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El Seguro de Vida y Accidentes de Convenios Colectivos es un seguro que ha sido diseñado para cumplir con la obligación de proteger a tus empleados según lo establecido en el Convenio Colectivo.
Según el convenio que se aplique en tu actividad, el seguro te ofrecerá unas coberturas1 u otras:
Pensamos en tu comodidad, por eso intentamos ponértelo fácil:
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Las coberturas definidas en la Póliza se garantizan únicamente si el suceso cubierto se produce dentro del ámbito temporal contratado e indicado expresamente en la misma, según establezca el convenio al que se encuentre adscrito la empresa. El ámbito de temporal será en función de las garantías contratadas y siempre teniendo en cuenta las coberturas, límites y exclusiones contenidas en la documentación contractual de la póliza contratada:
Para aquellos casos en los que el convenio al que está adscrito la empresa no establezca obligación de contractar seguro colectivo, se le ofrecerá un producto sencillo compuesto por coberturas de Fallecimiento por accidente e Invalidez Permanente Absoluta por accidente 24 horas, con capital asegurado de 30.000€, para que tenga a sus empleados cubiertos ante contingencias básicas accidentales.
Se entiende por Accidente la lesión corporal sufrida por el Asegurado que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca, en el plazo de 18 meses, una Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Parcial, Gran Invalidez o Fallecimiento al Asegurado1.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
Se aseguran coberturas y de capitales recogidos en convenio, con una opción de oferta para aquellos convenios que no recogen coberturas específicas. Además, somos flexibles en cuanto a las edades, manteniendo hasta los 67 años todas las coberturas, e inclusive hasta los 70 las de fallecimiento. También ofrecemos un servicing digital, con un equipo de agentes especializados para que atiendan sus necesidades, y damos la posibilidad de que te beneficies con descuentos promocionales.
Se te asegura el grado de cobertura que establece el convenio, gozando de actualización automática del convenio, sin aplicar reglas proporcionales en los pagos de capitales, en el caso que no esté actualizado el número de empleados a la fecha de siniestro (pero sí que se encuentre de alta en la RNT de la empresa en el momento del siniestro), mediante regularización en dicho momento, ofreciendo una ventaja respecto al mercado, además de simplicidad en el proceso.
No podemos asegurar a autónomos que no tengan personal a su cargo. Para la relación convenio-seguro (especialmente cuando es obligatorio) se precisa de una estructura “empresarial” o vía autónomo pero con empleados contratados. Igualmente, en caso de que tu actividad no implique la obligatoriedad de contratar el seguro, te ofrecemos (para que aporte mayor garantía a tus empleados), el producto de Accidentes Colectivos con una cobertura estándar de 30.000€ de capital en caso de Fallecimiento por Accidente e IPA derivada de Accidente.
No. El proceso actual solo cubre a compañías que tienen una facturación o ingresos anuales inferiores a 50 millones de euros. Sin embargo, si es tu caso, te derivaremos a otro equipo que se encargará de tratarlo.
Nuestro producto ya está pensado para estos fines, se habilita una póliza única con la que podrás asegurar a todos tus empleados que (siempre en ámbito nacional) tengan o no obligatoriedad de convenio, sean de la provincia que sean, y bajo el mismo grupo de riesgo.
Sí. Haríamos una verificación para identificar cuál es su sector de actividad para poder obtener el convenio. El CNAE te va a venir informado en el proceso a través de INFORMA que captura los CNAES de Registro público.
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