0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo,
0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo.
En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera2 que pudiera sufrir el Banco.
2% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los 10 primeros años de la vida del préstamo, y
1,5% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso se produzca con posterioridad.
En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera3 que pudiera sufrir el Banco.
1. Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Financiación sujeta a aprobación del Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes.
Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). En caso de seguir adelante con la propuesta, se entregará el resto de documentación precontractual obligatoria.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la Ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación y Nota Simple, que serán asumidos por el cliente.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB).
2. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.
3. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.