El Código de Buenas Prácticas (CBP) está pensado para proporcionar ayuda a todas aquellas familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de la deuda hipotecaria de su vivienda habitual. Para acogerse a las medidas del CBP deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en la norma.
El Real Decreto presenta la reestructuración viable de las deudas con garantía sobre la vivienda habitual del deudor que se encuentra en el umbral de exclusión.
Las medidas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria:
- Sobre vivienda habitual cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.
- Y vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2012, así como aquellos formalizados con posterioridad a dicha fecha.
A continuación, se presentan los requisitos necesarios para acogerse al CBP:
- 1 a 6: Para aplicar las medidas de reestructuración.
- 1 a 7: Para aplicar las medidas de quita, dación en pago y alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.
Circunstancias relativas al contrato
- Contrato. Contrato de préstamo o crédito con Banco Santander.
- Vivienda habitual. Garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual.
- Precio de adquisición. Cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de 300.000 euros1.
Se considerará que el titular está dentro del umbral de exclusión cuando concurran las circunstancias 4-7.
Circunstancias relativas al titular
4. Ingresos. Ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere:
- 3 veces IPREM.
- 4 veces IPREM: Miembro de la unidad familiar con discapacidad > 33%, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
- 5 veces IPREM: Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o > 33%, física o sensorial igual o >65%, enfermedad grave que incapacite laboralmente.
5. Vulnerabilidad. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido:
- una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado) o
- hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años, discapacidad).
6. Tasa de esfuerzo. Que la cuota hipotecaria supere, respecto a los ingresos netos de la unidad familiar, el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o, el 40% cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le impida realizar una actividad laboral.
7. Solvencia. Únicamente para aplicar las medidas de quita, dación en pago y alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual deberán concurrir, además de todos los requisitos anteriores, todos y cada uno de los siguientes:
- El conjunto de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- La vivienda hipotecada sea la única vivienda en propiedad del deudor o deudores, y que el préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma.
- El préstamo o crédito carezca de otras garantías, reales o personales. En el caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias anteriores.