Seguros
Seguro Protección Ingresos
Protege tus ingresos ante una situación de Desempleo, Incapacidad Temporal o Cese de Actividad.
- Un seguro amplio y flexible.
- Para que estés protegido.

¿Por qué contratar el Seguro Protección Ingresos?
El seguro Protección Ingresos, es el complemente perfecto para quienes quieren disfrutar de una mayor tranquilidad. El seguro de Protección Ingresos te ayudar a seguir teniendo un ingreso recurrente que te permitirá afrontar tus pagos, ante situaciones inesperadas de desempleo o de baja por incapacidad temporal, en función de cuál sea tu situación profesional.
Carencia de la póliza y exclusiones
Inicial |
Entre siniestros | |
---|---|---|
Desempleo |
60 días |
180 días |
Incapacidad temporal |
30 días (exepto accidentes) |
diferente causas: 30 días. Misma causa: 180 días |
Cese de Actividades Autónomos |
90 días |
No incluido |
¿Qué requisitos necesito para contratarlo?
La edad de contratación comprende desde los 18 hasta los 64 años que trabajen por Cuenta Propia (Autónomos) o por Cuenta Ajena (Asalariados).La permanencia en el seguro es hasta los 67 años
Preguntas frecuentes
- Trabajadores por cuenta ajena: Desempleo + Incapacidad Temporal.
- Trabajadores Autónomos: Incapacidad Temporal + Cese de Actividad.
- No podrán contratarlo aquellas personas que sean funcionarios públicos- Solo los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o temporal y los trabajadores por cuenta propia podrán contratar el producto y estarán cubiertos por sus garantías. Si la situación laboral declarada es otra, no se podrá contratar el seguro. Quedan excluidos los trabajadores fijos discontinuos, aquellos con un contrato inferior a 13 horas semanales, los que no hayan estado trabajando de forma continuada en los últimos 6 meses y personas sin trabajo remunerado.
- Quedan excluidos los trabajadores temporales con una antigüedad menor a 180 días consecutivos
Existe un límite mínimo de ingresos netos mensuales de 300€.
La indemnización que recibirá el Asegurado será una cantidad diaria por cada día que se encuentre en situación de Desempleo, Cese de actividad o Incapacidad Temporal, aunque se pagará de forma mensual.
Se calcula de la siguiente forma:
Indemnización diaria = 1/30 x prestación contratada.
La prestación tiene un máximo mensual igual al importe seleccionado en la contratación. Por ejemplo, si el Asegurado estuviera en situación de Desempleo 2 meses y 15 días y hubiera contratado una prestación de 600€ al mes el cálculo de la indemnización sería el siguiente:
Indemnización diaria = 1/30 x 600 = 20€.
Al estar en situación de Desempleo durante 75 días recibirá una indemnización total de 1.500€, 600€ por cada uno de los 2 primeros meses y 300€ por los 15 días restantes.
Es el tiempo que debe esperar el asegurado una vez se contrata la póliza para poder acceder a algunas de las coberturas incluidas en el seguro.
Es el tiempo durante el cual tiene que mantenerse el asegurado en la situación cubierta para que tenga acceso a cobrar la prestación, contando a partir de la fecha de finalización del periodo de carencia.
La última prórroga anual se producirá en la anualidad en el que el Asegurado cumple 67 años, cancelándose la Póliza al final de dicha anualidad. La póliza también finalizará en el caso de que el pago de prestaciones haya alcanzado el importe máximo asegurado en alguna garantía.
En el caso de que se produzca un cambio en la situación laboral del Asegurado este deberá indicarlo a la compañía. Es posible que en algunos casos este cambio suponga la extinción de la póliza.
Puedes elegir entre tres alternativas de indemnización: 300, 600 o 1.000 € siempre que este importe supere el 40% de tus ingresos mensuales declarados. La indemnización se abonará con un máximo de 10 rentas mensuales consecutivas o 20 alternas.
Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. ("Santander Mediación"), a través de su red de distribución Banco Santander S.A., en virtud del contrato de agencia que tiene suscrito con la compañía aseguradora Santander MAPFRE Seguros y Reaseguros, S.A. Santander Mediación es una sociedad inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0042 y tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según la legislación vigente. Consulte las Compañías Aseguradoras con las que Santander Mediación mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionbsv.com.
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- Con dos gamas de contratación.
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