Simulador Ayudas Directas
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La Comunidad de Valencia ha publicado una convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las ayudas se extenderán también al sector secundario gracias a la ampliación de las actividades que podrán acogerse a las ayudas, que llegarán a un total de 181 actividades económicas, lo que implica una ampliación de 86 con respecto a las 95 inicialmente incluidas en el Real Decreto 5/21. Entre esos nuevos sectores se destaca la inclusión algunos adicionales de carácter industrial (como el textil), de tipo comercial, y de ámbito cultural y educativo, como son la fabricación de instrumentos musicales o el sector audiovisual.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos principales:
El cumplimiento de los requisitos se verificará con la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) a la Generalitat.
El importe de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, considerando los siguientes parámetros:
En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar:
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo.
Una vez resuelta la concesión de la ayuda, la Comunidad Valenciana exigirá en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas, la siguiente documentación para la justificación de las ayudas directas:
El plazo para presentar la solicitud varía en función del tipo de solicitante:
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». El acceso a la sede electrónica se habilitará en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para formular la solicitud, donde también estará disponible la información sobre la convocatoria.
Los solicitantes deberán tener en cuenta que el proceso de solicitud incluye dos trámites:
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1. Excepciones:
— Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
— Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
— Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
2. No será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio:
— Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
— Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
3. Criterios adicionales a cumplir en el momento de presentación de la solicitud:
— No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
— No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
— No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma.
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