Simulador Ayudas Directas
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El Gobierno de Navarra ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, que cumplan los siguientes requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria (ver link) y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Además, podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas.
Asimismo, no podrán acceder a las ayudas (i) las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; (ii) las empresas financieras; (iii) las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.
Para tener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
Este requisito no aplicará a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los siguientes límites:
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante |
Nº personas empleadas |
Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF |
3.000 € |
|
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF |
0 - 3 |
4.000 € |
4 - 10 |
10.000 € |
|
11 - 20 |
20.000 € |
|
>=21 |
30.000 € |
Para la solicitud de la ayuda se deberá cumplimentar el formulario específico de solicitud, en el cual por defecto y salvo oposición expresa, se autoriza a la Administración de Navarra a efectuar las consultas necesarias con otras Administraciones Públicas para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Adicionalmente, el formulario de solicitud incluirá la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la declaración relativa a que las ayudas públicas, incluidas las solicitadas en esta convocatoria, recibidas al amparo del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros.
La única documentación que se debe adjuntar al formulario telemático de solicitud es la siguiente:
La justificación de la aplicación de las ayudas se deberá realizar antes del 31 de octubre de 2021, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas disponible en el Portal del Gobierno de Navarra (ver link).
Para ello se deberá aportar el justificante bancario de pago de los gastos a los que se ha destinado la ayuda, no siendo admisibles los pagos en metálico.
En caso de que la cuantía de la ayuda sea igual o superior a 50.000 euros, se deberá presentar un informe de auditoría en el que se certifique que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados corresponden a deudas que cumplen los requisitos exigidos la convocatoria de la ayuda y se han abonado conforme al orden establecido en la misma. En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de septiembre de 2021.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (ver link). En dicha ficha existirá un enlace web al formulario para el registro de la solicitud.
Asimismo, para poder acceder al trámite es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico o del sistema de identificación Cl@ve.
Para más información en relación a las bases reguladoras de la ayuda, ver la Resolución del 30 de junio de 2021 (ver link).
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