Seguro de Vida y Accidentes de Convenios Colectivos – Banco Santander
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Seguros

Seguro de Vida y Accidentes de Convenios Colectivos

Un seguro diseñado para que cumplas con la obligación de mantener protegido a tu equipo con las coberturas y capitales establecidos por convenio.

Un seguro para proteger a tus empleados

El Seguro de Vida y Accidentes de Convenios Colectivos es un seguro que ha sido diseñado para cumplir con la obligación de proteger a tus empleados según lo establecido en el Convenio Colectivo.

Según el convenio que se aplique en tu actividad, el seguro te ofrecerá unas coberturas1 u otras:

  • Cobertura por fallecimiento: Motivado por un accidente de trabajo, una enfermedad (profesional/común), un accidente de tráfico o por cualquier otra causa.
  • Cobertura por invalidez: Enfermedades y/o accidentes que incapaciten al empleado de forma permanente, en grado parcial, total, absoluto y/o de gran invalidez, como aquellos casos en los que el afectado necesite la ayuda de terceras personas para el desarrollo de las actividades vitales.

Ventajas del seguro

Pensamos en tu comodidad, por eso intentamos ponértelo fácil:

  • Flexibilidad en la forma de pago: Elige entre anual o semestral y no pagues ningún recargo por fraccionamiento.
  • Todo el proceso es 100% digital, puedes hacerlo a través de la web o la App.
  • Revisamos y actualizamos los capitales y coberturas que necesitas según los cambios de tu convenio.
  • Tendrás un teléfono exclusivo con agentes especializados para gestionar o resolver todas tus dudas.


Preguntas Frecuentes

Las coberturas definidas en la Póliza se garantizan únicamente si el suceso cubierto se produce dentro del ámbito temporal contratado e indicado expresamente en la misma, según establezca el convenio al que se encuentre adscrito la empresa. El ámbito de temporal será en función de las garantías contratadas y siempre teniendo en cuenta las coberturas, límites y exclusiones contenidas en la documentación contractual de la póliza contratada:

  • 24 horas

    Quedarían amparados los siniestros que el Asegurado pudiera sufrir durante las 24 horas del día, incluidos días no laborables.

  • Laboral

    Quedarían amparados los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir, exclusivamente, durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los Accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, lo que se calificará como Accidente Laboral “in itinere".

    Tendrán la consideración de Accidente laboral “in itinere”, cuando sean admitidos y calificados como Accidente de trabajo por la Seguridad Social, la Autoridad Laboral competente o los Órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.

    Cuando el Asegurado se halle desplazado temporalmente fuera de su localidad de residencia habitual por motivos laborales, se considerará cubierto en este ámbito desde que inicie el desplazamiento, durante las 24 horas del día y hasta que esta situación finalice.

  • Extralaboral 

    Quedarían amparados los Accidentes extraprofesionales, es decir aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado. De contratarse este ámbito temporal, no se consideran extralaborales los Accidentes que puedan producirse en los desplazamientos del Asegurado desde su domicilio hasta el lugar del trabajo y desde éste hasta su domicilio (calificado como Accidente "in itinere") ya que están cubiertos como accidente laboral.

Para aquellos casos en los que el convenio al que está adscrito la empresa no establezca obligación de contractar seguro colectivo, se le ofrecerá un producto sencillo compuesto por coberturas de Fallecimiento por accidente e Invalidez Permanente Absoluta por accidente 24 horas, con capital asegurado de 30.000€, para que tenga a sus empleados cubiertos ante contingencias básicas accidentales.

Se entiende por Accidente la lesión corporal sufrida por el Asegurado que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca, en el plazo de 18 meses, una Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Parcial, Gran Invalidez o Fallecimiento al Asegurado1.

También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:

  • La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente.
  • Las infecciones que tengan su origen directo en un accidente.
  • Las infecciones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente.
  • Las hernias y/o roturas diafragmáticas traumáticas, o las postquirúrgicas que tengan su origen en un accidente amparado por la Póliza. Se excluyen las restantes clases de hernias producidas por otras causas.
  • Las consecuencias derivadas de cualquier acto que implique legítima defensa propia o ajena.
  • Los accidentes que tengan lugar en estado de sonambulismo o a causa de desvanecimientos.
  • El infarto de miocardio, siempre que sea considerado accidente laboral por la autoridad laboral competente.

Se aseguran coberturas y de capitales recogidos en convenio, con una opción de oferta para aquellos convenios que no recogen coberturas específicas. Además, somos flexibles en cuanto a las edades, manteniendo hasta los 67 años todas las coberturas, e inclusive hasta los 70 las de fallecimiento. También ofrecemos un servicing digital, con un equipo de agentes especializados para que atiendan sus necesidades, y damos la posibilidad de que te beneficies con descuentos promocionales.

Se te asegura el grado de cobertura que establece el convenio, gozando de actualización automática del convenio, sin aplicar reglas proporcionales en los pagos de capitales, en el caso que no esté actualizado el número de empleados a la fecha de siniestro (pero sí que se encuentre de alta en la RNT de la empresa en el momento del siniestro), mediante regularización en dicho momento, ofreciendo una ventaja respecto al mercado, además de simplicidad en el proceso.

No podemos asegurar a autónomos que no tengan personal a su cargo. Para la relación convenio-seguro (especialmente cuando es obligatorio) se precisa de una estructura “empresarial” o vía autónomo pero con empleados contratados. Igualmente, en caso de que tu actividad no implique la obligatoriedad de contratar el seguro, te ofrecemos (para que aporte mayor garantía a tus empleados), el producto de Accidentes Colectivos con una cobertura estándar de 30.000€ de capital en caso de Fallecimiento por Accidente e IPA derivada de Accidente.

No. El proceso actual solo cubre a compañías que tienen una facturación o ingresos anuales inferiores a 50 millones de euros. Sin embargo, si es tu caso, te derivaremos a otro equipo que se encargará de tratarlo.

Nuestro producto ya está pensado para estos fines, se habilita una póliza única con la que podrás asegurar a todos tus empleados que (siempre en ámbito nacional) tengan o no obligatoriedad de convenio, sean de la provincia que sean, y bajo el mismo grupo de riesgo.

Sí. Haríamos una verificación para identificar cuál es su sector de actividad para poder obtener el convenio. El CNAE te va a venir informado en el proceso a través de INFORMA que captura los CNAES de Registro público.

1. Las coberturas de la póliza se encuentran detalladas en las condiciones contractuales de la mismas y sujeta a limitaciones y exclusiones previamente pactadas.

Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. (“Santander Mediación”), a través de su red de distribución Banco Santander S.A., en virtud del contrato de agencia que tiene suscrito con la compañía aseguradora Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. Santander Mediación es una sociedad inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0042 y tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según la legislación vigente. Consulte el resto de compañías aseguradoras con las que Santander Mediación mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com

Seguro de Vida y Accidentes de Convenios Colectivos

  • Cobertura en caso de fallecimiento o invalidez
  • Gestión sencilla y eficiente
  • Apoyo económico inmediato

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