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El Gobierno de Navarra ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Corresponder a actividades económicas que desarrolle el solicitante.
  • Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
  • No serán subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria.

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria (ver link) y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Además, podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas (i) las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; (ii) las empresas financieras; (iii) las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.



¿Qué requisitos debo cumplir?

Para tener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en Navarra. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Navarra, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.
  • Ejercer una actividad de las definidas en los Anexos I y II de la convocatoria de las ayudas (ver link) en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
  • No estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías o RGEC).

Este requisito no aplicará a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención y presentar, a través de la ficha de ayudas, el certificado acreditativo.
  • Justificar, en la forma y plazo indicados, que la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos pendientes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los siguientes límites:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la ayuda máxima que se concederá será de 3.000 euros.
  • Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  • 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga un máximo de 10 empleados.
  • 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados.


  • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
  • Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
  • Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:

Solicitante

Nº personas empleadas

Ayuda máxima

Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

3.000 €

No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

0 - 3

4.000 €

4 - 10

10.000 €

11 - 20

20.000 €

>=21

30.000 €


¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Para la solicitud de la ayuda se deberá cumplimentar el formulario específico de solicitud, en el cual por defecto y salvo oposición expresa, se autoriza a la Administración de Navarra a efectuar las consultas necesarias con otras Administraciones Públicas para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Adicionalmente, el formulario de solicitud incluirá la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la declaración relativa a que las ayudas públicas, incluidas las solicitadas en esta convocatoria, recibidas al amparo del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros.

La única documentación que se debe adjuntar al formulario telemático de solicitud es la siguiente:

  • Documento justificativo de cada uno de los pagos pendientes a proveedores o deuda bancaria a que se van a destinar las ayudas (facturas o documento de valor probatorio equivalente).
  • Copia de las últimas cuentas anuales si la solicitante está sujeta a la obligación de transparencia. En este caso, se recomienda que las cuentas anuales se presenten omitiendo los datos personales puesto que serán publicadas en el Portal del Gobierno Abierto.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

La justificación de la aplicación de las ayudas se deberá realizar antes del 31 de octubre de 2021, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas disponible en el Portal del Gobierno de Navarra (ver link).

Para ello se deberá aportar el justificante bancario de pago de los gastos a los que se ha destinado la ayuda, no siendo admisibles los pagos en metálico.

En caso de que la cuantía de la ayuda sea igual o superior a 50.000 euros, se deberá presentar un informe de auditoría en el que se certifique que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados corresponden a deudas que cumplen los requisitos exigidos la convocatoria de la ayuda y se han abonado conforme al orden establecido en la misma. En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de septiembre de 2021.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (ver link). En dicha ficha existirá un enlace web al formulario para el registro de la solicitud.

Asimismo, para poder acceder al trámite es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico o del sistema de identificación Cl@ve.

Para más información en relación a las bases reguladoras de la ayuda, ver la Resolución del 30 de junio de 2021 (ver link).


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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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