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A satisfacer por el beneficiario de la sucesión.
Habría que presentar una declaración del IRPF a nombre del fallecido por las rentas efectivamente generadas desde 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. No habría que incluir en dicha declaración las rentas latentes, es decir, aquellas no generadas efectivamente.
A satisfacer por el beneficiario de la sucesión que haya recibido bienes inmuebles.
Por la adquisición de bienes y derechos recibidos en la herencia, así como por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
Los beneficiarios de la herencia, con independencia de que sean residentes fiscales en España o en el extranjero. Ahora bien, habrá diferencias en la tributación en función de si son residentes fiscales en España o en el extranjero.
No, tributarían en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por todos los bienes recibidos en la herencia, se encuentren en España o en el extranjero. Por los bienes en el extranjero deberá analizarse la posible tributación en el país donde se encuentren los citados bienes.
Por los bienes recibidos en la herencia que se encuentren en España (vínculo con el territorio español). Tanto por los bienes en España como en el extranjero, deberá analizarse la posible tributación en el país de residencia fiscal del beneficiario.
Si el beneficiario y el fallecido son residentes fiscales en España, necesariamente se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, según determinados “puntos de conexión”.
En el resto de los casos, se podrá optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma (CCAA) según determinados “puntos de conexión,” o bien por la aplicación de la normativa estatal.
No, la normativa autonómica aplicable a la herencia es única se reciban bienes muebles (efectivo, activos financieros, seguros, etc.) o bienes inmuebles. La normativa aplicable será la de la CCAA que corresponda según lo explicado en la pregunta anterior.
Porque las CCAA tienen competencias para regular determinados aspectos del ISD:
La distinta regulación de las CCAA puede suponer diferencias relevantes a efectos de la tributación de la herencia. Por ejemplo, aplicación de mayores beneficios fiscales o una escala de gravamen inferior en una CCAA que en otra.
Las especialidades autonómicas deberán consultarse con su asesor fiscal externo al Banco Santander.
En primer lugar, se procedería a la disolución de la sociedad de gananciales: el 50% de los bienes se asignarían al cónyuge superviviente en pago de la disolución de gananciales sin producirse, con carácter general, tributación por esta operación
En segundo lugar, se procedería al reparto de la herencia: el 50% de los bienes restantes se asignarían a los beneficiarios en pago de la herencia y tributarían en el ISD.
+ Valor de los bienes
+ Valor de los bienes asociados (herencia)
- Cargas, deudas y gastos deducibles
Base imponible
-Reducciones estatales y/o autonómicas
Base liquidable
x Tarifa (estala progresiva)
Cuota íntegra
x Coeficientes multiplicadores (según el patrimonio existente)
Cuota tributaria
-Deducciones y bonificaciones (estatales y/o autonómicas)
Cantidad a pagar
El valor de mercado a la fecha de fallecimiento, salvo que el valor declarado por los beneficiarios sea superior, entonces se tomará éste (explicado en la pregunta “¿Qué valor se da a los bienes inmuebles para el pago del ISD (modalidad sucesiones)?).
Depende del tipo de producto, pero siempre aplicando, según la normativa vigente, el valor que corresponda de los siguientes a la fecha de fallecimiento:
El valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha de fallecimiento. Si el valor declarado por los beneficiarios es superior a su valor de referencia, se tomará éste. Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará el mayor valor entre: el declarado o el de mercado.
No, tributan en el IRPF. Los beneficiarios del plan de pensiones tributarían como rendimiento del trabajo en su IRPF en el momento del rescate del plan de pensiones (revisar pregunta: “¿Hay algún beneficio fiscal por el rescate de un plan de pensiones?”), pero no en el momento del fallecimiento.
Si la prima fue pagada con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge superviviente sólo tributará en ISD por la mitad de la cantidad percibida. El resto tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF del cónyuge superviviente.
Los pactos sucesorios son una figura propia de algunos derechos civiles (Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco).
Con carácter general, los pactos sucesorios tributarían como si se tratarse de una herencia (explicado en la pregunta “¿Qué impuestos hay que satisfacer en una herencia y quién debe satisfacerlos?). No obstante, tributarían como una donación1 si los bienes recibidos se transmiten antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de quien otorga el pacto sucesorio si fuera anterior.
Seis meses contados desde el día del fallecimiento.
Sí, pero la solicitud se deberá presentar dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Las especialidades autonómicas deberán consultarse con su asesor fiscal externo al Banco Santander.
Seis meses. Las especialidades autonómicas deberán consultarse con su asesor fiscal externo al Banco Santander.
Las rentas efectivamente generadas desde 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.
Las rentas generadas desde la fecha del fallecimiento y hasta 31 de diciembre deberán integrarse en el IRPF de los beneficiarios a quienes se hayan adjudicado los bienes (explicado en la pregunta siguiente: “¿Quién integraría las rentas posteriores al fallecimiento si a la fecha de presentación de la declaración del IRPF no se hubieran adjudicado los bienes de la herencia?”).
Se declararían a partes iguales entre los beneficiarios de la herencia. Cuando se conozca la adjudicación concreta de los bienes, se deberán regularizar las declaraciones del IRPF presentadas integrando exclusivamente las rentas que se correspondan con los bienes adjudicados a cada heredero.
El valor por el que se haya tributado en el ISD (modalidad sucesiones) incrementado en los gastos y tributos derivados de la adquisición, por ejemplo: el impuesto sobre sucesiones satisfecho en la proporción correspondiente a dicho bien, la plusvalía municipal en el caso de bienes inmuebles, los gastos de la notaría y la gestoría, etc. Todos estos gastos al suponer un mayor valor de adquisición minoran, en consecuencia, la eventual tributación en caso de venta posterior del bien recibido en herencia.
Sí, es perfectamente posible para los beneficiarios de la herencia que sean personas físicas residentes fiscales en España y no generará ningún impacto fiscal para ellos siempre que tanto el fondo de inversión de origen como de destino sean traspasables y se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa de IRPF para realizar traspasos sin coste fiscal.
Para más información, consulte con su agente.
Una reducción del 40% en el IRPF siempre que el rescate:
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se debe tributar por el incremento de valor de los terrenos urbanos desde la fecha de adquisición del inmueble por el fallecido hasta su fallecimiento..
Depende de la Ordenanza del municipio donde estén localizados los inmuebles, pero con carácter general la cantidad a pagar vendrá determinada por el valor catastral del inmueble y los años de tenencia del mismo por el fallecido. A mayor valor catastral y mayor periodo de tenencia mayor impuesto a pagar. Optativamente, puede tributarse por el incremento de valor efectivamente obtenido.
Sí, incrementa el coste de adquisición y en consecuencia minora la eventual tributación en caso de venta posterior.
Por el patrimonio neto (activos menos pasivos) del que son titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año.
En función de unas reglas de específicas de valoración para cada tipo de bien del que se sea titular. Al igual que en el caso del ISD existen diferentes especialidades autonómicas en función de la residencia habitual del contribuyente titular del patrimonio por lo que resulta imprescindible verificar la tributación en dicho impuesto con su asesor fiscal ajeno a Banco Santander.
No, si el fallecido no era titular de patrimonio a 31 de diciembre. En ese caso, los beneficiarios son los que deben presentar la declaración del IP, en caso de superar el límite, por el patrimonio adjudicado en la herencia y del que sean titulares a 31 de diciembre de cada año.
1. Nótese que el tratamiento como donación se aplicaría a las transmisiones de bienes recibidas mediante pactos sucesorios efectuadas con posterioridad a 10 de julio de 2021.
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