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La Comunidad de Valencia ha publicado una convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?


La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Qué nuevos sectores se incluye la Comunidad de Valenciana con respecto al RD?

Las ayudas se extenderán también al sector secundario gracias a la ampliación de las actividades que podrán acogerse a las ayudas, que llegarán a un total de 181 actividades económicas, lo que implica una ampliación de 86 con respecto a las 95 inicialmente incluidas en el Real Decreto 5/21. Entre esos nuevos sectores se destaca la inclusión algunos adicionales de carácter industrial (como el textil), de tipo comercial, y de ámbito cultural y educativo, como son la fabricación de instrumentos musicales o el sector audiovisual.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos principales:

  • Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana (salvo en los supuestos previstos en el artículo 4. aparatado a) del Decreto 61/2021 del Consell )1.
  • Realizar una actividad económica durante 2019 y 2020 definida en el Anexo del Decreto 61/2021 del Consell (ver link).
  • No haber declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración de los solicitantes, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros2/3.

El cumplimiento de los requisitos se verificará con la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) a la Generalitat.



¿Cuánto es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, considerando los siguientes parámetros:

  1. Primera fase: se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante Y tendrá un máximo de 3.000 € por solicitante.
  2. Segunda fase: se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.
    Esta ayuda tiene un mínimo de 4.000 € y un importe máximo equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante (máximo de 200.000 €).
    Es necesario tener en consideración que el proceso de concesión para esta tipología de solicitudes se realizará por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado b) del Decreto 61/2021 del Consell.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar:

  1. NIF del solicitante de la ayuda.
  2. Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
  3. Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
  5. Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  6. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  7. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  8. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  9. Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.
  10. Importes de deudas pendientes, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.
  11. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  12. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  13. Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

Una vez resuelta la concesión de la ayuda, la Comunidad Valenciana exigirá en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas, la siguiente documentación para la justificación de las ayudas directas:

  • Cuenta justificativa auditada con aportación del informe de la persona auditora de cuentas4 para las ayudas concedidas por importe superior a 60.000€:
  • Relación de documentación requerida y revisada durante la auditoría.
  • Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.
  • Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.
  • Cuenta justificativa simplificada para las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000€:
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  • Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

El plazo para presentar la solicitud varía en función del tipo de solicitante:

  1. Desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio (ambos inclusive): Solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1.a del Decreto 61/2021 del Consell.
  2. Desde el 7 de junio hasta el 20 de agosto (ambos inclusive): Resto de solicitantes no incluidos en el apartado anterior.


La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». El acceso a la sede electrónica se habilitará en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para formular la solicitud, donde también estará disponible la información sobre la convocatoria.
Los solicitantes deberán tener en cuenta que el proceso de solicitud incluye dos trámites:

  • Trámite uno: solicitud de cita para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
  • Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica) junto con la documentación requerida, exclusivamente en la cita asignada, dado que de lo contrario la solicitud se registrará como no presentada.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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