Simulador Ayudas Directas
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El Gobierno de Cantabria ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
Asimismo, no se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (“IRNR”), antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, con excepción de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 54/2021.
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:
El importe de las ayudas se fijará en función de los gastos subvencionables referidos en la solicitud del interesado, y en ningún caso la ayuda podrá ser superior a los gastos considerados subvencionables.
A continuación, se presentan los límites máximos de ayuda establecidos en función del tipo de beneficiario:
La presentación de la solicitud lleva consigo el consentimiento expreso del solicitante para que puedan efectuarse las comprobaciones que deben llevarse a cabo por parte de la Administración Tributaria en relación a las situaciones informadas en los apartados 6 y 10 del formulario de solicitud. No obstante, el interesado podrá denegar esa autorización, en cuyo caso su solicitud será inadmitida.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará también la autorización para que se puedan recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. En caso de no autorizar de forma expresa a recabar los citados datos, se deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
En cuanto a la acreditación por los solicitantes y beneficiarios de las ayudas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de otras de derecho público y de la Seguridad Social, ésta se efectuará de manera simplificada, por medio de la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
No se solicita ninguna documentación adicional acreditativa a acompañar en el formulario de solicitud.
Los beneficiarios de las ayudas públicas están obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos de acuerdo con el objeto de esta ayuda. Por ello, se exigirá que los beneficiarios presenten la siguiente documentación justificativa antes del 31 de marzo de 2022:
Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa.
Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.
Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha de valor comprendida entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de marzo de 2022.
Si constan otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
Adicionalmente, se comprobará que la persona o entidad beneficiaria de estas ayudas no ha repartido dividendos durante 2021 y 2022 y que ha mantenido la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022 mediante la información facilitada por la AEAT a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del mantenimiento de la actividad se efectuará por medio de una declaración responsable que deberá ser presentada por el beneficiario a través de medios electrónicos antes del 31 de julio de 2022.
El plazo de presentación de solicitud se inicia el 22 de junio y finaliza el 21 de julio de 2021.
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El solicitante deberá acceder al formulario de presentación disponible en la sede electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver link).
Asimismo, los interesados deberán tener en consideración que el otorgamiento de estas subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes, completas y conformes, hasta agotar el presupuesto para estas ayudas.
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de Cantabria (ver link).
1. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
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