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver link).

Asimismo, los interesados deberán tener en consideración que el otorgamiento de estas subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes, completas y conformes, hasta agotar el presupuesto para estas ayudas.

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de Cantabria (ver link).

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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