Simulador Ayudas Directas
Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.
La Administración de las Islas Baleares ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.
La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Estas ayudas de carácter finalista incluyen la siguiente clasificación de líneas:
Las ayudas se extenderán a (i) subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los códigos CNAE del RD 5/2021 necesitaba de una inclusión particular, (ii) sectores estratégicos de la economía balear que debido a sus particularidades hay que proteger, (iii) sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística; y (iv) sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.
Adicionalmente, en la convocatoria se incluyeron como empresas beneficiarias de ayudas las empresas viables que en 2019 tuvieron un resultado neto negativo por estar afectadas por la quiebra de Thomas Cook, así como las empresas que hayan realizado fuertes inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido un resultado neto negativo en este ejercicio.
Por último, con relación a la cuantía de la ayuda, a diferencia del RD 5/2021, se amplía el límite máximo de ayuda a 500.000 euros en el caso de beneficiarios de la Línea 2.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir las siguientes obligaciones:
Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.
El importe de la ayuda será equivalente al total de los gastos subvencionables que se soliciten en el formulario, teniendo en consideración los siguientes límites en función del tipo de beneficiario:
Asimismo, es importante resaltar que si una vez asignado el crédito para los solicitantes de la Línea 1 y los beneficiarios de la Línea 2, resultara crédito remanente sin conceder, se repartirá el crédito entre el resto de los beneficiarios de la Línea 2 mediante un sistema de prorrateo, respetando los diferentes límites máximos establecidos anteriormente.
Durante la tramitación de la solicitud, la Administración de la Comunidad Autónoma exigirá la presentación, junto con el formulario, de documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante. En este sentido, se han establecido dos procedimientos para recabar la información:
Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitando en los años 2019, 2020 y 2021.
Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitando continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.
Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020.
Certificado de la AEAT2 acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.
Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.
Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el valor añadido y, si se tercia, en el Impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si este volumen de operaciones en el año 2020 ha caído más de un 30% en cuanto al de 2019, y el porcentaje de caída.
Certificado de la AEAT en el supuesto de que no se dé el supuesto previsto en la letra anterior en el que se indique, en el caso de declarantes del IRPF el importe de los ingresos declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido o del Impuesto general indirecto, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los años 2019 o 2020.
Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que los pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido o del Impuesto general indirecto canario, segundos información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los años 2019 o 2020.
Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número de media en el año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado.
Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente en 2019.
Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto que se haya producido el alta o la baja en el año 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en este censo, y causa de la baja.
Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
Certificado de la AEAT de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
En el caso de grupos, la empresa dominante tendrá que aportar la documentación establecida en los apartados iv., v. y vii. anteriores, así como la relación de empresas que formaban parte del grupo en ejercicios 2019, 2020 y 2021 en las que tiene que constar, en su caso, el NIF, la razón social y si tributan en una hacienda foral.
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comprobará en cada solicitud el cumplimiento de todos los requisitos para poder ser beneficiario de acuerdo con la información y los datos facilitados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las que aporte el interesado.
Asimismo, reseñar que las solicitudes de subvención que se presenten a cargo de la Línea 1 se tramitarán por orden de entrada de día y hora una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes (28 de junio de 2021).
En el caso de la Línea 2 también será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, pero en este caso todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos recibirán la ayuda en función de los criterios establecidos en el artículo 6. 3. del Boletín Oficial de las Islas Baleares del 29 de Mayo de 2021.
La presentación de la justificación de las ayudas se hará en formato electrónico mediante el Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la misma hasta el 31 de marzo 2022, adjuntando los siguientes documentos:
Las solicitudes se pueden presentar desde el 14 de junio al 12 de julio de 2021, ambos inclusive.
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Agencia Tributaria.
El solicitante deberá acceder al formulario de la solicitud de la ayuda a través del módulo denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)» publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de las Islas Baleares donde están los detalles de la convocatoria.
ANEXO. CNAES DE SECTORES ADICIONALES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS APROBADO POR LA COMISIÓN DEL PACTO PARA LA REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE LAS ISLAS BALEARES
CNAE-2009 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
---|---|
1011 |
Procesado y conservación de carne. |
1013 |
Elaboración de productos cárnicos y avícolas. |
1043 |
Fabricación de aceite de oliva. |
1053 |
Fabricación de quesos. |
1054 |
Preparación de leche y otros productos lácteos |
1102 |
Elaboraciones de vinos. |
1104 |
Elaboración otras bebidas no destiladas. |
1105 |
Fabricación de cerveza. |
1107 |
Fabricación de bebidas no alcohólicas. |
1512 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje. |
1520 |
Fabricación de calzado. |
1622 |
Fabricación de suelos de madera acoplados. |
1623 |
Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. |
1629 |
Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y espartería. |
2041 |
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado. |
2042 |
Fabricación de perfumes y cosméticos. |
2059 |
Fabricación otros productos químicos n.c.o.p |
2219 |
Fabricación otros productos de goma |
2222 |
Fabricación de envases y embalajes de plástico |
2229 |
Fabricación otros productos de plástico |
2561 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
2594 |
Fabricación de productos de pernos |
3101 |
Fabricación de muebles de oficina. |
3102 |
Fabricación de muebles de cocina. |
3109 |
Fabricación otros muebles. |
4631 |
Comercio al por mayor de frutas y hortalizas. |
4632 |
Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos. |
4633 |
Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas comestibles. |
4635 |
Comercio al por mayor de productos del tabaco. |
4645 |
Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética. |
4675 |
Comercio al por mayor de productos químicos. |
4752 |
Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs) |
4761 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
5811 |
Edición de libros. |
6010 |
Actividades de radiodifusión |
6201 |
Actividades de programación informática. |
6202 |
Actividades de consultoría informática. |
6203 |
Gestión de recursos informáticos. |
6209 |
Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática. |
6311 |
Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas. |
6312 |
Portales web. |
6391 |
Actividades de las agencias de noticías. |
6399 |
Otros servicios de información n.c.o.p. |
7312 |
Servicios de representación de mediados de comunicación |
8510 |
Educación primaria (escoletas) |
8551 |
Educación deportiva y recreativa |
8552 |
Educación cultural |
8553 |
Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 |
Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada. |
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