El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es uno de los impuestos más conocidos y presentes en nuestro día a día. Se trata de un impuesto indirecto, ya que somete a tributación manifestaciones indirectas de la capacidad económica del contribuyente, gravando el consumo que hacemos de cualquier bien o servicio.

El tipo impositivo general actual del IVA es del 21%, es decir, que por cada producto que compremos o contratemos, habremos de pagar en concepto de IVA el 21% de su importe (la base imponible).

Tipos de IVA

Ahora bien, además del tipo general, que es el que se aplica a la mayor parte de bienes y servicios, existen otros dos tipos de IVA:

Tipo reducido: el 10%. Este porcentaje es el que corresponde a entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de, entre otros, los siguientes bienes:

  • Productos utilizados para la nutrición humana o animal, excluyendo tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Animales,  vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal.
  • Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas o fertilizantes.
  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (como gasas o vendas), productos de higiene femenina y preservativos.
  • Gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
  • Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda, exceptuando locales de negocio y edificaciones destinadas a su demolición.
  • Semillas, bulbos, esquejes, flores y plantas vivas de carácter ornamental.
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El tipo reducido del 10% también se deberá pagar en los siguientes servicios:

  • Transportes de viajeros y su equipaje.
  • Hostelería, campings y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, a productores de cine y organizadores de teatro.
  • Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Recogida de residuos.
  • Entradas de cine, teatros, conciertos, circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo; de museos y galerías de arte; de espectáculos deportivos de carácter aficionado; y de exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidos garajes y anexos.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos
  • Obras de renovación y reparación realizadas en viviendas, cumpliendo determinados requisitos.

Tipo superreducido: el 4%, es el que se aplica a los productos denominados de primera necesidad. En este apartado se incluyen los siguientes productos:

  • Pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de rueda, así como prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos garajes y anexos.

También pagamos un 4% de IVA superreducido cuando contratamos alguno de los siguientes servicios:

  • Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas. Servicios de adaptación de taxis para transportar personas con discapacidad.
  • Arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Servicios que no pagan IVA

Aunque en la mayor parte de bienes que compramos habremos de pagar alguno de estos tres tipos de IVA, hay algunas actividades que están exentas del pago de este impuesto. El listado de Hacienda incluye:

  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Ciertos servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Servicios de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y posteriores entregas de edificaciones.
  • Sellos de correos.

Conoce, además, las actividades que no están sujetas y exentas del IVA.

Hay que señalar que el IVA es un impuesto que se aplica en todas las fases de la cadena de producción o comercialización de un bien o servicio, pero que solo soporta efectivamente el consumidor final, puesto que empresarios y autónomos pueden deducirse el IVA soportado en cada fase.

La calculadora de IVA de Santander Impulsa Empresa nos facilita el trabajo de su cálculo. Con solo introducir las cifras que conocemos, podemos calcular
las restantes inmediatamente.

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