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La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

¿Qué especificidades incluye Ceuta con respecto al RD 5/2021?

Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas en el RD 5/2021, Ceuta ha extendido el alcance de la ayuda a los sectores que han visto particularmente afectada su actividad, alcanzando un total de 157 actividades subvencionables (62 CNAEs adicionales a las 95 establecidas en el RD 5/2021).

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser destinatarios de las subvenciones, las siguientes personas o entidades:

  1. Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en los Anexos I y II de la convocatoria, y cuyo volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en los Anexos I y II de la convocatoria.



¿Qué requisitos debo cumplir?

Para tener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Ceuta, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Ciudad Autónoma su actividad económica.
  • Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas que se recogen en los Anexos I y II de la convocatoria (ver link), así como continuar en el ejercicio de dicha actividad.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
  • Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Tribunal de Cuentas.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los siguientes límites:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del IS, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019: la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y las siguientes cifras:
  •   El 40 % de la caída del volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del IS, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  •   El 20% del importe de la caída volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del IS, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la convocatoria, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.
  • En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total incluido en la solicitud como gasto subvencionable y 3.000 euros.



¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.
  2. Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición en el Gestor de Ayudas de PROCESA
  3. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  4. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  5. Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  6. Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención, ordenados según el criterio de prelación previsto en la convocatoria, y con el límite del importe máximo que le corresponda. Para cada uno de ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y, al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe impuestos indirectos excluidos, importe total y pendiente de pago y la fecha de emisión.
  7. Importe solicitado, que será la suma de los importes pendientes de pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos.
  8. Cuenta bancaria para la realización del pago.
  9. Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos en los anexos I y II.
  10. Certificados de la Tesorería General de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  11. En el caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción.
  12. Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:
  •   Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.
  •   Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria.
  •   Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones.
  •   Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.
  •   Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
  •   Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención, con excepción de lo establecido en el artículo 10, párrafo 3 de la convocatoria.
  •   Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención regulada en esta Resolución, cumple los requisitos de los apartados 1 y 5 del artículo 7 de la convocatoria y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos de antigüedad y devengo y que los archivos informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos pendientes de pago.
  •   Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  •   Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
  •   Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022:

  • Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud, sin que sea posible su modificación, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
  • En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Es importante tener en consideración que, la aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los gastos subvencionables, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financiera.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Ciudad Autónoma de Ceuta. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 20 de julio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de PROCESA (ver link).

La presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de ayudas de PROCESA, dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud.

Asimismo, la presentación de la solicitud contendrá la autorización expresa de los beneficiarios para (i) obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para determinar la elegibilidad como beneficiario y el cómputo de la ayuda; (ii) ceder los datos obtenidos de la AEAT a PROCESA, para que, como entidad encargada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de las actuaciones preparatorias pueda realizar su encargo en los términos establecidos en el mismo.

Para más información en relación a las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda, dirigirse al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta del 19 de julio de 2021 (ver link).

Anexo. Listado CNAE-09 que se incorporan por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

3512

Transporte de energía eléctrica

3513

Distribución de energía eléctrica

3514

Comercio de energía eléctrica

3515

Producción de energía hidroeléctrica

3516

Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional

3517

Producción de energía eléctrica de origen nuclear

3518

Producción de energía eléctrica de origen eólico

3519

Producción de energía eléctrica de otros tipos

3521

Producción de gas

3522

Distribución por tubería de combustibles gaseosos

3523

Comercio de gas por tubería

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

3600

Captación, depuración y distribución de agua

3700

Recogida y tratamiento de aguas residuales

3811

Recogida de residuos no peligrosos

3812

Recogida de residuos peligrosos

3821

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3822

Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831

Separación y clasificación de materiales

3832

Valorización de materiales ya clasificados

3900

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

6110

Telecomunicaciones por cable

6120

Telecomunicaciones inalámbricas

6130

Telecomunicaciones por satélite

6190

Otras actividades de telecomunicaciones

6411

Banco central

6419

Otra intermediación monetaria

6420

Actividades de las sociedades holding

6430

Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares

6491

Arrendamiento financiero

6492

Otras actividades crediticias

6499

Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

6511

Seguros de vida

6512

Seguros distintos de los seguros de vida

6520

Reaseguros

6530

Fondos de pensiones

6611

Administración de mercados financieros

6612

Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos

6619

Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

6621

Evaluación de riesgos y daños

6622

Actividades de agentes y corredores de seguros

6629

Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

6630

Actividades de gestión de fondos

8411

Actividades generales de la Administración Pública

8412

Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social

8413

Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia

8421

Asuntos exteriores

8422

Defensa

8423

Justicia

8424

Orden público y seguridad

8425

Protección civil

8430

Seguridad Social obligatoria

9411

Actividades de organizaciones empresariales y patronales

9412

Actividades de organizaciones profesionales

9420

Actividades sindicales

9491

Actividades de organizaciones religiosas

9492

Actividades de organizaciones políticas

9499

Otras actividades asociativas n.c.o.p.

9700

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

9810

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

9820

Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

9900

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales


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Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.

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Encuentra la Ayuda directa de tu Comunidad

Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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