Mejora las condiciones de tu préstamo realizando una subrogación acreedora de tu hipoteca
Cambia tu hipoteca al Banco Santander y podrías mejorar tus condiciones2. Sólo tienes que elegir el tipo de interés, a tipo fijo o variable, nosotros nos encargamos de todo lo demás.
- Para tu vivienda habitual o segunda residencia.
- Por un importe y plazo igual al pendiente en tu banco actual3.
- A tipo de interés fijo, variable o mixto.
- Nosotros nos encargamos de parte de los gastos de constitución de la hipoteca: notaría,
gestoría, registro de la propiedad4.
¿Qué es la subrogación acreedora de una hipoteca?
Una subrogación acreedor de una hipoteca se produce cuando se cambia la hipoteca de entidad financiera. El motivo principal para subrogar una hipoteca es modificar sus condiciones financieras, como el tipo de interés, así como eliminar productos vinculados o ajustar los plazos de amortización.
El principal objetivo de realizar una subrogación acreedora, es mejorar las condiciones actuales de tu préstamo hipotecario.
¿Cómo se realiza el cambio?
Si quieres cambiar tu hipoteca al Banco Santander, no necesitas tener el consentimiento de tu actual Banco. Presentada la solicitud en nuestras oficinas, te entregaremos una oferta vinculante en la que consten las nuevas condiciones; una vez que sean aceptadas por ti, pediremos a la otra Entidad un certificado de la deuda, que deberá entregarnos en un plazo máximo de 7 días naturales. Cumplido este trámite, tu actual Banco podría realizarte una contraoferta en los 15 días naturales siguientes. Transcurrido este plazo, podemos formalizar escritura de subrogación.
¿Qué gastos tiene cambiar mi hipoteca al Banco Santander?
Subrogar una hipoteca implica una serie de gastos, que se reparten entre el cliente y el banco4:
- Gastos que asume el cliente: son gastos relacionados con la antigua hipoteca, incluyendo la comisión de subrogación o compensación por reembolso anticipado o amortización anticipada (cuyo porcentaje variará en función del tipo de interés que se aplique -fijo o variable- y de los años de vigencia que tenga el préstamo cuando se haga la subrogación); y gastos vinculados a la nueva hipoteca, como la nueva tasación de la vivienda, la nota simple actualizada del inmueble, y los aranceles notariales de la copia de la escritura del préstamo hipotecario.
- Gastos que asume Banco Santander: los gastos de gestoría, notaría y registro de la nueva hipoteca, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) son por cuenta del banco.
Si quieres conocer más información sobre el proceso de cambio de hipoteca, déjanos tus datos y te llamaremos o acude a tu oficina Santander más cercana.
1.Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Financiación sujeta a aprobación del Banco Santander. Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la Ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB).
2. La concesión de mejora de las condiciones del préstamo hipotecario dependerá de las características del cliente y del préstamo hipotecario.
3. El importe máximo no podrá exceder el 70% del valor de tasación de la vivienda para vivienda habitual y el 60% del valor de tasación de la vivienda para segunda residencia. El plazo no podrá superar los 30 años en caso de vivienda habitual y 20 años para otras viviendas.
4. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación y Nota Simple, que serán asumidos por el cliente.