El gobierno de las Islas
Canarias ha publicado una línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Estas ayudas de carácter
finalista incluyen la siguiente clasificación de líneas:
- Línea
1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Línea
2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
- Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
- Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
¿Qué especificidades incluyen las Islas Canarias con respecto al RD 5/2021?
En relación con el destino de
las ayudas, las Islas Canarias amplía el alcance a todos los sectores
económicos que operan en las islas (excepto las empresas financieras), dada la ultra-dependencia del tejido productivo canario del sector turístico y su práctica paralización durante todo el período de pandemia.
Adicionalmente, con relación a la
cuantía de la ayuda, a diferencia del RD 5/2021, se amplía el límite
máximo de ayuda para empresarios, profesionales y demás entidades en régimen
de estimación directa en función del número de empleados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en Canarias (salvo en los supuestos previstos en el artículo 3.4 del RD 5/20211.
- Estar
dado de alta en alguna de las actividades previstas en los códigos de la CNAE09
durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021, excepto las siguientes:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
- Continuar
en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud.
- Caída
de más de un 30% del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, con respecto a 2019.
- No
haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No
haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a
la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Encontrarse
al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
- No
haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.
- No
tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las
siguientes obligaciones:
- Comunicar
al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención
- Cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Mantener
la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante los años 2021
y 2022.
- No
aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas; (ii) Haber declarado un resultado neto negativo en el IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias del artículo 3.2 apartado b) y pueda acreditarlo de modo fehaciente; y (iii) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
¿Cuánto es el importe de la ayuda?
El importe de la ayuda será equivalente al total de los gastos subvencionables que se soliciten en el formulario, teniendo en consideración los siguientes límites en función del tipo de beneficiario:
- Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo
de 3.000 euros.
- Para los beneficiarios de la Línea 2 el importe mínimo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros y en cuanto al importe máximo, se atenderá a lo siguiente
- Para los beneficiarios de la Línea 2.1 el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, siempre y cuando este importe no exceda los 500.000 euros.
- Para los beneficiarios de la Línea 2.2 el importe de la ayuda máxima a asignar será del 90% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, siempre y cuando este importe no exceda 1.800.000 euros.
- Para los beneficiarios de la Línea 2.3 el importe de la ayuda máxima a asignar será del 80% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, siempre y cuando este importe no exceda los 5.000.000 euros.
¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?
Durante la tramitación de la solicitud, la Administración de la Comunidad Autónoma exigirá la presentación, junto con el formulario, de los siguientes documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante:
- En los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la
representación.
- Documento acreditativo del alta en la Base de
Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
- Las personas o empresas solicitantes que cumplan las excepciones recogidas en el artículo 3.3, letra b.1) del Boletín oficial de Canarias:
- Certificado resumen de la declaración anual
del IRPF, IS o, en su caso, IRNR correspondiente al ejercicio 2018 expedido por la AEAT.
- Declaración responsable que confirme que el resultado neto negativo de 2019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa específica
- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 que tributen en estimación objetiva en el IRPF deberán aportar la
declaración del impuesto o el alta en dicho régimen. El resto de las solicitantes deberán aportar, bien las correspondientes declaraciones del
IRPF en el régimen de estimación directa, el IS o del IRNR de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la pérdida del
ejercicio 2020.
- En el caso de solicitantes personas físicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC, deberán aportarse documentación acreditativa del volumen de
operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios 2019 y 2020.
- Para el resto de documentación adicional, se podrá conceder autorización a la Administración Tributaria, la Seguridad
Social u otras administraciones u organismos públicos para consultar los datos exigidos
en los requisitos de la convocatoria, y en este caso, el solicitante no tendría
que aportar ningún documento adicional en esta fase.
En el caso de que no se conceda autorización para la consulta de datos, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación adicional:
- Para los beneficiarios de la Línea 1:
- Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal, la actividad económica en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.
- Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaración anual del IRPF de los ejercicios 2019 y 2020 para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.
- Para los solicitantes de la Línea 2:
- Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en España la acreditación de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; la actividad económica en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.
- Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en 2019 y 2020.
- Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en IGIC/IVA deberá aportar:
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Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 expedido por la AEAT, así como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020 (modelo 130).
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Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
- Acreditación del número de personas empleadas en el ejercicio 2020 o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.
- Certificado de la declaración del IRPF/IS/IRNR de la AEAT para acreditar no haber declarado un resultado neto negativo.
- Certificado de situación censal de la AEAT para acreditar la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.
- En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Autónomas, deberá aportar la Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional
Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la entidad competente comprobará que se cumplen todos los requisitos para poder ser beneficiario de acuerdo con la información y los datos obtenidos por la administración o por las que aporte el interesado.
En cuanto al orden de resolución de las solicitudes se detalla lo siguiente:
- En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las Líneas 1 y 2.1.
- La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas.
- Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3
- Posteriormente, se resolverán las Líneas 2.2 y 2.3.
- Si el crédito disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito.
- Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, o incluso ampliándose los límites como se define en el artículo 13.4 letra b) del Boletín oficial, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.
¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?
Los beneficiarios de la ayuda deberán realizar su justificación durante el plazo comprendido desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.
El modo de justificación varía en función del tipo de beneficiario:
- Beneficiarios de la línea 1: se justificarán mediante declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
- Beneficiarios de la línea 2 que hayan
recibido una ayuda equivalente al importe mínimo de 4.000 euros: no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.
- Beneficiarios de la línea 2 que hayan
recibido una ayuda por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros: se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
- Declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Beneficiarios de la línea 2 que hayan
recibido una ayuda por importe superior a 100.000 euros: se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor que deberá contener la siguiente información:
- Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera y la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo con el modelo normalizado.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Resultado de la comprobación por parte del auditor de una muestra de justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
El alcance de la auditoría deberá adaptarse a lo establecido en el artículo 18 del Boletín Oficial de Canarias.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?
Las solicitudes se pueden presentar desde el 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los beneficiarios de la Línea 1 y de la Línea 2.
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial
de las Islas Canarias donde están los detalles de la convocatoria.
1. Este requisito exceptúa a los grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros desarrollan su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Canarias a través de establecimiento permanente.