Simulador Ayudas Directas
Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha publicado una línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Los beneficiarios que pueden acceder a estas ayudas se clasifican en las siguientes categorías:
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
Adicionalmente a los requisitos exigidos, el beneficiario en el momento de presentar su solicitud deberá asumir de forma expresa los siguientes compromisos y obligaciones:
Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.
El importe de la ayuda no podrá superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario y, adicionalmente, se tendrá en consideración los siguientes límites:
Durante la tramitación de la solicitud, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia exigirá la presentación, junto con el formulario, de documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante. En este sentido, se han establecido dos procedimientos para recabar la información:
En este caso, el solicitante no tendrá que aportar ningún documento adicional en esta fase.
Tras la recepción de todas las solicitudes, y finalizado el plazo de solicitud, se realizará una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán desestimadas.
Es importante resaltar que las solicitudes se resolverán conjuntamente en régimen de concurrencia competitiva (el orden de entrada de las solicitudes dentro de plazo es irrelevante para la obtención de la subvención), mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación siguientes (una vez superada la preevaluación de requisitos anterior):
En caso de que más de una solicitud tengan el mismo porcentaje de caída, se ordenarán teniendo en cuenta y primando a favor de los solicitantes que tengan un menor volumen de operaciones en 2020.
La presentación de la justificación de las ayudas se hará en formato electrónico mediante el Portal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (ver link) y se deberá presentar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite para hacer el pago de las deudas objeto de la subvención, adjuntando los siguientes documentos:
Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
Una relación clasificada de los gastos de la actividad pagados con la subvención, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada, y, en su caso, costes fijos no cubiertos, durante el periodo subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Detalle de otros ingresos, subvenciones y otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En su caso, declaración responsable de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Documento de la AEAT acreditativo de que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022.
Documento de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados anteriormente, se acepta su acreditación mediante un informe de auditor en el que se incluya expresamente lo siguiente:
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar, por medios electrónicos, certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.
Las solicitudes se pueden presentar desde el 7 de junio al 28 de junio de 2021, ambos inclusive.
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El solicitante deberá acceder al formulario de la solicitud de la ayuda a través de los formularios electrónicos disponibles en página web del Instituto de Fomento (ver link).
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde están los detalles de la convocatoria.
Anexo. CNAES de sectores adicionales destinatarios de las ayudas aprobado por la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia
CNAE-2009 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
---|---|
811 |
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra |
1013 |
Elaboración de productos cárnicos y de volatería |
1021 |
Procesado de pescados, crustáceos y moluscos |
1039 |
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas |
1043 |
Fabricación de aceite de oliva |
1071 |
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería |
1072 |
Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración |
1082 |
Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería |
1102 |
Elaboración de vinos |
1512 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1520 |
Fabricación de calzado |
1610 |
Aserrado y cepillado de la madera |
1621 |
Fabricación de chapas y tableros de madera |
2370 |
Corte, tallado y acabado de la piedra |
2511 |
Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
2550 |
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
2740 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
2829 |
Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
2899 |
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. |
4520 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4649 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4729 |
Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados |
4730 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados |
4753 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4764 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
8292 |
Actividades de envasado y empaquetado |
8551 |
Educación deportiva y recreativa |
8559 |
Otra educación n.c.o.p. |
8560 |
Actividades auxiliares a la educación |
8891 |
Actividades de cuidado diurno de niños |
9512 |
Reparación de equipos de comunicación |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9609 |
Otros servicios personales n.c.o.p. |
1. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Simulador Ayudas Directas
Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.
Comunidad de Madrid
Comunidad Valenciana
Te puede interesar
Qué tipos de IVA existen y a qué productos y servicios se aplican
BLOG SANTANDER
Claves para un buen plan de expansión
BLOG SANTANDER
Saber más
Siete libros para aprender economía en 2024
BLOG SANTANDER