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El Principado de Asturias ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Las ayudas se dividen en cuatro líneas subvencionables:

  • Ayudas directas al sector comercial.
  • Ayudas directas al sector turístico, hostelero y de restauración.
  • Ayudas directas al sector deportivo.
  • Ayudas directas al sector cultural.

¿Qué especificidades incluye Asturias con respecto al RD 5/2021?

Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades Autónomas en el RD 5/2021, El Principado de Asturias ha extendido el alcance de la ayuda a los sectores que han visto particularmente afectada su actividad, alcanzando un total de 148 actividades subvencionables (53 CNAEs adicionales a las 95 establecidas en el RD 5/2021).

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que se encuentren en las siguientes situaciones:Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) adscritos a los sectores definidos en los anexos de las correspondientes convocatorias de cada una de las líneas subvencionables.
  2. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los anexos de las correspondientes convocatorias de cada una de las líneas subvencionables cuyo volumen de operaciones anual en el impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas (i) aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; y (ii) las empresas financieras.



¿Qué requisitos debo cumplir?

Para tener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Asturias, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.
  • Ejercer una actividad de las definidas en los anexos de las correspondientes convocatorias de cada una de las líneas subvencionables en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Actividades subvencionables del sector comercial: ver link
  • Actividades subvencionables del sector turístico, hostelero y de restauración: ver link
  • Actividades subvencionables del sector deportivo: ver link
  • Actividades subvencionables del sector cultural: ver link
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.
  • En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los siguientes límites:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la ayuda máxima que se concederá será de 3.000 euros.
  • Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  • 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga un máximo de 10 empleados.
  • 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados.
  • En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:
  • 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF
  • En otro caso, se aplicará el anterior criterio de cálculo establecido para los solicitantes que hayan sufrido una caída del 30% o superior en el volumen anual de operaciones en 2020. No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 euros.

Estos criterios también resultarán de aplicación en el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Para la solicitud de la ayuda únicamente se debe cumplimentar el formulario específico de solicitud, en el cual por defecto y salvo oposición expresa, se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a efectuar las consultas necesarias con otras Administraciones Públicas para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de oposición expresa por parte del interesado a dichas consultas, junto con la solicitud deberá aportarse la documentación necesaria para la comprobación de lo informado en el formulario de solicitud.

El formulario de solicitud incluye los siguientes extremos:

  1. NIF y domicilio fiscal del solicitante.
  2. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  3. Si se ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  4. Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
  5. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años. En tal caso deberá indicarse el territorio o territorios forales en que opera.
  6. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años. En tal caso deberá indicarse el territorio o territorios forales en que opera.
  7. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado del IS.
  8. Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.
  9. Indicación de si la empresa tiene en vigor contratos de alta dirección.
  10. Declaración responsable del cumplimiento de Los compromisos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
  11. Declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros, en su caso.
  12. Autorización del beneficiario para que la Administración del Principado de Asturias remita al Ministerio de Hacienda los datos obtenidos en el marco de esta convocatoria.
  13. Autorización del beneficiario para obtener toda la información necesaria para la concesión de la subvención solicitada.

Cualquier documentación justificativa adicional que se pudiera exigir a las personas solicitantes/beneficiarias, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.



¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

En el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el BOPA de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias aportando la siguiente documentación:

  • En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros: el beneficiario deberá aportar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria de la ayuda.
  • Una relación clasificada de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, el importe de la base imponible, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros: el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria.
  • Una relación ordenada cronológicamente de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Facturas ordenadas, conforme a la relación del apartado a), giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
  • Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.
  • Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Además, el Principado de Asturias comprobará, en base a la información suministrada por la Agencia Tributaria, que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022 y el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 14 de julio de 2021.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, en el Área personal, conforme al formulario específico que estará disponible para cada una de las líneas subvencionables (ver link).

Asimismo, para poder acceder al trámite es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos en la sede electrónica del Principado de Asturias.

*Para más información en relación a las bases reguladoras y las convocatorias de las cuatro líneas de ayudas, dirigirse a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 30 de junio de 2021 (ver link).

Anexo. Listado CNAE-09 que se incorporan por el Principado de Asturias.

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

1013

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

1053

Fabricación de quesos

1102

Elaboración de vinos

1105

Fabricación de cerveza 

1330

Acabados textiles

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones lvos

2550 Forja, estampación y embutición de metales metalurgia de polvos

4511

Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos a motor

4611

Intermediarios del comercio de materias primas agrarias y textiles, animales y productos semielaborados

4619

Intermediarios del comercio de productos diversos

4641

Comercio al por mayor de textiles

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

4643

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

4645

Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosméticos

4647

Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

4649

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

4665

Comercio al por mayor de muebles de oficina

4674

Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción

4690

Comercio al por mayor no especializado

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4763

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4781

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

8553

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

8559

Otra educación n.c.o.p

8551

Educación deportiva y recreativa

9312

Actividades de clubes deportivos

3220

Fabricación de instrumentos musicales

5811

Edición de libros

5912

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y programas de televisión

5915

Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916

Actividades de producciones de programas de televisión

5917

Actividades de distribución cinematográfica y vídeo

5920

Actividades de grabación de sonido y edición musical

8552

Educación cultural

9003

Creación artística y literaria

9105

Actividades de bibliotecas

9106

Actividades de archivos

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Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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