Una hipoteca para jóvenes que no superen los 35 años
FINANCIACIÓN HASTA EL 95% DEL MENOR DE LOS VALORES ENTRE COMPRAVENTA Y TASACIÓN
Si no superas los 35 años y estás pensando en adquirir tu primera vivienda, en Banco Santander te ofrecemos la Hipoteca Joven, con una financiación mayor a la habitual, que podrá alcanzar hasta el 95% del menor de los valores entre la tasación y el precio de compraventa, de forma que el desembolso inicial que tendrás que hacer será mucho menor.
Calcula la cuota mensual de tu hipoteca y los gastos asociados en nuestro simulador y haz tus números.
¡No lo pienses más, déjanos tus datos y un gestor especializado te llamará para iniciar los trámites para comprar tu nueva casa!
REQUISITOS DE LA HIPOTECA JOVEN
Esta hipoteca es para ti si:
- No superas los 35 años
- Contratas la hipoteca para la adquisición de tu vivienda habitual.
- Aportas una garantía personal solidaria (aval) suficiente de terceros, además de la garantía hipotecaria2.
CARACTERÍSTICAS
- Podrás solicitar tu hipoteca a tipo fijo o variable.
- Financiación hasta el 95% del menor de los valores entre la tasación y el precio de compraventa.
- Siempre deberás aportar como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de la compraventa y el importe financiado.
- Compensación
o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial:
- Tipo Variable: se acordará uno de los siguientes supuestos:
- 0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo, o,
- 0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo.
En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera3 que pudiera sufrir el Banco.
- Tipo Fijo: compensación por reembolso anticipado. En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial, la parte prestataria deberá compensar al Banco. Dicha compensación consistirá:
- En un 2% del capital reembolsado anticipadamente, si la amortización anticipada tiene lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo y,
- En un 1,5% del capital reembolsado anticipadamente, si la amortización anticipada se produce con posterioridad.
En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera de tipo fijo4 que pudiera sufrir el Banco.
Convenio Mi Primera Vivienda con la Comunidad Madrid
Si eres de la Comunidad de Madrid, aprovéchate de las ventajas del convenio firmado con el Gobierno de esta Comunidad Autónoma, con el que podrás adquirir tu primera vivienda.
CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID PARA FINANCIAR TU VIVIENDA HASTA EL 95%5
Destinado a jóvenes que no superen los 35 años de edad que no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda. La financiación puede ser superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble (del menor entre el precio de compraventa y el valor de tasación).
REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE MI PRIMERA VIVIENDA
Podrás acceder al programa si:
- No superas los 35 años.
- Resides en la Comunidad de Madrid, desde hace al menos 2 años, de forma continuada e ininterrumpida.
- Es tu primera adquisición de vivienda.
Y, además, la vivienda que quieres adquirir:
- Está situada en la Comunidad de Madrid.
- Será tu vivienda habitual y permanente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
- Su precio es igual o inferior a 390.000 €, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Conoce todos los detalles del Programa Mi Primera Vivienda.
Sabemos que comprar tu primera vivienda no es una decisión fácil. Por eso, para que tengas toda la información a un solo clic, puedes calcular la cuota mensual de tu hipoteca y los gastos asociados en nuestro simulador.
1. Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Financiación sujeta a aprobación del Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes. Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). En caso de seguir adelante con la propuesta, se entregará el resto de documentación precontractual obligatoria.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la Ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB).
2. Este aval se extinguirá en la fecha en que se cumplan 5 años desde la formalización de la escritura, quedando los garantes liberados como fiadores personales frente al Banco y exonerados de toda responsabilidad por este concepto, siempre que en esa fecha el préstamo se encuentre al corriente de pagos de las cuotas de capital e intereses y no se haya producido demora en el pago de más de una cuota en los últimos 24 meses anteriores.
3. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.
4. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.
5. El 95% de financiación será siempre sobre del menor entre el precio de compraventa y el valor de tasación.