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Fiscalidad de acciones y ETFs: cómo tributan ganancias, pérdidas y dividendos

22 de diciembre de 2025

A medida que se acerca el final del año, muchos inversores revisan su cartera para cerrar posiciones, compensar pérdidas o simplemente dejar todo listo antes del cierre del ejercicio fiscal. Es una práctica habitual que, además, ayuda a planificar correctamente la próxima declaración de la renta. Tanto si se invierte en acciones como si se hace a través de ETFs, conviene conocer cómo tributa cada operación y qué normas fiscales hay que tener en cuenta para evitar errores.

En este artículo se explica, de manera clara y práctica, cómo funcionan los impuestos sobre ganancias, pérdidas y rendimientos del capital mobiliario, relacionado con dividendos, y las diferencias fiscales que existen con cada tipo de epígrafe tributario. Una ayuda para que no tengas que esperar a fin de año para controlar tus posiciones.

¿Se pagan impuestos al comprar acciones o ETFs?

La compra de acciones o ETFs no implica el pago de impuestos de manera directa, como sí ocurre con la adquisición de una vivienda o un vehículo, por ejemplo, en la que se paga el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La tributación únicamente aparece cuando se produce una venta o ese activo liquida dividendos. En el primer caso, se obtiene una ganancia o una pérdida patrimonial. En el segundo, se genera un rendimiento del capital mobiliario. Ambas circunstancias fiscales se integran dentro de la base del ahorro, que es un apartado específico del IRPF. Esto lo veremos más adelante en detalle.

Es importante recordar que las normativas forales (Navarra, País Vasco) pueden tener detalles diferenciados, aunque la regla general es muy similar a la del territorio común. 

Fiscalidad al vender acciones y ETFs

La tributación de acciones y ETFs aparece cuando se realiza una venta, es decir, cuando la operación genera una ganancia o una pérdida patrimonial. En ambos casos, Hacienda considera que el inversor está transmitiendo un bien por un precio distinto al que lo adquirió, y la diferencia es lo que define si se trata de una ganancia o de una pérdida.

Por tanto, mientras que las compras de estos activos no tienen impacto fiscal, las ventas sí pueden implicar el pago de impuestos o, por el contrario, generar pérdidas que compensen otros beneficios del año.

Cuando vendes, tributas por el resultado, no por la operación en sí.

Cuánto se paga al vender: tramos de la base del ahorro

Una vez calculada la ganancia patrimonial, se aplica la escala de gravamen correspondiente a la base del ahorro. Estos tramos funcionan de manera acumulativa: cada “porción” del beneficio tributa a su porcentaje correspondiente. No importa si la ganancia proviene de acciones, ETFs o de cualquier otro producto financiero similar; los tramos son exactamente los mismos en todos los casos.

Tramos en 2025:

  • 19% para los primeros 0 a 6.000 € de ganancia.
  • 21% para la parte de ganancia comprendida entre 6.000 y 50.000 €.
  • 23% para la parte entre 50.000 y 200.000 €.
  • 27% para la parte que supere los 200.000 €.
  • 30% para ganancias que excedan los 300.000 €, aplicable sobre el tramo superior. 

El funcionamiento progresivo hace que incluso en ganancias elevadas no todo tribute al tipo más alto: solo la parte que supera cada umbral paga el porcentaje correspondiente. Es bastante parecido a la tributación por rendimientos del trabajo, aunque los tramos y tipos son distintos y generalmente más elevados. 

Ejemplo: si un inversor obtiene una ganancia total de 7.000 €, no tributa todo al 21%:

  • Los primeros 6.000 € quedan gravados al 19%.
  • Los 1.000 € restantes al 21%.  

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial sigue una fórmula muy sencilla, pero conviene detenerse en ella porque es la base de toda la fiscalidad de acciones y ETFs. La norma general establece que la ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (la venta) y el valor de adquisición (la compra), descontando todos los gastos asociados a la operación. Esto incluye comisiones del bróker, cánones de mercado y cualquier coste directamente relacionado con la compra o la venta.

Ganancia o pérdida = Precio de venta – Precio de compra – Gastos

Una vez obtenida esta cifra, si es positiva se considera ganancia patrimonial; si es negativa, será pérdida patrimonial, lo que permitirá compensarla según las reglas explicadas más adelante.

Ejemplo: imaginemos que un inversor compra 10 acciones a un precio de 20 € por acción (coste total: 200 €) y las vende a 30 € por acción (venta total: 300 €). El bróker cobra 1 € de comisión en la compra y 1 € en la venta. 

  • Precio de venta: 300 €
  • Precio de compra: 200 €
  • Gastos: 2 €
  • Ganancia patrimonial: 98 € 

Esa ganancia es la que se lleva a la declaración y a la que se aplican los tramos de la base del ahorro.

¿Y si hay varias compras? Regla FIFO

Cuando se compran acciones o ETFs en distintos momentos y a distintos precios, la ley obliga a aplicar el criterio FIFO (First In, First Out). Esto significa que, si se venden 100 unidades, se consideran vendidas primero las 100 unidades más antiguas que se tengan en la cartera, independientemente de a qué precio se compraron las posteriores.

Este criterio puede influir en la ganancia final cuando los precios han variado mucho a lo largo del tiempo.

Las reglas anteriores se aplican exactamente igual a:

  • Acciones de cualquier compañía.
  • ETFs de distribución o acumulación.
  • ETFs nacionales o internacionales. 

Qué ocurre si vendo con pérdidas: compensación de minusvalías

Cuando una acción o un ETF se vende por debajo del precio al que se compró, la diferencia se considera una pérdida patrimonial. Estas pérdidas pueden compensarse con ganancias obtenidas ese mismo año o en los siguientes ejercicios, lo que reduce la base imponible del impuesto.

Dentro de la base del ahorro, las pérdidas pueden compensarse en el mismo año con:

  1. Ganancias patrimoniales del mismo año (por ejemplo, beneficios de otras ventas).
  2. Si aún quedan pérdidas que no se pueden compensar con ganancias en ese mismo año, pueden compensarse con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (como dividendos o intereses). 

Ejemplo: imaginemos que un inversor obtiene una ganancia de 1.000 € vendiendo un ETF, pero pierde 3.000 € al vender acciones. Esto genera una pérdida patrimonial neta de 2.000 €.

Supongamos que, además, ha recibido 200 € en dividendos ese año. Sobre esos 200 €, puede compensar hasta un 25%, es decir, 50 €.

Por tanto, la pérdida pendiente de compensar quedaría en:

–2.000 € + 50 € = –1.950 €

Si después de este ejercicio, como es el caso del ejemplo, siguen quedando pérdidas por compensar, estas podrán compensarse siguiendo los mimos pasos en los siguientes 4 años.

Cómo compensar pérdidas en la declaración de la renta

La compensación de pérdidas es uno de los aspectos más importantes de la fiscalidad de acciones y ETFs. Permite reducir la base imponible del IRPF y, por tanto, rebajar el importe final a pagar. Estas reglas se aplican cada año en la declaración dentro de la base del ahorro, y funcionan igual para cualquier valor negociado en bolsa.

La regla de los 4 años: plazo para compensar minusvalías

Si en un ejercicio las pérdidas superan las ganancias, el inversor puede arrastrarlas durante los cuatro años siguientes. Esto permite equilibrar beneficios futuros y reducir el importe sujeto a tributación en los ejercicios posteriores.

Ejemplo: tenemos un inversor que registra pérdidas de 2.000 € en 2025. Tiene hasta 2030 para compensarlas, total o parcialmente, con beneficios posteriores. Y en el caso de que sobrasen pérdidas, puede aplicarse hasta un 25% contra intereses o dividendos. 

La regla de los 2 meses: ventas y recompra de valores

La “norma antiaplicación” evita que un inversor genere artificialmente una pérdida fiscal vendiendo y volviendo a comprar el mismo valor de inmediato. Si se recompra la misma acción o ETF (o uno equivalente) 2 meses antes de la venta o 2 meses después, la pérdida no puede compensarse ese año.

Ejemplo: imaginemos una persona que vende acciones con una pérdida de 500 € y vuelve a comprarlas 10 días después. Esa pérdida queda bloqueada y solo será tenida en cuenta cuando venda la posición recomprada.  

Fiscalidad de los dividendos

Los dividendos también forman parte de la fiscalidad de acciones y ETFs, pero no se tratan como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos del capital mobiliario. Esto implica una tributación distinta e inmediata, porque se practica la retención en el momento del cobro.

Dividendos en acciones y ETFs de distribución

Cuando una empresa reparte dividendos, o un ETF de distribución los transfiere a sus partícipes, el inversor los recibe con una retención automática del 19%. Esta retención se descuenta en el momento del cobro y después se regulariza en la declaración anual.

Los dividendos se integran en la base del ahorro, igual que las ganancias de ventas, y tributan siguiendo los tramos correspondientes. Si el ETF distribuye dividendos, el tratamiento es idéntico al de las acciones: el inversor debe declarar cada importe recibido en el ejercicio fiscal. 

Tratamiento fiscal de los ETFs de acumulación

Los ETFs de acumulación no reparten dividendos, sino que los reinvierten dentro del propio ETF, aumentando su valor liquidativo. Esto genera lo que se conoce en el mundo financiero como el efecto del interés compuesto. Desde el punto de vista fiscal, implica que no existe tributación anual, ya que no hay un cobro efectivo del dividendo.

El impuesto solo aparece cuando el inversor vende el ETF. 

Diferencias fiscales clave entre acciones y ETFs

Aunque ambos productos tributan de forma parecida, hay diferencias que conviene tener claras al planificar una estrategia fiscal eficiente.

Los ETFs no permiten traspaso fiscal

A diferencia de los fondos de inversión tradicionales, los ETFs no se pueden traspasar sin generar una tributación. Cualquier cambio de un ETF a otro implica una venta, lo que puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial que deberá declararse.

En este sentido, los ETFs se tratan fiscalmente igual que las acciones, ya que tributan en el momento de la venta. A diferencia de los fondos de inversión españoles, no permiten realizar traspasos sin tributación hasta el reembolso. 

Diferimiento de impuestos en los ETFs de acumulación

Los ETFs de acumulación, al no repartir dividendos, aplazan la tributación hasta el momento de la venta. De esta forma, no existe tributación periódica por dividendos, ya que estos se reinvierten dentro del propio ETF.

Para inversores a largo plazo, esta acumulación puede resultar más eficiente que recibir dividendos periódicos sujetos a retención.  

ETC y ETN

Los ETCs (que replican materias primas) y los ETNs (deuda emitida por una entidad financiera que replica un índice) tienen un tratamiento fiscal distinto al de acciones y ETFs. No generan ganancias patrimoniales como tales, sino que su rendimiento se considera rendimiento del capital mobiliario.

Al venderlos, llevan retención del 19%, igual que los dividendos, y tributan dentro de la base del ahorro.