Simulador Ayudas Directas
Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.
La Junta de Andalucía ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.
Las ayudas se extenderán también a aquellos sectores que se hayan visto afectados en la Región de Andalucía, llegando a un total de 249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria, lo que implica una ampliación de 154 con respecto a las 95 inicialmente incluidas en el Real Decreto 5/21.
Adicionalmente, el procedimiento de solicitud de la subvención en Andalucía se articula en dos fases. La Fase 1 consiste en cumplimentar un formulario previo en el que se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos. Posteriormente, en la Fase 2 tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, el potencial beneficiario podrá presentar un segundo formulario que dará inicio al procedimiento de concesión.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas1:
Asimismo, no se considerará destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, IS o Impuesto de Renta de no residentes (“IRNR”) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
La fórmula de cálculo del volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad en función de las distintas tipologías de potenciales beneficiarios se establece de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 5 del Decreto-ley.
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:
La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a los siguientes criterios:
En la Fase 1 del proceso de solicitud, el interesado deberá presentar un formulario previo con al menos la siguiente información a través del modelo normalizado establecido para tal efecto:
Una vez realizado el formulario previo de la Fase 1, y tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT en relación a si los potenciales beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, los interesados podrán iniciar el procedimiento de solicitud de concesión de la subvención (Fase 2) rellenando el modelo normalizado para tal efecto y que requiere los siguientes datos:
Con el objetivo de verificar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, la presentación de la solicitud conllevará automáticamente la autorización al órgano gestor para consultar o recabar las certificaciones o los datos necesarios emitidos por la AEAT, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
Por último, en relación con documentación acreditativa no se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:
Los beneficiarios de las ayudas públicas están obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos de acuerdo con el objeto de esta ayuda. Por ello, se exigirá que los beneficiarios presenten la siguiente documentación justificativa entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención:
Adicionalmente, la persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la AEAT a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
El procedimiento de solicitud de la ayuda se articula en dos procesos diferentes, siendo el plazo de presentación desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive).
En la Fase 1, el solicitante deberá cumplimentar un formulario previo con el objetivo de verificar que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) y determinados datos facilitados por el interesado en dicho formulario.
En esta Fase 1, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la AEAT para verificar que las personas o entidades interesadas en obtener la subvención tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía o desarrollen alguna de las actividades económicas definidas en la convocatoria, y demás requisitos del artículo 5 del Decreto-ley.
El formulario previo se realizará de forma telemática mediante Certificado Electrónico o firma electrónica operativa y estará disponible en la página web de la Junta de Andalucía (ver link).
Posteriormente, la Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de conformidad con la información suministrada por la AEAT se cumplen los requisitos previos previstos en la convocatoria, así como el importe máximo que se estima podría solicitar, lo cual permitirá al interesado proceder con la Fase 2.
Es muy importante tener en consideración que la realización de este formulario previo y el suministro de información solicitada al interesado para esta actuación, en ningún caso tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.
En la Fase 2, tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario (ver link), en los diez días siguientes a su notificación, para dar inicio al procedimiento administrativo de concesión de la subvención.
El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se completó el formulario previo de la Fase 1. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde está publicado el Decreto-ley y los detalles de la convocatoria (ver link).
Anexo. Listado CNAE-09 que se incorporan por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CNAE-2009 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
---|---|
1011 |
Procesado y conservación de carne |
1013 |
Elaboración de productos cárnicos y de volatería |
1102 |
Elaboración de vinos |
1104 |
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación |
1105 |
Fabricación de cerveza |
1106 |
Fabricación de malta |
1107 |
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas |
1310 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
1320 |
Fabricación de tejidos textiles |
1330 |
Acabado de textiles |
1391 |
Fabricación de tejidos de punto |
1392 |
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
1393 |
Fabricación de alfombras y moquetas |
1394 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1395 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
1396 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 |
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
1412 |
Confección de ropa de trabajo |
1414 |
Confección de ropa interior |
1431 |
Confección de calcetería |
1511 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1512 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1520 |
Fabricación de calzado |
1623 |
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
1629 |
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería |
2229 |
Fabricación de otros productos de plástico |
2331 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
2341 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
2349 |
Fabricación de otros productos cerámicos |
2410 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
2512 |
Fabricación de carpintería metálica |
2550 |
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
2561 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
2562 |
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
2751 |
Fabricación de electrodomésticos |
3299 |
Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
3311 |
Reparación de productos metálicos |
3312 |
Reparación de maquinaria |
3313 |
Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
3314 |
Reparación de equipos eléctricos |
3315 |
Reparación y mantenimiento naval |
3317 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
3319 |
Reparación de otros equipos |
4110 |
Promoción inmobiliaria |
4321 |
Instalaciones eléctricas |
4322 |
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 |
Otras instalaciones en obras de construcción |
4332 |
Instalación de carpintería |
4334 |
Pintura y acristalamiento |
4511 |
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 |
Venta de otros vehículos de motor |
4520 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4531 |
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4540 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
4611 |
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales |
4613 |
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 |
Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves |
4615 |
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
4618 |
Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 |
Intermediarios del comercio de productos diversos |
4641 |
Comercio al por mayor de textiles |
4642 |
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4645 |
Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética |
4647 |
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4649 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4671 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4672 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos |
4690 |
Comercio al por mayor no especializado |
4711 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4730 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados |
4742 |
Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
4743 |
Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4752 |
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 |
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4763 |
Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4773 |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados |
4774 |
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados |
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4781 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos |
4791 |
Comercio al por menor por correspondencia o Internet |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera |
4942 |
Servicios de mudanza |
5020 |
Transporte marítimo de mercancías |
5040 |
Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5121 |
Transporte aéreo de mercancías |
5122 |
Transporte espacial |
5210 |
Depósito y almacenamiento |
5224 |
Manipulación de mercancías |
5229 |
Otras actividades anexas al transporte |
5310 |
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
5811 |
Edición de libros |
5814 |
Edición de revistas |
5819 |
Otras actividades editoriales |
5821 |
Edición de videojuegos |
5829 |
Edición de otros programas informáticos |
5912 |
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5915 |
Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 |
Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 |
Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5918 |
Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6810 |
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6820 |
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 |
Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 |
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
7111 |
Servicios técnicos de arquitectura |
7112 |
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
7311 |
Agencias de publicidad |
7312 |
Servicios de representación de medios de comunicación |
7320 |
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
7410 |
Actividades de diseño especializado |
7430 |
Actividades de traducción e interpretación |
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7731 |
Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola |
7732 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil |
7810 |
Actividades de las agencias de colocación |
7820 |
Actividades de las empresas de trabajo temporal |
7830 |
Otra provisión de recursos humanos |
8010 |
Actividades de seguridad privada |
8110 |
Servicios integrales a edificios e instalaciones |
8121 |
Limpieza general de edificios |
8122 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 |
Otras actividades de limpieza |
8130 |
Actividades de jardinería |
8211 |
Servicios administrativos combinados |
8532 |
Educación secundaria técnica y profesional |
8544 |
Educación terciaria no universitaria |
8551 |
Educación deportiva y recreativa |
8552 |
Educación cultural |
8553 |
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 |
Otra educación n.c.o.p. |
8560 |
Actividades auxiliares a la educación |
8690 |
Otras actividades sanitarias |
8811 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores |
8812 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad |
8891 |
Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 |
Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9003 |
Creación artística y literaria |
9105 |
Actividades de bibliotecas |
9106 |
Actividades de archivos |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9609 |
Otros servicios profesionales |
1. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
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