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Este espacio tiene como finalidad dar a conocer el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, regulado en el  RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo.

El Código de Buenas Prácticas contempla una serie de medidas para aquellos deudores que cumplen una serie de requisitos para estar dentro del denominado “umbral de exclusión”, lo que da derecho a reestructurar la deuda hipotecaria y al alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.

Banco Santander, S.A. está adherido al mencionado Código y por ello asume voluntariamente la aplicación de las medidas previstas en el mismo.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la forma de proceder en la gestión de una solicitud.


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¿QUÉ MEDIDAS?

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

¿CÓMO SOLICITAR?

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

El Código prevé en primer lugar la Reestructuración del Préstamo Hipotecario. Consiste en:

  1. una rebaja del tipo interés,
  2. aplicación de un periodo de carencia y
  3. ampliación del plazo del préstamo.

Para el caso de que la reestructuración no sea exitosa como segunda medida se prevé la posibilidad de solicitar una Quita sobre la deuda.

Por último, se prevé cuando las medidas anteriores no son suficientes la opción de Dación en Pago de la vivienda habitual, con un derecho de alquiler.



El Código de Buenas Prácticas (CBP) está pensado para proporcionar ayuda a todas aquellas familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de la deuda hipotecaria de su vivienda habitual. Para acogerse a las medidas del CBP deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en la norma.

El Real Decreto presenta la reestructuración viable de las deudas con garantía sobre la vivienda habitual del deudor que se encuentra en el umbral de exclusión.

Las medidas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria:

  • Sobre vivienda habitual cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.
  • Y vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2012, así como aquellos formalizados con posterioridad a dicha fecha

A continuación, se presentan los requisitos necesarios para acogerse al CBP:

  • 1 a 6: Para aplicar las medidas de reestructuración.
  • 1 a 7: Para aplicar las medidas de quita, dación en pago y alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL CONTRATO

  1. Contrato. Contrato de préstamo o crédito con Banco Santander.
  2. Vivienda habitual. Garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual.
  3. Precio de adquisición. Cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de 300.000 euros1.

Se considerará que el titular está dentro del umbral de exclusión cuando concurran las circunstancias 4-7.

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL TITULAR

  1. Ingresos. Ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere:
  • 3 veces IPREM.
  • 4 veces IPREM: Miembro de la unidad familiar con discapacidad > 33%, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
  • 5 veces IPREM: Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o >  33%, física o sensorial igual o >65%, enfermedad grave que incapacite laboralmente.


  1. Vulnerabilidad. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido:

a.- una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado) o

b.- hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años, discapacidad).

  1. Tasa de esfuerzo. Que la cuota hipotecaria supere, respecto a los ingresos netos de la unidad familiar, el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o, el 40% cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le impida realizar una actividad laboral.
  2. Solvencia. Únicamente para aplicar las medidas de quita, dación en pago y alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual deberán concurrir, además de todos los requisitos anteriores, todos y cada uno de los siguientes:
  • El conjunto de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • La vivienda hipotecada sea la única vivienda en propiedad del deudor o deudores, y que el préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma.
  • El préstamo o crédito carezca de otras garantías, reales o personales. En el caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias anteriores.

A continuación se amplía la información (para conocer el detalle consulte las Instrucciones) sobre la correcta forma de proceder durante el proceso de solicitud:

Para el estudio de su solicitud deberá recabar la documentación original completa, según se describe en el checklist de documentación acreditativa. Con el fin de evitar retrasos innecesarios, el solicitante debe ser especialmente cuidadoso en recoger toda la documentación necesaria y enviarla siguiendo los pasos de la pestaña ¿Cómo solicitar? y atendiendo a las indicaciones detalladas en las Instrucciones.

Para justificar que el solicitante se encuentra en el “umbral de exclusión” entregará la siguiente documentación:

  1. Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar
  • Certificado de rentas y en su caso certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano autonómico competente, con relación a último ejercicio tributario.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de insercióningreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales
  • En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figura la cuantía mensual percibida.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  1. Número de personas que habitan la vivienda
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. Titularidad de los bienes
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria, y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de garantías reales o personales constituidas si las hubiere.
  1. Declaración responsable del deudor
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el umbral de exclusión, según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento de Código de Buenas Prácticas.
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Medidas


Durante el 2024 no se cobrarán:

  • Comisiones por modificar el préstamo hipotecario de tipo variable a fijo/mixto (en mixtos con un primer período fijo de, al menos, 3 años).
  • Comisiones o compensaciones por reembolso o amortizaciones totales o parciales de préstamos o créditos hipotecarios a tipo variable.
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Modelos de solicitud de medidas complementarias

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