Simulador Ayudas Directas
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La Xunta de Galicia ha publicado una línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto ley 5/2021 (en adelante, “RD 5/2021”) cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Estas ayudas de carácter finalista incluyen los siguientes Programas:
Programa I: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y mutualistas en estimación objetiva.
Programa II: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta dos millones de euros.
Programa III: de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de diez personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de dos millones de euros, o empresas de más de veinticinco personas trabajador.
Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades Autónoma en el RD 5/2021, Galicia ha extendido el alcance de la ayuda a la totalidad de las actividades que se clasifican en códigos de la Clasificación de actividades económicas-CNAE09 no incluidos en el anexo I del RD/2021, siempre y cuando tuviesen una caída en el volumen de operaciones de al menos el 40 % en el año 2020 en relación con el año 2019, quedando excluidas, en cualquier caso, las actividades financieras.
Adicionalmente, la Xunta de Galicia amplía el alcance de personas o empresas beneficiarias de las ayudas en comparación con lo establecido en el RD 5/2021, siempre y cuando se cumplan los requisitos o se justifiquen las excepciones que establece la Orden.
En relación con la cuantía de la ayuda, se han establecido distintas escalas en función del programa al que pertenezca el solicitante, así como en función de la caída del volumen de operaciones y del número de trabajadores, respetándose los importes mínimos y máximos establecidos en el RD 5/2021.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas:
Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del "RD5/21".
Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, que ejerzan una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del “RD5/21", y tengan una caída del volumen de operaciones anual de un 40%, o más, en el año 2020 respecto del año 2019.
Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del "RD5/21", que tengan una caída del volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de más de un 30% en el año 2020 respecto del año 2019.
Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el anexo I del “RD5/21", cuya caída del volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, sea de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada1), siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud, y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses, en alguno de los años 2019 o 2020.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios: (i) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias; (ii) Las empresas financieras. (iii) Las empresas en crisis, salvo en los supuestos a los que se refieren los artículos 3.2 y 10.3 de la Orden de 9 de junio de 2021 en el que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria; (iv) los comuneros, herederos o partícipes de sociedades civiles. En este caso, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante; (v) los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades (IS) o Impuesto de Renta de no residentes (IRNR) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo, a excepción de los supuestos establecidos en el artículo 3, apartado e) de la Orden.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
Tener su domicilio fiscal en Galicia (salvo en los supuestos previstos en el artículo 7.a de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria2), en adelante la “Orden”).
Tener una caída del volumen de operaciones de más de un 30 % en el año 2020 respecto del 2019, en el caso de desarrollar una actividad económica incluida en el anexo I del RD 5/2021.
Tener una caída del volumen de operaciones de un 40 % o más en el año 2020 respecto del 2019, en el caso de desarrollar una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del RD 5/2021.
Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa que fuese declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención o ayudas públicas.
Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento y no encontrarse en declaración de concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos al Ministerio de Hacienda.
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:
Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de 2 años.
Aplicar la ayuda al destino para el que fue concedida
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes, con la Administración pública con anterioridad a la propuesta de pago final de la ayuda.
Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, mencionando en todas las actuaciones y soportes que se empleen el origen de los fondos que financian estas ayudas, señalando que son financiadas por el Gobierno de España.
Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del marco temporal al que se refiere esta orden.
Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En relación con el importe de las ayudas se atenderá a los siguientes criterios en función del tipo de Programa:
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la escala siguiente:
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50% de las cantidades indicadas anteriormente.
En relación al mínimo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa II, este será de 4.000 euros, excepto para las personas trabajadoras autónomas de temporada, que será de 2.000 euros.
En relación al máximo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa II, este no podrá exceder los siguientes límites:
Dicha cantidad se incrementará hasta 15.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la Orden, según la escala siguiente:
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas anteriormente.
En relación al mínimo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa III, este será de 4.000 euros, excepto para las personas trabajadoras autónomas de temporada, que será de 2.000 euros.
En relación al máximo del importe de la ayuda para los beneficiarios del Programa III, este no podrá exceder los siguientes límites:
Durante la tramitación de la solicitud, la Xunta de Galicia exigirá la presentación de la siguiente documentación:
Asimismo, para la tramitación de este procedimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda se consultarán automáticamente todos los datos necesarios que estén en poder de la administración o elaborados por las administraciones públicas, o suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el formulario de solicitud y presentar los siguientes documentos, según corresponda:
La presentación de la justificación de las ayudas se hará telemáticamente en el plazo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, adjuntando los siguientes documentos:
Las solicitudes se pueden presentar desde el 14 de junio al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (disponibles como anexos a la Orden), a través cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas ayudas, se establece un procedimiento de concesión directa que no tiene la consideración de concurrencia competitiva. La concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia, en la persona o entidad solicitante, de los requisitos establecidos y por orden de registro de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse a la Orden del 9 de junio de 2021 del Diario Oficial de Galicia donde están los detalles de la convocatoria.
1. A las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general, y no el de temporada.
2. Este requisito exceptúa a los grupos de empresas, las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 sea superior a diez millones de euros, operen en Galicia y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, o en más de una ciudad autónoma.
3. En el caso de que exista créditos sobrantes en algún programa, se atenderá a lo establecido en el artículo 5.2 de la orden.
4. En el caso de que exista créditos sobrantes en algún programa, se atenderá a lo establecido en el artículo 5.2 de la orden.
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