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Política Social de Vivienda

Código de Buenas Prácticas

Este espacio tiene como finalidad dar a conocer el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, regulado en el  RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo.

El Código de Buenas Prácticas contempla una serie de medidas para aquellos deudores que cumplen una serie de requisitos para estar dentro del denominado “umbral de exclusión”, lo que da derecho a reestructurar la deuda hipotecaria y al alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.

Banco Santander, S.A. está adherido al mencionado Código y por ello asume voluntariamente la aplicación de las medidas previstas en el mismo.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la forma de proceder en la gestión de una solicitud.

Las 4 fases del proceso de solicitud CBP

1

Recopila

Recopila toda la documentación necesaria y acude a tu oficina.

2

Solicita

Revisa la documentación acreditativa con tu gestor y rellena el formulario de solicitud.

3

Realización de estudio

Estudio del caso (Banco Santander).

4

Resolución

Respuesta final (viabilidad del caso).

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Recopila

Recopila toda la documentación necesaria y acude a tu oficina.

2

Solicita

Revisa la documentación acreditativa con tu gestor y rellena el formulario de solicitud.

3

Realización de estudio

Estudio del caso (Banco Santander).

4

Resolución

Respuesta final (viabilidad del caso).

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El Código prevé en primer lugar la Reestructuración del Préstamo Hipotecario. Consiste en:

  1. una rebaja del tipo interés,
  2. aplicación de un periodo de carencia y
  3. ampliación del plazo del préstamo.

Para el caso de que la reestructuración no sea exitosa como segunda medida se prevé la posibilidad de solicitar una Quita sobre la deuda.

Por último, se prevé cuando las medidas anteriores no son suficientes la opción de Dación en Pago de la vivienda habitual, con un derecho de alquiler.

Medidas

Durante el 2024 no se cobrarán:

  • Comisiones por modificar el préstamo hipotecario de tipo variable a fijo/mixto (en mixtos con un primer período fijo de, al menos, 3 años).
  • Comisiones o compensaciones por reembolso o amortizaciones totales o parciales de préstamos o créditos hipotecarios a tipo variable.

Modelos de solicitud de medidas complementarias

Las medidas previstas en el Real Decreto se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la Entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada.

Si necesita soporte para la gestión de su solicitud puede llamar al : 916 008 888.