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El Seguro de Dependencia te ofrece, a ti y tu familia, la tranquilidad de contar con la protección de una renta mensual vitalicia ante situaciones de Dependencia Severa o Gran Dependencia, mejorando así tu calidad de vida con:
Para el reconocimiento del pago. Se realiza una valoración presencial de tu situación en tu propio entorno habitual, siempre que se encuentre en territorio nacional, en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud.
Cuentas con una prestación económica, vitalicia en caso de Dependencia Severa o Gran Dependencia.
Puedes utilizar la prestación en los servicios y cuidados que necesites.
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Ante situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia, se procederá al abono de la prestación de la siguiente forma1:
Se pagará una renta vitalicia mensual y constante de 500€, 750€ y 1.000€, según la opción contratada. Esta renta, que constituye la prestación principal del Seguro, permitirá hacer frente a los gastos recurrentes que se derivan de una situación de Dependencia, tales como el pago de una residencia, atención a domicilio, etc.
Prestación de contratación opcional, por la que se pagará un capital único equivalente a tres mensualidades de la renta vitalicia contratada, consistente en 1.500€, 2.250€ o 3.000€. Este importe supone una importante ayuda al permitir hacer frente a los gastos iniciales derivados de una Dependencia, tales como la adaptación de la vivienda.
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La Dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas, que por diversas razones (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) necesitan la atención o ayuda de otra u otras personas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria.
La Ley establece 3 Grados:
El seguro de Dependencia cubre los grados II y III.
Son un conjunto de tareas o conductas que una persona realiza de forma diaria y que le permiten vivir de forma autónoma e integrada en su entorno y cumplir su rol o roles dentro de la sociedad. Entre otras se encuentran: el cuidado personal (bañarse, vestirse, peinarse…), las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial (entrar y salir de la cama, sentarse, levantase), reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Las primas abonadas a este Seguro, pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el límite máximo anual de reducción de 1.500 euros anuales.
El límite de 1.500 euros anuales es un límite común para el conjunto de las aportaciones anuales realizadas a los sistemas de previsión social (Planes de pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresariales) que pueden dar derecho a reducir la base imponible.
Las prestaciones de este seguro tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimiento del Trabajo, integrándose por tanto en la base general.
En caso de producirse la situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia durante el periodo de carencia, al proceder Santander Generales a la devolución de las primas satisfechas hasta el momento de ocurrencia, el Asegurado deberá presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para modificar los periodos en que se dedujo la prima correspondiente a este seguro.
Fiscalidad aplicable en territorio común. En los territorios forales se aplicará la normativa fiscal propia de cada uno.
En el caso de la renta vitalicia, se recibe el día 1 de cada mes el importe contratado, aplicando las retenciones que correspondan. El capital de primeros gastos, en caso de haberlo contratado, se recibe en un único pago con la primera renta.
La prestación de la renta se paga de manera vitalicia hasta el fallecimiento del Asegurado.
El Asegurado siempre recibirá la indemnización, al ser además el Beneficiario en este Seguro.
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