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La Xunta de Galicia ha publicado una línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto ley 5/2021 (en adelante, “RD 5/2021”) cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.


¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Estas ayudas de carácter finalista incluyen los siguientes Programas:

  • Programa I: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y mutualistas en estimación objetiva.

  • Programa II: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta dos millones de euros.

  • Programa III: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de diez personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de dos millones de euros, o empresas de más de veinticinco personas trabajador.

¿Qué especificidades incluye Galicia con respecto al RD 5/2021?

Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades Autónoma en el RD 5/2021, Galicia ha extendido el alcance de la ayuda a la totalidad de las actividades que se clasifican en códigos de la Clasificación de actividades económicas-CNAE09 no incluidos en el anexo I del RD/2021, siempre y cuando tuviesen una caída en el volumen de operaciones de al menos el 40 % en el año 2020 en relación con el año 2019, quedando excluidas, en cualquier caso, las actividades financieras.

Adicionalmente, la Xunta de Galicia amplía el alcance de personas o empresas beneficiarias de las ayudas en comparación con lo establecido en el RD 5/2021, siempre y cuando se cumplan los requisitos o se justifiquen las excepciones que establece la Orden.

En relación con la cuantía de la ayuda, se han establecido distintas escalas en función del programa al que pertenezca el solicitante, así como en función de la caída del volumen de operaciones y del número de trabajadores, respetándose los importes mínimos y máximos establecidos en el RD 5/2021.


¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas:

  • Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del "RD5/21".

  • Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, que ejerzan una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del “RD5/21", y tengan una caída del volumen de operaciones anual de un 40%, o más, en el año 2020 respecto del año 2019.

  • Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del "RD5/21", que tengan una caída del volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de más de un 30% en el año 2020 respecto del año 2019.

  • Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el anexo I del “RD5/21", cuya caída del volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, sea de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.

  • Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada1), siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud, y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses, en alguno de los años 2019 o 2020.

  • Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios: (i) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias; (ii) Las empresas financieras. (iii) Las empresas en crisis, salvo en los supuestos a los que se refieren los artículos 3.2 y 10.3 de la Orden de 9 de junio de 2021 en el que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria; (iv) los comuneros, herederos o partícipes de sociedades civiles. En este caso, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante; (v) los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades (IS) o Impuesto de Renta de no residentes (IRNR) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo, a excepción de los supuestos establecidos en el artículo 3, apartado e) de la Orden.


¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  • Tener su domicilio fiscal en Galicia (salvo en los supuestos previstos en el artículo 7.a de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria2), en adelante la “Orden”).

  • Tener una caída del volumen de operaciones de más de un 30 % en el año 2020 respecto del 2019, en el caso de desarrollar una actividad económica incluida en el anexo I del RD 5/2021.

  • Tener una caída del volumen de operaciones de un 40 % o más en el año 2020 respecto del 2019, en el caso de desarrollar una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del RD 5/2021.

  • Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada.

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber dado lugar, por causa que fuese declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención o ayudas públicas.

  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento y no encontrarse en declaración de concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos al Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

  • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de 2 años.

  • Aplicar la ayuda al destino para el que fue concedida

  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes, con la Administración pública con anterioridad a la propuesta de pago final de la ayuda.

  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, mencionando en todas las actuaciones y soportes que se empleen el origen de los fondos que financian estas ayudas, señalando que son financiadas por el Gobierno de España.

  • Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

  • Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del marco temporal al que se refiere esta orden.

  • Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

En relación con el importe de las ayudas se atenderá a los siguientes criterios en función del tipo de Programa:

  • Programa I:
  • El importe de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF en el año 2019.
  • Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán del 50% de las cantidades indicadas anteriormente.


  • Programa II: el importe de las ayudas se fijará en función de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 y se concederán inicialmente por los siguientes importes3):
  • 6.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60 %.
  • 7.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
  • 8.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.

Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la escala siguiente:

  • 1.000 euros si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
  • 2.000 euros si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
  • 3.000 euros si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50% de las cantidades indicadas anteriormente.

En relación al mínimo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa II, este será de 4.000 euros, excepto para las personas trabajadoras autónomas de temporada, que será de 2.000 euros.

En relación al máximo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa II, este no podrá exceder los siguientes límites:

  • Primero: 200.000 euros.
  • Segundo: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30%, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Tercero: el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30%, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Cuarto: el importe de los gastos subvencionados.


  • Programa III: el importe de las ayudas se fijará en función de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 y se concederán inicialmente por los siguientes importes4:
  • El 10.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
  • 12.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
  • 15.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70 % o más.


Dicha cantidad se incrementará hasta 15.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la Orden, según la escala siguiente:

  • 5.000 euros si tienen de 26 a 50 personas trabajadoras.
  • 10.000 euros si tienen de 51 a 100 personas trabajadoras.
  • 15.000 euros si tienen más de 100 personas trabajadoras.


Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas anteriormente.

En relación al mínimo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa III, este será de 4.000 euros, excepto para las personas trabajadoras autónomas de temporada, que será de 2.000 euros.

En relación al máximo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa III, este no podrá exceder los siguientes límites:

  • Primero: 200.000 euros.
  • Segundo: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30%, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Tercero: el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30%, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Cuarto: el importe de los gastos subvencionados.


¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Durante la tramitación de la solicitud, la Xunta de Galicia exigirá la presentación de la siguiente documentación:

  1. Cuando se actúe mediante representación, deberá presentarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.
  2. En el caso de personas trabajadoras autónomas y empresas que desarrollen una actividad económica no incluida en el anexo I del RD 5/2021 deberá presentar con la solicitud, según su caso, la siguiente documentación:
  • Modelo 390 de los años 2019 y 2020 (declaración anual del IVA).
  • Modelo 303 de los años 2019 y 2020 (declaración trimestral del IVA).
  • Modelo 130 IV trimestre de los años 2019 y 2020 (declaración trimestral IRPF).
  • Modelo 131 de los años 2019 y 2020.
  • Modelo 111 (retención IRPF nóminas de las personas trabajadoras).
  • Modelo 190 (remesa anual de retenciones e ingresos a cuenta).
  • Modelo 322 IVA para el caso de GRUPOS, años 2019 y 2020.
  • Modelo 184 para entidades en régimen de atribución de rentas, ejercicios 2019 y 2020.
  • Modelo 100 del año 2019.
  • Modelo 200 del año 2019 y 220 para el caso de GRUPOS.
  • Modelo 202 pagos fraccionados 2019 y 2020.
  • Modelo 222 pagos fraccionados 2019 y 2020 para el caso de grupos.
  • Otros documentos.
  1. En el caso de tener resultado negativo en el ejercicio 2019, y para acreditar la solvencia económica, deberá presentar el IS del año 2019 o, en su caso, el impuesto del IRPF de los años 2017 y 2018.
  2. Certificado de alta en la mutua correspondiente, en su caso.

Asimismo, para la tramitación de este procedimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda se consultarán automáticamente todos los datos necesarios que estén en poder de la administración o elaborados por las administraciones públicas, o suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el formulario de solicitud y presentar los siguientes documentos, según corresponda:

    1. Certificado de la AEAT acreditativo del domicilio fiscal.
    2. Certificado AEAT de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE), y documento del contribuyente, con indicación de los códigos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-09) que se consideran equivalentes, en los que se clasifica la actividad desarrollada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
    3. Documento acreditativo del volumen de operaciones anual, en el IVA y, en su caso, en el IGIC en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 cayó más de un 30 % con respeto a 2019 y el porcentaje de la caída en el caso de desarrollar actividades incluidas en el anexo I del RD 5/2021, (Modelo 303, 390 y 322 (para grupos) de los ejercicios 2019 y 2020, así como IGIC, en su caso).
    4. Documento acreditativo del volumen de operaciones anual, en el IVA y, en su caso, en el impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 cayó un 40 % o más con respecto a 2019 y el porcentaje de la caída en el caso de desarrollar actividades que no se encuentren incluidas en el anexo I del RD 5/2021, (Modelo 303, 390 y 322 (para grupos) de los ejercicios 2019 y 2020, así como IGIC, en su caso).
    5. Documento acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica, incluidos en su declaración del impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos fiscalmente computables procedentes de su actividad económica, incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del IRPF, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA o del IGIC, conforme a la información proporcionada previamente la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020 (Modelos 100 de 2019, 130 de 2020, 184 para entidades en régimen de atribución de rentas, ejercicios 2019 y 2020).
    6. Documento acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidaciones periódicas del IVA o de IGIC, según información proporcionada previamente por la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación directa objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020 (Modelos 202 de pagos fraccionados 2020 de 2019 y 2020 cuando declaren los mismos por el artículo 40.2 del impuesto de sociedades. Modelo 222, para el caso de GRUPOS. Modelo 200 de 2019 y documentación acreditativa de facturación del año 2020. Modelo 220 para el caso de grupos).
    7. Documento acreditativo del número de personas empleadas teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111 de 2020 y 190 de 2020).
    8. Documento acreditativo de que el solicitante forma parte de un grupo, e información sobre su composición en 2019 y 2020 (Modelo 220).
    9. Certificado de situación censal de la AEAT para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020.
    10. En su caso, documento acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que había aplicado el método de estimación directa para su determinación o si resultase negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (Modelo 100 y 200 de 2019 y modelo 220 para el caso de grupos).
    11. Certificado de situación censal expedido por la AEAT, acreditativo de que la persona solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y, para el supuesto de que hubiese producido el alta o baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y baja en dicho censo. En el caso de baja de la actividad, el contribuyente deberá indicar el motivo de la misma.
    12. En su caso, documento acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones del trabajo personal satisfechas por las personas trabajadoras con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 hubiese sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio o en más de una ciudad autónoma (Modelos 190 y 111).
    13. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    14. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    15. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

La presentación de la justificación de las ayudas se hará telemáticamente en el plazo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, adjuntando los siguientes documentos:

  • Cuenta justivicativa simplificada (Modelo del Anexo IV de la Orden):
  • Memoria del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que deberá efectuarse mediante transferencia o ingreso bancario. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores a 13 de marzo de 2021, deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que habían financiado la actividad de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
  • Cuenta justificativa (Modelo del Anexo V de la Orden) para ayudas superiores a 30.000€:
  • Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores, pagadas por la persona beneficiaria con cargo a la ayuda concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores a 13 de marzo de 2021, debería indicarse también la fecha del contrato. Justificantes bancarios del pago de facturas.
  • Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.
  • Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores a 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se derivaran obligaciones de pago a proveedores y acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o presupuesto, quedando constancia, en todo caso, de la fecha de asunción de la deuda o la obligación del pago.


¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se pueden presentar desde el 14 de junio al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (disponibles como anexos a la Orden), a través cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En cuanto al procedimiento de concesión de estas ayudas, se establece un procedimiento de concesión directa que no tiene la consideración de concurrencia competitiva. La concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia, en la persona o entidad solicitante, de los requisitos establecidos y por orden de registro de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse a la Orden del 9 de junio de 2021 del Diario Oficial de Galicia donde están los detalles de la convocatoria.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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