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La Comunidad Autónoma de Euskadi ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de obligaciones de deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos, derivados de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, que hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha.

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables:

  • Línea 1: dirigida a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado o especial del recargo de equivalencia en el IVA y que opten a una ayuda máxima de 3.000 euros.
  • Línea 2: dirigida a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, no comprendidas en la Línea 1, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”).
  • Línea 3: dirigida a personas y entidades no comprendidas en la Línea 1 ni en la Línea 2, que cumplan los requisitos y demás condiciones de elegibilidad establecidos en la convocatoria.

¿Qué especificidades incluye Euskadi con respecto al RD 5/2021?

Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades Autónoma en el RD 5/2021, la Comunidad Autónoma de Euskadi ha extendido el alcance de la ayuda a los sectores que han visto particularmente afectada su actividad, alcanzando un total de 173 actividades subvencionables (78 CNAEs adicionales a las 95 establecidas en el RD 5/2021).

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que desarrollen alguna de las actividades definidas en el Anexo I de la Orden del 29 de junio de 2021 (ver link) por la que se aprueba las bases de la convocatoria (“Orden”) y que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”).
  2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA.
  3. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el IS, cuyo volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas:

  • Las empresas financieras.
  • Los empresarios o profesionales autónomos, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el IS que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
  • Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.
  • Quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020.
  • Aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, con excepción de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden.




¿Qué requisitos debo cumplir?

Para tener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Euskadi, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.
  • Haber ejercido, al menos, una de las actividades definidas en el Anexo I de la Orden (ver link) en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
  • Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
  • Destinar la ayuda a satisfacer las obligaciones de deuda que hubieran identificado en su solicitud en el plazo de dos meses desde la recepción de dicho importe.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la ayuda
  • Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas.
  • Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al sujeto beneficiario en cada caso.
  • Conservar hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023 los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los siguientes límites:

  • Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado o especial del recargo de equivalencia en el IVA: la ayuda máxima que se concederá será de 3.000 euros.
  • Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el IS, cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Los interesados deberán cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de Euskadi, con la siguiente información:

  1. las declaraciones responsables acreditativas de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
  2. la determinación del CNAE, en el que venga desarrollando su actividad el solicitante, cuando en la tabla de equivalencias, no exista correlación con el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentre de alta.
  3. el importe total de las obligaciones de deuda por cada uno de los grupos atendibles: pagos a proveedores; deuda bancaria avalada por entidad pública; resto de deuda bancaria, y costes fijos no cubiertos,
  4. el importe solicitado, que será la suma total de los gastos subvencionables,
  5. la declaración responsable acerca de si el solicitante va a solicitar o tiene solicitada alguna ayuda para el mismo fin en convocatorias de otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Reino de España, o que reúne los requisitos para acceder a las ayudas establecidas por el Real Decreto-ley 5/2021 en otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Reino de España,
  6. la relación de otras ayudas públicas recibidas o solicitadas hasta la fecha de presentación de la solicitud, concretando el estado de las mismas y, en su caso, de la cantidad otorgada,
  7. la información de si el solicitante se encuentra o no incurso en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado; y en caso afirmativo, facilitar la identificación del procedimiento o procedimientos de que se trate.

A la solicitud se acompañará la relación de las obligaciones de deuda conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi (ver link).

Con la presentación de la solicitud, se autoriza a la Administración de Euskadi:

  1. Obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, de la Agencia Tributaria Canaria y de la Hacienda Foral de Navarra la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.
  2. Verifique la acreditación del domicilio del solicitante, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social,
  3. Compruebe en los correspondientes registros públicos el mantenimiento de la actividad en virtud de la que haya obtenido las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022, así como, en su caso, el resto de las obligaciones definidas en la convocatoria.




¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

El beneficiario deberá remitir en formato electrónico a través de la sede electrónica de la administración pública de Euskadi y en el plazo de cuatro meses a contar desde el abono de la ayuda concedida, la siguiente documentación.

  • Si la ayuda concedida es de importe inferior a 3.000 euros: una declaración responsable conforme al modelo del Anexo II de la Orden.
  • Si la ayuda concedida es de importe superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros: la relación de las facturas abonadas, la reducción de deuda bancaria y los costes fijos no cubiertos, satisfechos con cargo a la misma y las fechas de los pagos o amortizaciones efectuados, así co mo en el caso de reducción de deuda con aval público datos referidos a la entidad avalista, fecha del contrato avalado, del principal pendiente y de la reducción del nominal efectuada, de acuerdo con el modelo del Anexo III.
  • Si la ayuda concedida es de importe superior a 100.000 euros: se deberá presentar la misma documentación del apartado anterior, acompañada de un informe auditor en el que se certifiquen lo siguiente
  •  Que la ayuda recibida ha sido destinada a satisfacer las obligaciones de deuda para la que ha sido concedida.
  • Que las obligaciones de deuda se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Que dichas obligaciones de deuda se han abonado conforme a la secuencia establecida y en el plazo indicado en la convocatoria. o Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, importe del reintegro a efectuar calculado, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.


¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 5 de julio de 2021 y hasta las 12:00 hs del 30 de septiembre de 2021.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Euskadi conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica (ver link).

Asimismo, para poder acceder al trámite es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para más información en relación a las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda, dirigirse al Boletín Oficial del País Vasco del 2 de julio de 2021 (ver link).

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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