Oferta válida hasta el 15 de julio de 2022
Financiación sujeta a aprobación de Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes.
Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
Importe mínimo a financiar: 20.000,00€. Tipo de interés: durante los seis primeros meses el tipo de interés nominal anual será del 2,20%TIN. Transcurridos los seis primeros meses y hasta décimo año, el tipo de interés será fijo y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de 3,20% TIN (TAEVariable: 2,96%1). Si se cumplen las condiciones indicadas, este tipo de interés podrá experimentar diversas reducciones, a modo de bonificación, hasta un máximo de 1,10 puntos porcentuales, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del 2,10% TIN (TAEVariable: 2,28%2). A partir de los nueve años y 6 meses, el tipo de interés nominal anual será variable y se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será de Euríbor +1,87% (TAEVariable: 2,96%1). Si se cumplen las condiciones indicadas, el tipo de interés se podrá bonificar hasta un máximo de 1,10 puntos porcentuales, dando lugar a un tipo de interés nominal anual del Euríbor +0,77% (TAEVariable: 2,28%).
Los términos, condiciones y opiniones, contenidos en este documento son meramente informativos y orientativos, y se facilitan a tales efectos, por lo que este documento no constituye una oferta o recomendación para la contratación, adquisición o venta, o para realizar cualquier transacción.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no sólo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
1.TAEVariable
2,96%,
calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley
5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
para un préstamo por importe de 150.000€
y plazo de duración de 30
años, a reembolsar en 360
cuotas mensuales de 569,55€ cada una durante los
primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,20% TIN, de 647,51€ cada una desde el
mes 7 hasta el décimo año, en que se aplicará un tipo nominal anual 3,20% TIN, y de 588,67€ cada una a partir del décimo año, en que se
aplicara el tipo de interés nominal anual de Euribor + 1,87% en el caso de que no se cumpla
ninguna de las condiciones indicadas, incluyendo en el cálculo un seguro
obligatorio de incendio y otros daños: 150€ /año, (importe orientativo ya que
su coste dependerá de la compañía con la que elijas contratarlo).
Coste total del préstamo 73.308,27 € (incluidos intereses que ascienden a 68.514,24 €). Importe total a reembolsar (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 223.308,27 €.
2.TAEVariable: 2,28%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y plazo de duración de 30 años, a reembolsar en 360 cuotas mensuales de 569,55€ cada una, durante los primeros 6 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,20%TIN , de 562,07€ cada una, desde el mes 7 hasta el décimo año, en que se aplicará un tipo nominal anual de 2,10% TIN, y de 509,03€ cada una, a partir del décimo año, en que se aplicara el tipo de interés nominal anual de Euribor + 0,77%, partiendo de la hipótesis de que se cumplan las condiciones indicadas para acceder a la bonificación máxima de 1,10 puntos porcentuales, tomando como ejemplo el cumplimiento de las siguientes condiciones: domiciliación de nómina de más de 600€, uso de tarjetas de crédito, con seguro de hogar 200€ anuales y seguro de vida 300€ anuales (para un cliente de 35 años. La prima del seguro se actualizará anualmente conforme se establece en las condiciones particulares de la póliza), y el Certificado de Eficiencia Energética A+, A o B, al ser estas las más representativas por su nivel de contratación.
Coste total del préstamo 54.954,51 € (incluidos intereses que ascienden a 39.660,48 €). Importe total a reembolsar (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 204.954,51 €.
La cuota a partir del décimo año en ambos casos se ha calculado bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía, por tanto, esta cuota variará con las revisiones del tipo de interés, que se realizarán con periodicidad anual; también podrá variar en función del importe y el plazo. (Euribor publicado en el
BOE en junio de 2022: 0,287%).
Otros elementos que integran el coste total del préstamo, comisión de apertura: 0€, comisión de mantenimiento de la cuenta soporte del préstamo: 0€, Gastos de tasación: 278,30€ (IVA incluido) y Nota simple: 15,73€ (IVA incluido).
La fórmula matemática convenida para la determinación del importe de cada una de las cuotas de amortización es la siguiente:
Cuota = Cx ix (1 + i)n / (1 + i)n-1 (*)
(*) Donde:
C= Capital inicial.
i= I / P x 100.
n= Número de cuotas.
I= Tipo de interés nominal.
P= Número de liquidaciones al año.
Esta fórmula obedece al denominado sistema de amortización francés, que consiste en que el reembolso del capital del préstamo y de los intereses se realiza mediante el pago de cuotas periódicas constantes, es decir, del mismo importe, mientras no se produzca una variación del tipo de interés aplicable. Dado que los intereses se devengan sobre el importe de principal pendiente de pago, a medida que transcurre el tiempo el importe de la cuota destinado al reembolso del capital va siendo mayor, mientras que el importe correspondiente al pago de intereses irá disminuyendo, porque el capital pendiente irá siendo menor.
Si, con motivo de la revisión del tipo de interés, se produce un aumento del tipo de interés aplicable al préstamo, aumentará el importe de la cuota a pagar. Si, por el contrario, se produce una bajada del tipo de interés aplicable, el importe de la cuota disminuirá.
3. Seguros mediados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., N.I.F. A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente. Consulte las Compañías Aseguradoras con las que el Operador mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com.
4. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.
5. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación y Nota Simple, que serán asumidos por el cliente.
Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa
aquí (PDF 148 KB).