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¿Has tenido pérdidas en tu negocio derivadas de la situación COVID?

La Junta de Andalucía ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.


¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.


¿Qué especificidades incluye Andalucía con respecto al RD 5/2021?

Las ayudas se extenderán también a aquellos sectores que se hayan visto afectados en la Región de Andalucía, llegando a un total de 249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria, lo que implica una ampliación de 154 con respecto a las 95 inicialmente incluidas en el Real Decreto 5/21.

Adicionalmente, el procedimiento de solicitud de la subvención en Andalucía se articula en dos fases. La Fase 1 consiste en cumplimentar un formulario previo en el que se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos. Posteriormente, en la Fase 2 tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, el potencial beneficiario podrá presentar un segundo formulario que dará inicio al procedimiento de concesión.


¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas1:

  • Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley, y cuyo volumen de operaciones anual, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y que realicen alguna de las actividades económicas que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley.

Asimismo, no se considerará destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, IS o Impuesto de Renta de no residentes (“IRNR”) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.



¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en Andalucía (salvo en los supuestos previstos en el artículo 5.2 apartado h) del Decreto-ley1.
  • Haber realizado al menos una actividad económica de las definidas en los Anexos I y II del Decreto-ley (ver link) durante los años 2019 y 2020, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad al momento de realizar la solicitud.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

La fórmula de cálculo del volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad en función de las distintas tipologías de potenciales beneficiarios se establece de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 5 del Decreto-ley.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad que da derecho a la subvención mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
  • Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
  • Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a los siguientes criterios:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019: la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y las siguientes cifras:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil: la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.
  • En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019: la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

En la Fase 1 del proceso de solicitud, el interesado deberá presentar un formulario previo con al menos la siguiente información a través del modelo normalizado establecido para tal efecto:

  1. NIF del solicitante de la ayuda.
  2. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  3. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  4. Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  5. Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.

Una vez realizado el formulario previo de la Fase 1, y tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT en relación a si los potenciales beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, los interesados podrán iniciar el procedimiento de solicitud de concesión de la subvención (Fase 2) rellenando el modelo normalizado para tal efecto y que requiere los siguientes datos:

  1. Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.
  2. Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada
  3. Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención y con el límite del importe máximo que le corresponda, incluyendo la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe IVA excluido, importe total y pendiente de pago y la fecha de emisión.
  4. Copia digitalizada de las facturas incluidas en el listado anterior o documentos de valor probatorio equivalente.
  5. Importe solicitado, que será la suma de los importes pendientes de pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, calculado teniendo en cuenta los criterios del artículo 7 del Decreto-ley.
  6. Cuenta bancaria para la realización del pago.
  7. Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos en los anexos I y II del Decreto-ley.
  8. Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:
  • Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.
  • Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
  • Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria.
  • Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.
  • Situación en relación a la solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago a los que se aplicará la subvención cumple los requisitos de la convocatoria y la veracidad de las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
  • Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2, en el artículo 6.3 o en el artículo 6.5. del Decreto-ley. En el caso del artículo 6.3, tendrá que consignar el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.
  • Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
  • Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

Con el objetivo de verificar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, la presentación de la solicitud conllevará automáticamente la autorización al órgano gestor para consultar o recabar las certificaciones o los datos necesarios emitidos por la AEAT, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Por último, en relación con documentación acreditativa no se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:

  1. La prueba de la concurrencia de la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Decreto-ley deberá realizarse por parte del solicitante mediante la aportación de las declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del IRPF o del IS o de la IRNR, respectivamente, y relación certificada de los créditos concursales expedida por el administrador concursal de la entidad deudora.
  2. En caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria de este Decreto-ley.
  3. En caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.



¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

Los beneficiarios de las ayudas públicas están obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos de acuerdo con el objeto de esta ayuda. Por ello, se exigirá que los beneficiarios presenten la siguiente documentación justificativa entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención:

  • Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
  • En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, se deberá presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Adicionalmente, la persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la AEAT a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

El procedimiento de solicitud de la ayuda se articula en dos procesos diferentes, siendo el plazo de presentación desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive).

En la Fase 1, el solicitante deberá cumplimentar un formulario previo con el objetivo de verificar que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) y determinados datos facilitados por el interesado en dicho formulario.

En esta Fase 1, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la AEAT para verificar que las personas o entidades interesadas en obtener la subvención tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía o desarrollen alguna de las actividades económicas definidas en la convocatoria, y demás requisitos del artículo 5 del Decreto-ley.

El formulario previo se realizará de forma telemática mediante Certificado Electrónico o firma electrónica operativa y estará disponible en la página web de la Junta de Andalucía (ver link).

Posteriormente, la Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de conformidad con la información suministrada por la AEAT se cumplen los requisitos previos previstos en la convocatoria, así como el importe máximo que se estima podría solicitar, lo cual permitirá al interesado proceder con la Fase 2.

Es muy importante tener en consideración que la realización de este formulario previo y el suministro de información solicitada al interesado para esta actuación, en ningún caso tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.

En la Fase 2, tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario (ver link), en los diez días siguientes a su notificación, para dar inicio al procedimiento administrativo de concesión de la subvención.

El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se completó el formulario previo de la Fase 1. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde está publicado el Decreto-ley y los detalles de la convocatoria (ver link).

Anexo. Listado CNAE-09 que se incorporan por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

1011

Procesado y conservación de carne

1013

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

1102

Elaboración de vinos

1104

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

1105

Fabricación de cerveza

1106

Fabricación de malta

1107

Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

1320

Fabricación de tejidos textiles

1330

Acabado de textiles

1391

Fabricación de tejidos de punto

1392

Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1396

Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399

Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

1412

Confección de ropa de trabajo

1414

Confección de ropa interior

1431

Confección de calcetería

1511

Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1520

Fabricación de calzado

1623

Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

2229

Fabricación de otros productos de plástico

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2349

Fabricación de otros productos cerámicos

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2512

Fabricación de carpintería metálica

2550

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

2561

Tratamiento y revestimiento de metales

2562

Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

2751

Fabricación de electrodomésticos

3299

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

3311

Reparación de productos metálicos

3312

Reparación de maquinaria

3313

Reparación de equipos electrónicos y ópticos

3314

Reparación de equipos eléctricos

3315

Reparación y mantenimiento naval

3317

Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

3319

Reparación de otros equipos

4110

Promoción inmobiliaria

4321

Instalaciones eléctricas

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329

Otras instalaciones en obras de construcción

4332

Instalación de carpintería

4334

Pintura y acristalamiento

4511

Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

4519

Venta de otros vehículos de motor

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4531

Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4532

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4540

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

4611

Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados

4612

Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

4613

Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

4614

Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

4615

Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

4618

Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

4619

Intermediarios del comercio de productos diversos

4641

Comercio al por mayor de textiles

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

4643

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

4645

Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética

4647

Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

4649

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

4671

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4672

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

4690

Comercio al por mayor no especializado

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4730

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4742

Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4763

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

4774

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4781

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4791

Comercio al por menor por correspondencia o Internet

4941

Transporte de mercancías por carretera

4942

Servicios de mudanza

5020

Transporte marítimo de mercancías

5040

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

5121

Transporte aéreo de mercancías

5122

Transporte espacial

5210

Depósito y almacenamiento

5224

Manipulación de mercancías

5229

Otras actividades anexas al transporte

5310

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

5811

Edición de libros

5814

Edición de revistas

5819

Otras actividades editoriales

5821

Edición de videojuegos

5829

Edición de otros programas informáticos

5912

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915

Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916

Actividades de producciones de programas de televisión

5917

Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo

5918

Actividades de distribución de programas de televisión

5920

Actividades de grabación de sonido y edición musical

6810

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6820

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6831

Agentes de la propiedad inmobiliaria

6832

Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria

7111

Servicios técnicos de arquitectura

7112

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

7311

Agencias de publicidad

7312

Servicios de representación de medios de comunicación

7320

Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública

7410

Actividades de diseño especializado

7430

Actividades de traducción e interpretación

7490

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

7731

Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

7732

Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

7810

Actividades de las agencias de colocación

7820

Actividades de las empresas de trabajo temporal

7830

Otra provisión de recursos humanos

8010

Actividades de seguridad privada

8110

Servicios integrales a edificios e instalaciones

8121

Limpieza general de edificios

8122

Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

8129

Otras actividades de limpieza

8130

Actividades de jardinería

8211

Servicios administrativos combinados

8532

Educación secundaria técnica y profesional

8544

Educación terciaria no universitaria

8551

Educación deportiva y recreativa

8552

Educación cultural

8553

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559

Otra educación n.c.o.p.

8560

Actividades auxiliares a la educación

8690

Otras actividades sanitarias

8811

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores

8812

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad

8891

Actividades de cuidado diurno de niños

8899

Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.

9003

Creación artística y literaria

9105

Actividades de bibliotecas

9106

Actividades de archivos

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9609

Otros servicios profesionales




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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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