La Administración de las Islas Baleares ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Estas ayudas de carácter finalista incluyen la siguiente clasificación de líneas:

  • Línea 1: Ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el IRPF mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes.

¿Qué especificidades incluyen las Islas Baleares con respecto al RD 5/2021?

Las ayudas se extenderán a (i) subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los códigos CNAE del RD 5/2021 necesitaba de una inclusión particular, (ii) sectores estratégicos de la economía balear que debido a sus particularidades hay que proteger, (iii) sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística; y (iv) sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.

Adicionalmente, en la convocatoria se incluyeron como empresas beneficiarias de ayudas las empresas viables que en 2019 tuvieron un resultado neto negativo por estar afectadas por la quiebra de Thomas Cook, así como las empresas que hayan realizado fuertes inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido un resultado neto negativo en este ejercicio.

Por último, con relación a la cuantía de la ayuda, a diferencia del RD 5/2021, se amplía el límite máximo de ayuda a 500.000 euros en el caso de beneficiarios de la Línea 2.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en las islas Baleares (salvo en los supuestos previstos en el artículo 2.B del Boletín Oficial de las Islas Baleares del 29 de Mayo de 20211).
  • Haber realizado una actividad económica definida en el Anexo I del Boletín Oficial de las Islas Baleares del 29 de Mayo de 2021 (ver link) durante los años 2019 y 2020.
  • Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.
  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.
  • Mantener inalterado la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.

Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda será equivalente al total de los gastos subvencionables que se soliciten en el formulario, teniendo en consideración los siguientes límites en función del tipo de beneficiario:

  • Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros.
  • Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros. Adicionalmente, se establecen los siguientes límites particulares:
  1. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
  2. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%
  3. Importe fijo de 4.000 euros de ayuda para los siguientes casos:
  • Solicitantes que determinen el resultado, a efectos tributarios, de sus actividades en el IRPF mediante el régimen de estimación directa, en el Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes en los cuales el volumen de operaciones no haya caído más de un 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 y en que además se dé alguna de las circunstancias definidos en el artículo 6.4 del Boletín Oficial de las Islas Baleares del 29 de Mayo de 2021.
  • Solicitantes con una caída del volumen de operaciones de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto del 2019, donde este porcentaje por encima del 30% no dé derecho a una asignación de como mínimo 4.000 euros.

Asimismo, es importante resaltar que si una vez asignado el crédito para los solicitantes de la Línea 1 y los beneficiarios de la Línea 2, resultara crédito remanente sin conceder, se repartirá el crédito entre el resto de los beneficiarios de la Línea 2 mediante un sistema de prorrateo, respetando los diferentes límites máximos establecidos anteriormente.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Durante la tramitación de la solicitud, la Administración de la Comunidad Autónoma exigirá la presentación, junto con el formulario, de documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante. En este sentido, se han establecido dos procedimientos para recabar la información:

  1. Conceder autorización a la Administración Tributaria, la Seguridad Social u otras administraciones u organismos públicos para consultar los datos exigidos en los requisitos de la convocatoria.
    En este caso, el solicitante no tendrá que aportar ningún documento adicional en esta fase.
  2. En el caso de que no se conceda autorización para la consulta de datos a través de las bases de los cruces de información de las administraciones públicas, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación adicional:
  • Para los beneficiarios de la Línea 1:
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitando en los años 2019, 2020 y 2021.

  • Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitando continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020.

  • Para los solicitantes de la Línea 2:
  • Certificado de la AEAT2 acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.

  • Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

  • Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el valor añadido y, si se tercia, en el Impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si este volumen de operaciones en el año 2020 ha caído más de un 30% en cuanto al de 2019, y el porcentaje de caída.

  • Certificado de la AEAT en el supuesto de que no se dé el supuesto previsto en la letra anterior en el que se indique, en el caso de declarantes del IRPF el importe de los ingresos declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido o del Impuesto general indirecto, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los años 2019 o 2020.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que los pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido o del Impuesto general indirecto canario, segundos información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los años 2019 o 2020.

  • Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número de media en el año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente en 2019.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto que se haya producido el alta o la baja en el año 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en este censo, y causa de la baja.

  • Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

  • Certificado de la AEAT de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

  • En el caso de grupos, la empresa dominante tendrá que aportar la documentación establecida en los apartados iv., v. y vii. anteriores, así como la relación de empresas que formaban parte del grupo en ejercicios 2019, 2020 y 2021 en las que tiene que constar, en su caso, el NIF, la razón social y si tributan en una hacienda foral.

Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comprobará en cada solicitud el cumplimiento de todos los requisitos para poder ser beneficiario de acuerdo con la información y los datos facilitados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las que aporte el interesado.

Asimismo, reseñar que las solicitudes de subvención que se presenten a cargo de la Línea 1 se tramitarán por orden de entrada de día y hora una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes (28 de junio de 2021).

En el caso de la Línea 2 también será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, pero en este caso todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos recibirán la ayuda en función de los criterios establecidos en el artículo 6. 3. del Boletín Oficial de las Islas Baleares del 29 de Mayo de 2021.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

La presentación de la justificación de las ayudas se hará en formato electrónico mediante el Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la misma hasta el 31 de marzo 2022, adjuntando los siguientes documentos:

  • Justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000 euros:
  • Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo III del Boletín Oficial.
  • Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, en el caso que aplique.
  • Justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000 e inferior a 60.000 euros;
  • Relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV del Boletín Oficial.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
  • Justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000 euros:
  • Informe de un auditor de cuentas que acredite, fehacientemente, el destino de la ayuda al pago de los gastos subvencionables establecidos en esta orden así respecto al orden de prelación en el pago establecido en la misma.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se pueden presentar desde el 14 de junio al 12 de julio de 2021, ambos inclusive.

La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Agencia Tributaria.

El solicitante deberá acceder al formulario de la solicitud de la ayuda a través del módulo denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)» publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de las Islas Baleares donde están los detalles de la convocatoria.

ANEXO. CNAES DE SECTORES ADICIONALES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS APROBADO POR LA COMISIÓN DEL PACTO PARA LA REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE LAS ISLAS BALEARES

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

1011

Procesado y conservación de carne.

1013

Elaboración de productos cárnicos y avícolas.

1043

Fabricación de aceite de oliva.

1053

Fabricación de quesos.

1054

Preparación de leche y otros productos lácteos

1102

Elaboraciones de vinos.

1104

Elaboración otras bebidas no destiladas.

1105

Fabricación de cerveza.

1107

Fabricación de bebidas no alcohólicas.

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.

1520

Fabricación de calzado.

1622

Fabricación de suelos de madera acoplados.

1623

Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1629

Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y espartería.

2041

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado.

2042

Fabricación de perfumes y cosméticos.

2059

Fabricación otros productos químicos n.c.o.p

2219

Fabricación otros productos de goma

2222

Fabricación de envases y embalajes de plástico

2229

Fabricación otros productos de plástico

2561

Tratamiento y revestimiento de metales

2594

Fabricación de productos de pernos

3101

Fabricación de muebles de oficina.

3102

Fabricación de muebles de cocina.

3109

Fabricación otros muebles.

4631

Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4632

Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.

4633

Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas comestibles.

4635

Comercio al por mayor de productos del tabaco.

4645

Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

4675

Comercio al por mayor de productos químicos.

4752

Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

5811

Edición de libros.

6010

Actividades de radiodifusión

6201

Actividades de programación informática.

6202

Actividades de consultoría informática.

6203

Gestión de recursos informáticos.

6209

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311

Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312

Portales web.

6391

Actividades de las agencias de noticías.

6399

Otros servicios de información n.c.o.p.

7312

Servicios de representación de mediados de comunicación

8510

Educación primaria (escoletas)

8551

Educación deportiva y recreativa

8552

Educación cultural

8553

Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje

8559

Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada.



1. Este requisito exceptúa a los grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros desarrollan su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.
2. Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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