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Hipotecas

Hipoteca Mixta Bonificada

Disfruta de la tranquilidad de una hipoteca fija durante el plazo que tú elijas (2 años y medio, o 9 años y medio), y de un tipo de interés variable en función de la evolución del Euribor durante el plazo restante. Oferta disponible para contratación online.*

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Combina el tipo fijo y variable

con una cuota conocida al inicio y después variable según Euríbor.

Ponemos a tu disposición productos

que podrían bonificar tu cuota.

Benefíciate de una

comisión de apertura del 0%.

¿Qué es la Hipoteca Mixta Bonificada?

La Hipoteca Mixta Bonificada es una combinación de las características de una hipoteca fija y una variable. Durante los primeros 9 años y medio, pagarás una cuota conocida, definida desde el inicio; mientras que, para el resto de los años, la cuota varía de acuerdo con el Euríbor.

 

Plazo

Si obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Si no obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Tipo fijo

6 primeros meses

2,85% TIN

2,85% TIN

Tipo fijo

9 años siguientes

2,85% TIN

3,85% TIN

Tipo variable

Resto de años

Euríbor  +0,94%

Euribor +1,94%

TAEVariable

 

3,67% TAEVariable3

4,15% TAEVariable2

Y además... ¡Te ofrecemos la Hipoteca Mixta Plus Bonificada!

Si quieres acortar el tramo fijo de tu hipoteca mixta, te ofrecemos la Hipoteca Mixta Plus Bonificada, una combinación de las características de una hipoteca fija y una variable en la que durante los primeros 2 años y medio, pagarás una cuota conocida, definida desde el inicio; mientras que, para el resto de los años, la cuota variará de acuerdo con el Euríbor.

Plazo

Si obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Si no obtienes bonificaciones a partir del séptimo mes…

Tipo fijo

6 primeros meses

2,73% TIN

2,73% TIN

Tipo fijo

2 años siguientes

2,73% TIN

3,73% TIN

Tipo variable

Resto de años

Euríbor  +1,00%

Euríbor  +2,00%

TAEVariable

3,83% TAEVariable5

4,31% TAEVariable4

¿Cómo acceder al tipo de interés bonificado a partir del séptimo mes?

Para acceder al tipo de interés bonificado a partir del séptimo mes podrás elegir los productos o servicios hasta una bonificación máxima del 1,00%:

Ingresos y pagos6

Domiciliar una nómina o prestación por desempleo, o Pensión, o Pago Seguridad Social Autónomo o, Ayudas de la PAC (Política Agraria Común):

  • Aplicable si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una nómina de al menos 1.000€/mes, o si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una pensión o prestación por desempleo de al menos 600€/mes, o si el pago de la Seguridad Social Autónomos domiciliada de uno de los prestatarios es de al menos 175€/mes, salvo para residentes en Ceuta y Melilla que tendrá que ser al menos 75€/mes, o si alguno de los prestatarios tiene domiciliadas las ayudas de la PAC sea cual sea el importe percibido.

Y además, tener contratado con el Banco el servicio de pagos Bizum o, utilizar al menos, SEIS (6) veces, una tarjeta de crédito emitida por el Banco, en los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en que se lleve a cabo la comprobación del cumplimiento de estas condiciones.

Se entenderá que la tarjeta de crédito ha sido utilizada, si se realiza alguna de estas operaciones o servicios: retirada de efectivo en cajeros, compras en comercios y dinero directo (traspaso desde el límite de crédito de la tarjeta a la cuenta asociada).

La bonificación por este concepto será de 0,50% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes, independientemente de los productos o servicios que el prestatario, o los prestatarios si son varios, puedan tener contratados.

Seguros7

Tener contratado y en vigor cualesquiera de estos seguros: Seguros de Vida Riesgo de Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. o de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., Seguros de Hogar de Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. o Seguros de Accidentes o Incapacidad Temporal de Autónomos de Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A., comercializados todos ellos por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., NIF A28360311, a través de su red de distribución, Banco Santander S.A.

  • Seguros de Hogar se podrá obtener una bonificación de 0,20% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 300€.
  • Seguros Protección préstamos, en los que las coberturas del Seguro se acuerdan con la finalidad primordial de garantizar a la Entidad Concesionaria del préstamo, en caso de que se produzcan las contingencias cubiertas por la póliza, el cobro preferente de las cantidades debidas en tal momento por el préstamo concedido al Asegurado, se podrá obtener una bonificación de 0,30% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 300€.
  • Seguros de Vida, Seguros de Accidentes o Seguro de Incapacidad Temporal de Autónomos, Seguros de Salud, y Seguros de Autos de Santander MAPFRE Seguros y Reaseguros, S.A. Por la contratación estos seguros se podrá obtener una bonificación de 0,10% por cada una de las pólizas contratadas, si la prima anual de cada Póliza contratada es superior a 200€. 

La bonificación máxima por la contratación de estos seguros será del 1,00% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes.

Productos de inversión/ previsión8

Tener contratados y en vigor alguno de los siguientes productos de Inversión / Previsión: Planes de Pensiones/EPSV de la Entidad Gestora Santander Pensiones, S.A EGGP, comercializados por el Banco, a nombre de alguno o todos los prestatarios, Fondos de Inversión gestionados por alguna de las entidades gestoras del Grupo Santander, o Fondos de inversión gestionados por terceras entidades no pertenecientes al Grupo Santander y comercializados por el Banco a nombre de alguno o todos los prestatarios, Carteras SELECCIÓN gestionadas por la Entidad Gestora Santander Asset Management, S.A., S.G.I.I.C, a nombre de alguno o todos los prestatario, Seguros de Ahorro de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. comercializados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A. a nombre de alguno o todos los prestatarios.

Bonificación del 0,10%, siempre y cuando el importe del producto contratado sea igual o superior a 10.000€.

La bonificación máxima por la contratación de estos productos de previsión/inversión será del 0,30% sobre el tipo de interés nominal anual pactado a partir del séptimo mes.

Importes, plazos y comisiones de la Hipoteca Mixta

  • Importe máximo: 80% del valor de tasación de la vivienda.
  • Plazo máximo: 30 años.

El cliente debe aportar, como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado. El plazo de la hipoteca más la edad del titular a la firma no podrá ser superior los 80 años de edad. En el caso de la Hipoteca Mixta Plus Bonificada, el plazo mínimo para contratar es de 20 años.

  • Importe máximo: 70% del valor de tasación de la vivienda.
  • Plazo máximo: 25 años.

El cliente debe aportar, como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado. El plazo de la hipoteca más la edad del titular a la firma no podrá ser superior los 80 años de edad. En el caso de la Hipoteca Mixta Plus Bonificada, el plazo mínimo para contratar es de 20 años.

Comisión de apertura: 0%

Compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial: dicha compensación consistirá en un 2% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial, tenga lugar durante los años en el que se aplica el tipo de interés fijo. Durante el resto de los años, se acordará uno de los siguientes supuestos: 0,25% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial,  tenga lugar durante el periodo de aplicación del tipo de interés variable, siempre que no hayan transcurrido más de tres años de vigencia del préstamo; o 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, cuando el reembolso total o parcial,  tenga lugar durante el periodo de aplicación del tipo de interés variable, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de vigencia del préstamo.

En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera9 que pudiera sufrir el Banco.

Los gastos de constitución10 serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación, que serán asumidos por el cliente.

* Las condiciones aquí detalladas aplican a la contratación de la hipoteca online. Puedes consultar otras ofertas en tu oficina más cercana.

1. Oferta válida hasta el 15 de enero de 2026. Financiación sujeta a aprobación de Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes.
Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). En caso de seguir adelante con la propuesta, se entregará el resto de documentación precontractual obligatoria.


Para la Hipoteca Mixta a 9 años y medio a tipo fijo y resto variable: Importe mínimo a financiar: 20.000,00€. Tipo de interés: durante los seis primeros meses el tipo de interés nominal anual será del 2,85% TIN. Transcurridos los seis primeros meses y durante 9 años más, el tipo de interés será fijo y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de 3,85% TIN (TAEVariable: 4,15%2). Si se cumplen las condiciones indicadas, este tipo de interés podrá experimentar diversas reducciones, a modo de bonificación, hasta un máximo de 1,00 punto porcentual, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del 2,85% TIN (TAEVariable: 3,67%3). A partir de los nueve años y 6 meses, el tipo de interés nominal anual será variable y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de Euríbor +1,94% (TAEVariable: 4,15%2). Si se cumplen las condiciones indicadas, el tipo de interés se podrá bonificar hasta un máximo de 1,00 punto porcentual, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del Euríbor +0,94% (TAEVariable: 3,67%3). Los términos, condiciones y opiniones, contenidos en este documento son meramente informativos y orientativos, y se facilitan a tales efectos, por lo que este documento no constituye una oferta o recomendación para la contratación, adquisición o venta, o para realizar cualquier transacción. En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no sólo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.

2. TAEVariable 4,15%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 699,67€ cada una durante los primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,85% TIN, de 777,97€ cada una desde el mes 7 y durante 9 años, en que se aplicará un tipo nominal anual 3,85% TIN, y de 794,80€ cada una a partir de los 9 años y 6 meses, en que se aplicara el tipo de interés nominal anual de Euribor +1,94% en el caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones indicadas, incluyendo en el cálculo un seguro obligatorio de incendio y otros daños: 150€/año, (importe orientativo ya que su coste dependerá de la compañía con la que elijas contratarlo). 

Coste total del préstamo 90.104,08€ (incluidos intereses que ascienden a 86.051,58€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 240.104,08€. Precio sujeto a análisis de riesgo. 

3. TAEVariable: 3,67%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 699,67€ cada una, durante los primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,85% TIN, de 699,67€ cada una, desde el mes 7 y durante 9 años, en que se aplicará un tipo nominal anual de 2,85% TIN, y de 715,25€ cada una, a partir de los 9 años y 6 meses, en que se aplicará el tipo de interés nominal anual de Euribor +0,94%, partiendo de la hipótesis de que se cumplan las condiciones indicadas para acceder a la bonificación máxima de 1,00 punto porcentual, tomando como ejemplo el cumplimiento de las siguientes condiciones: domiciliación de nómina de más de 1.000€ y contratación con el Banco servicio de pagos BIZUM o uso de tarjetas de crédito, con seguro de hogar con prima de 300€ anuales y seguro protección préstamos con prima de 300€ anuales (para un cliente varón de 35 años. La prima del seguro se actualizará anualmente conforme se establece en las condiciones particulares de la póliza, al ser estas las más representativas por su nivel de contratación. La primera revisión de los compromisos será en el mes 6, con aplicación sobre el tipo de interés el mes 7, y las sucesivas revisiones se realizarán con periodicidad anual. 

Coste total del préstamo 78.101,38€ (incluidos intereses que ascienden a 62.798,88€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 228.101,38€. Precio sujeto a análisis de riesgo.

La TAEVariable a partir de los 9 años y 6 meses, en los ejemplos 2 y 3, se ha calculado bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía, por tanto, ésta variará con las revisiones del tipo de interés, que se realizarán con periodicidad anual; también podrá variar en función del importe y el plazo. (El índice de referencia utilizado es Euribor 12 meses. Euribor publicado en el BOE en diciembre de 2025: 2,217%). 

Para la Hipoteca Mixta a 2 años y medio a tipo fijo y resto variable: Importe mínimo a financiar: 20.000,00€. Tipo de interés: durante los seis primeros meses el tipo de interés nominal anual será del 2,73% TIN. Transcurridos los seis primeros meses y durante 2 años más, el tipo de interés será fijo y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de 3,73% TIN (TAEVariable: 4,31%4). Si se cumplen las condiciones indicadas, este tipo de interés podrá experimentar diversas reducciones, a modo de bonificación, hasta un máximo de 1,00 punto porcentual, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del 2,73% TIN (TAEVariable: 3,83%5). A partir de los dos años y 6 meses, el tipo de interés nominal anual será variable y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de Euríbor +2,00% (TAEVariable: 4,31%4). Si se cumplen las condiciones indicadas, el tipo de interés se podrá bonificar hasta un máximo de 1,00 punto porcentual, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del Euríbor +1,00% (TAEVariable: 3,83%5).

Los términos, condiciones y opiniones, contenidos en este documento son meramente informativos y orientativos, y se facilitan a tales efectos, por lo que este documento no constituye una oferta o recomendación para la contratación, adquisición o venta, o para realizar cualquier transacción. En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda.

En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no sólo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.

4. TAEVariable 4,31%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 690,43€ cada una durante los primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,73% TIN, de 768,15€ cada una desde el mes 7 y durante 2 años, en que se aplicará un tipo nominal anual 3,73% TIN, y de 804,94€ cada una a partir de los 2 años y 6 meses, en que se aplicara el tipo de interés nominal anual de Euribor +2,00% en el caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones indicadas, incluyendo en el cálculo un seguro obligatorio de incendio y otros daños: 150€ /año, (importe orientativo ya que su coste dependerá de la compañía con la que elijas contratarlo).

Coste total del préstamo 93.964,48€ (incluidos intereses que ascienden a 89.911,98€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 243.964,48€. Precio sujeto a análisis de riesgo.

5. TAEVariable: 3,83%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 690,43€ cada una, durante los primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,73% TIN, de 690,43€ cada una, desde el mes 7 y durante 2 años, en que se aplicará un tipo nominal anual de 2,73% TIN, y de 724,97€ cada una, a partir de los 2 años y 6 meses, en que se aplicará el tipo de interés nominal anual de Euribor +1,00%, partiendo de la hipótesis de que se cumplan las condiciones indicadas para acceder a la bonificación máxima de 1,00 punto porcentual, tomando como ejemplo el cumplimiento de las siguientes condiciones: domiciliación de nómina de más de 1.000€ y contratación con el Banco servicio de pagos BIZUM o uso de tarjetas de crédito, con seguro de hogar con prima de 300€ anuales y seguro protección préstamos con prima de 300€ anuales (para un cliente varón de 35 años. La prima del seguro se actualizará anualmente conforme se establece en las condiciones particulares de la póliza, al ser estas las más representativas por su nivel de contratación. La primera revisión de los compromisos será en el mes 6, con aplicación sobre el tipo de interés el mes 7, y las sucesivas revisiones se realizarán con periodicidad anual. 

Coste total del préstamo 81.757,30€ (incluidos intereses que ascienden a 66.454,80€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 231.757,30€. Precio sujeto a análisis de riesgo. 

La TAEVariable a partir de los 2 años y 6 meses, en los ejemplos 4 y 5, se ha calculado bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía, por tanto, ésta variará con las revisiones del tipo de interés, que se realizarán con periodicidad anual; también podrá variar en función del importe y el plazo. (El índice de referencia utilizado es Euribor 12 meses. Euribor publicado en el BOE en diciembre de 2025: 2,217%). 

Para los ejemplos 2, 3, 4 y 5 otros elementos que integran el coste total del préstamo, comisión de apertura: 0€, comisión de mantenimiento de la cuenta soporte del préstamo (necesaria para la contratación del mismo): 0€, y Gastos de tasación: 302,50€ (IVA incluido).

La fórmula matemática convenida para la determinación del importe de cada una de las cuotas de amortización es la siguiente: Cuota = Cx ix (1 + i)n / (1 + i)n-1 (*)

(*) Donde:

C= Capital pendiente.

i= I / P.

n= Número de cuotas pendientes.

I= Tipo de interés nominal.

P= Número de liquidaciones al año.

 La fórmula matemática utilizada para el cálculo de los intereses de un mes determinado es la siguiente: Interés = C x i(*)

(*) Donde:

C = Capital pendiente.

i = I/P.

I = Tipo de interés nominal.

P = Número de liquidaciones al año. 

La fórmula matemática utilizada para el cálculo de la amortización de principal para un mes determinado es la siguiente:

Cuota-Interés(*)

(*) Tanto el cálculo de la cuota como del interés se encuentran explicados en las fórmulas detalladas anteriormente.

Estas fórmulas obedecen al denominado sistema de amortización francés, que consiste en que el reembolso del capital del préstamo y de los intereses se realiza mediante el pago de cuotas periódicas constantes, es decir, del mismo importe, mientras no se produzca una variación del tipo de interés aplicable. Dado que los intereses se devengan sobre el importe de principal pendiente de pago, a medida que transcurre el tiempo el importe de la cuota destinado al reembolso del capital va siendo mayor, mientras que el importe correspondiente al pago de intereses irá disminuyendo, porque el capital pendiente irá siendo menor. Si, con motivo de la revisión del tipo de interés, se produce un aumento del tipo de interés aplicable al préstamo, aumentará el importe de la cuota a pagar. Si, por el contrario, se produce una bajada del tipo de interés aplicable, el importe de la cuota disminuirá.

6. En caso de ser varios los prestatarios los que tienen los ingresos o pagos domiciliados y si varios de ellos cumplen las condiciones indicadas para determinar la bonificación solo se tomarán en cuenta los ingresos o pagos domiciliados de uno de los prestatarios que cumplan las referidas condiciones, y asimismo, nunca se sumarán los ingresos o pagos domiciliados de un prestatario o de todos los prestatarios para alcanzar los importes mínimos previstos en ese mismo apartado a efectos de las bonificaciones. Se aplicará únicamente la bonificación indicada individualmente por nómina, o prestación por desempleo o pensión o pago de la Seguridad Social Autónomos que cumpla el importe mínimo.

7. Seguros mediados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., N.I.F. A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente. Consulte las Compañías Aseguradoras con las que el Operador mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com. En todos los supuestos, si son varios los prestatarios y si comparten titularidad de un Seguro, para determinar la bonificación correspondiente por seguros, esa Póliza sólo se tomará en cuenta una vez.

8. Se aplicará la bonificación indicada individualmente, por cada Plan de Pensiones/EPSV, Fondo de Inversión, Cartera SELECCIÓN gestionada o Seguro de Ahorro que cumpla el importe mínimo indicado, de forma que a estos efectos, nunca se sumarán los importes de los derechos consolidados de distintos Plan de Pensiones/EPSV contratados, ni el valor liquidativo de varios Fondo de Inversión, ni el valor del patrimonio de la Cartera SELECCIÓN gestionada o el valor de acumulación en cada Seguro de ahorro. En todos los supuestos, si son varios los prestatarios y comparten titularidad de un Plan de Pensión/ESPV, Fondo de inversión, Cartera SELECCIÓN gestionada o Seguro de Ahorro para determinar la bonificación correspondiente por estos productos, ese Plan de Pensión/ESPV, Fondo de inversión, Cartera gestionada o Seguro de Ahorro sólo se tomará en cuenta una vez.

9. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.

10. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación, que serán asumidos por el cliente.
Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB).

Hipoteca Mixta Bonificada

  • Oferta disponible para contratar online.
  • Comisión de apertura del 0%.
  • Durante los primeros 9 años y medio, pagarás una cuota conocida, definida desde el inicio.

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