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La Orden ECO/127/2021 publicada por la Comunidad de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Este trámite de ayudas públicas forma parte del Real Decreto ley 5/2021 (en adelante, “RD 5/2021”) cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Qué especificidades incluye Ceuta con respecto al RD 5/2021?

La Orden ECO/127/2021 (en adelante, la “orden”) publicada por la Comunidad de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de las ayudas, cuya realización es obligatoria para acceder a la subvención, una vez publicada la convocatoria de ayudas correspondiente. En este sentido, aún no está publicada la convocatoria oficial con todo el detalle de las bases reguladoras de la ayuda, ya que se definirá en base a la información obtenida a través de este trámite.

Este trámite de inscripción previa se establece con el fin de definir con claridad los términos en los que se debe conceder la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria de las ayudas.

La Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se tiene que facilitar en la inscripción previa, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria.

En relación a otras novedades, la Comunidad de Cataluña ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas inicialmente previsto en el Real decreto 5/2021, a aquellos sectores de actividad más afectados dentro de la comunidad autónoma, alcanzado un total de 191 CNAEs admisibles.

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas:

  • Los empresarios o profesionales y empresas que estén adscritos a los sectores de actividad incluidos en el anexo de la Orden (ver link) durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad, y cuyo volumen de operaciones anual, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y que estén adscritos a los sectores de actividad incluidos en el anexo de la Orden (ver link) durante el 2019 y el 2020 y que continúen en el ejercicio de la actividad.
  • Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.
  •   Se entenderá como destinatario de la ayuda, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran1.
  •   Estos grupos tendrán que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya.
  •   Las entidades que hayan formado parte de un grupo el 2019, pero no el 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos de forma individualizada. En caso de un grupo, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo, y en todo caso, tiene que incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.
  • Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior de 4.000 euros.

Asimismo, no se considerará destinatarios de las ayudas: los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de la Orden, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes (“IRNR”), antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.



¿Qué requisitos debo cumplir?

La inscripción previa pueden hacerla empresarios o profesionales y las empresas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Realizar alguna de las actividades económicas incluidas en el anexo de la Orden (ver link) durante el 2019 y el 2020 y que continúen en el ejercicio de la actividad en la actualidad.
  • El volumen de operaciones anual en el IVA u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya caído más de un 30% respecto al 2019.
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, con excepción de los casos previstos al apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/20212.
  • No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijas de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea.
    Este importe es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Además de los requisitos anteriores, las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado.
  2. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  3. Cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 7.1.1998).
  4. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  5. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la normativa vigente.
  6. Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  7. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  8. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  9. Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
  10. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  11. Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de 2 años.
  • Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Asimismo, deben aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
  • Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.
  • Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.



¿Cuánto es el importe de la ayuda?

Los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, la cual está pendiente de publicación, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para la concesión de las ayudas se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables realizadas por los interesados al rellenar el formulario de inscripción previa. En este sentido, en la inscripción previa no será necesario aportar ningún documento adicional a los datos requeridos en el formulario.

El formulario de inscripción previa incluye los siguientes datos a cumplimentar:

  1. Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, a efectos de identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.
  2. Datos bancarios de la empresa, empresario o profesional solicitante.
  3. Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario o profesional solicitante.
  4. Datos relativos al grupo consolidado del que forman parte la empresa, empresario o profesional solicitante.
  5. Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.
  6. Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario o profesional solicitante.
  7. Importe de la deuda por la que se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

El proceso de justificación de las ayudas, así como su documentación acreditativa estarán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, la cual se encuentra pendiente de publicación.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.

La inscripción previa se tiene que formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados por la Administración de la Generalitat.

Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas tienen que rellenar y presentar electrónicamente el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (ver link).

Los interesados deberán tener en consideración que la presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria por a poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

Para más información en relación a la ayuda pública, dirigirse a la Orden ECO/127/2021 del 14 de junio de 2021 del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (ver link).

Anexo. Listado CNAE-09 que se incorporan por la Comunidad Autónoma de Catalunya.

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

170

Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

1021

Procesado de pescados, crustáceos y moluscos

1061

Fabricación de productos de molinería

1071

Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

1081

Fabricación de azúcar

1082

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

1084

Elaboración de especias, salsas y condimentos

1085

Elaboración de platos y comidas preparados

1107

Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

1320

Fabricación de tejidos textiles

1391

Fabricación de tejidos de punto

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

1412

Confección de ropa de trabajo

1431

Confección de calcetería

1511

Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

1711

Fabricación de pasta papelera

1722

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

2013

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2015

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

2016

Fabricación de plásticos en formas primarias

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2313

Fabricación de vidrio hueco

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2344

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2349

Fabricación de otros productos cerámicos

2351

Fabricación de cemento

2352

Fabricación de cal y yeso

2363

Fabricación de hormigón fresco

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2445

Producción de otros metales no férreos

2530

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central

2571

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2652

Fabricación de relojes

2720

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2732

Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2740

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

2752

Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2821

Fabricación de hornos y quemadores

2841

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2891

Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2895

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2896

Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho

2910

Fabricación de vehículos de motor

2932

Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

3011

Construcción de barcos y estructuras flotantes

3020

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3099

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

3220

Fabricación de instrumentos musicales

3821

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

4122

Construcción de edificios no residenciales

4641

Comercio al por mayor de textiles

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

4651

Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos

4661

Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

4663

Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

4664

Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar

4671

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

4677

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

4729

Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

4730

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4763

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4779

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4950

Transporte por tubería

5224

Manipulación de mercancías

5814

Edición de revistas

5821

Edición de videojuegos

5912

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915

Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5917

Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo

6130

Telecomunicaciones por satélite

6399

Otros servicios de información n.c.o.p.

7312

Servicios de representación de medios de comunicación

7410

Actividades de diseño especializado

7810

Actividades de las agencias de colocación

7820

Actividades de las empresas de trabajo temporal

7830

Otra provisión de recursos humanos

8030

Actividades de investigación

8211

Servicios administrativos combinados

8220

Actividades de los centros de llamadas

8520

Educación primaria

8531

Educación secundaria general

8532

Educación secundaria técnica y profesional

8543

Educación universitaria

8551

Educación deportiva y recreativa

8552

Educación cultural

8559

Otra educación n.c.o.p.

8790

Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8891

Actividades de cuidado diurno de niños

9003

Creación artística y literaria

9106

Actividades de archivos

9312

Actividades de los clubes deportivos

9524

Reparación de muebles y artículos de menaje

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

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Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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