Hipotecas

Hipoteca Mixta Bonificada

Disfruta de la tranquilidad de una hipoteca fija durante 5 años y medio, y de un tipo de interés variable en función de la evolución del Euribor durante el plazo restante. Oferta disponible para contratación online*. Acude a tu oficina más cercana para informarte sobre otras modalidades de hipoteca mixta1.

Combina el tipo fijo y variable

con una cuota conocida al inicio y después variable según Euríbor.

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que podrían bonificar tu cuota.

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¿Qué es la Hipoteca Mixta Bonificada?

La Hipoteca Mixta Bonificada es una combinación de las características de una hipoteca fija y una variable. Durante los primeros 5 años y medio, pagarás una cuota conocida, definida desde el inicio; mientras que, para el resto de los años, la cuota varía de acuerdo con el Euríbor.

 

Plazo

Si obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Si no obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Tipo fijo

6 primeros meses

2,34%TIN

2,34% TIN

Tipo fijo

5 años siguientes

2,34% TIN

3,34% TIN

Tipo variable

Resto de años

Euríbor  +0,74%

Euribor +1,74%

TAEVariable

 

3,73% TAEVariable3

4,21% TAEVariable2

¿Cómo acceder al tipo de interés bonificado a partir del séptimo mes?

Para acceder al tipo de interés bonificado a partir del séptimo mes podrás elegir los productos o servicios hasta una bonificación máxima del 1,00%:

Ingresos y pagos4

Domiciliar una nómina o prestación por desempleo, o Pensión, o Pago Seguridad Social Autónomo o, Ayudas de la PAC (Política Agraria Común):

  • Aplicable si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una nómina de al menos 1.000€/mes, o si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una pensión o prestación por desempleo de al menos 600€/mes, o si el pago de la Seguridad Social Autónomos domiciliada de uno de los prestatarios es de al menos 175€/mes, salvo para residentes en Ceuta y Melilla que tendrá que ser al menos 75€/mes, o si alguno de los prestatarios tiene domiciliadas las ayudas de la PAC sea cual sea el importe percibido.

Y además, tener contratado con el Banco el servicio de pagos Bizum o, utilizar al menos, SEIS (6) veces, una tarjeta de crédito emitida por el Banco, en los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en que se lleve a cabo la comprobación del cumplimiento de estas condiciones.

Se entenderá que la tarjeta de crédito ha sido utilizada, si se realiza alguna de estas operaciones o servicios: retirada de efectivo en cajeros, compras en comercios y dinero directo (traspaso desde el límite de crédito de la tarjeta a la cuenta asociada).

La bonificación por este concepto será de 0,50% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes, independientemente de los productos o servicios que el prestatario, o los prestatarios si son varios, puedan tener contratados.

Seguros5

Tener contratado y en vigor cualesquiera de estos seguros: Seguros de Vida Riesgo de Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. o de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., Seguros de Hogar de Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. o Seguros de Accidentes o Incapacidad Temporal de Autónomos de Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A., comercializados todos ellos por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., NIF A28360311, a través de su red de distribución, Banco Santander S.A.

  • Seguros de Hogar se podrá obtener una bonificación de 0,20% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 300€.
  • Seguros Protección préstamos, en los que las coberturas del Seguro se acuerdan con la finalidad primordial de garantizar a la Entidad Concesionaria del préstamo, en caso de que se produzcan las contingencias cubiertas por la póliza, el cobro preferente de las cantidades debidas en tal momento por el préstamo concedido al Asegurado, se podrá obtener una bonificación de 0,30% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 300€.
  • Seguros de Vida, Seguros de Accidentes o Seguro de Incapacidad Temporal de Autónomos, Seguros de Salud, y Seguros de Autos de Santander MAPFRE Seguros y Reaseguros, S.A. Por la contratación estos seguros se podrá obtener una bonificación de 0,10% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 200€. 

La bonificación máxima por la contratación de estos seguros será del 1,00% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes.

Productos de inversión/ previsión6

Tener contratados y en vigor alguno de los siguientes productos de Inversión / Previsión: Planes de Pensiones/EPSV de la Entidad Gestora Santander Pensiones, S.A EGGP, comercializados por el Banco, a nombre de alguno o todos los prestatarios, Fondos de Inversión gestionados por alguna de las entidades gestoras del Grupo Santander, o Fondos de inversión gestionados por terceras entidades no pertenecientes al Grupo Santander y comercializados por el Banco a nombre de alguno o todos los prestatarios, Carteras SELECCIÓN gestionadas por la Entidad Gestora Santander Asset Management, S.A., S.G.I.I.C, a nombre de alguno o todos los prestatario, Seguros de Ahorro de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. comercializados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A. a nombre de alguno o todos los prestatarios.

Bonificación del 0,10%, siempre y cuando el importe del producto contratado sea igual o superior a 10.000€.

La bonificación máxima por la contratación de estos productos de previsión/inversión será del 0,30% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes.

Importes, plazos y comisiones de la Hipoteca Mixta

  • Importe máximo: 80% del valor de tasación de la vivienda.
  • Plazo máximo: 30 años.

El cliente debe aportar, como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado. El plazo de la hipoteca más la edad del titular a la firma no podrá ser superior los 80 años de edad. En el caso de la Hipoteca Mixta Plus Bonificada, el plazo mínimo para contratar es de 20 años.

  • Importe máximo: 70% del valor de tasación de la vivienda.
  • Plazo máximo: 25 años.

El cliente debe aportar, como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado. El plazo de la hipoteca más la edad del titular a la firma no podrá ser superior los 80 años de edad. En el caso de la Hipoteca Mixta Plus Bonificada, el plazo mínimo para contratar es de 20 años.

Comisión de apertura: 0%

Compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial: dicha compensación consistirá en un 2% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial, tenga lugar durante los años en el que se aplica el tipo de interés fijo. Durante el resto de los años, se acordará uno de los siguientes supuestos: 0,25% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial,  tenga lugar durante el periodo de aplicación del tipo de interés variable, siempre que no hayan transcurrido más de tres años de vigencia del préstamo; o 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial,  tenga lugar durante el periodo de aplicación del tipo de interés variable, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de vigencia del préstamo.

En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera7 que pudiera sufrir el Banco.

Los gastos de constitución8 serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación, que serán asumidos por el cliente.

Hipoteca Mixta Bonificada

  • Oferta disponible para contratar online.
  • Comisión de apertura del 0%.
  • Durante los primeros 5 años y medio, pagarás una cuota conocida, definida desde el inicio.

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