Tramitación de la herencia en 4 sencillos pasos

Solicitud

del certificado de posiciones

Icon / Plus Created with Sketch.

Liquidación

del impuesto de sucesiones

Icon / Plus Created with Sketch.

Solicitud

de la tramitación de la herencia

Icon / Plus Created with Sketch.

Reparto

de la herencia

Icon / Plus Created with Sketch.

Estaremos a tu lado en cada paso, lo importante es estar acompañado

A continuación, encontrarás paso a paso los trámites que tienes que seguir y la documentación que necesitas en cada momento para tramitar la herencia.


Paso 1: Solicitud del certificado de posiciones

El primer paso para tramitar una herencia es comunicar al banco la defunción y solicitar el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento.

Este documento acredita la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía en Banco Santander y es necesario para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Antes de acudir al banco, junto con el DNI de los herederos, también debes reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de Defunción

  • ¿Qué es?

    Es el documento acredita el fallecimiento de una persona. Se trata de un documento informativo oficial y está expedido por el Registro Civil.

    ¿Cómo se solicita?

    De forma presencial: en el Registro Civil donde está inscrito el fallecido, aportando el DNI de la persona que solicite el certificado.
    Por correo ordinario: enviando una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

    1. Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
    2. Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

    Por Internet: a través de la página oficial del Ministerio de Justicia.

  • Certificado de Últimas Voluntades

  • ¿Qué es?

  • Es un documento obligatorio expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.

    ¿Cuándo hay que solicitarlo?

  • Una vez transcurridos quince días hábiles desde el día en que se produce el fallecimiento y a través del Modelo 790 debidamente cumplimentado que puede descargarlo en la página del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con justificante de pago de la tasa correspondiente (que puede hacerse efectiva en cualquier oficina de Banco Santander) y acompañando Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.

    ¿Cómo se solicita?

    De forma presencial: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Calle Bolsa, 8) si se realiza en la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia para el resto de las Comunidades Autónomas.

    Por correo ordinario: enviando la solicitud a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid.

    Por Internet: a través de la página oficial del Ministerio de Justicia, consulta allí toda la información.

  • Testamento o Acta de Notoriedad o Libro de Familia

  • ¿Qué es el testamento?

    Es un acto de última voluntad, por el que una persona ordena su sucesión para después de su muerte.

    ¿Cómo se solicita un testamento?

    En el certificado de últimas voluntades se hace constar la fecha y Notario ante el cual la persona ahora fallecida otorgó testamento. Los herederos deberán acudir a dicho Notario al objeto de solicitar copia autorizada del mismo. Si el Notario ante el cual se otorgó testamento hubiera fallecido o se hubiera jubilado o trasladado, en la página web del Consejo General del Notariado podrá localizar al nuevo Notario que custodia el protocolo del anterior. Igualmente, para obtener dicha información podrás acudir al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma o bien al Notario que estimes oportuno.

    ¿Qué es el Acta de Declaración de Herederos (Acta de Notoriedad)?

    Es el documento notarial que acredita quiénes son los herederos en el caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento.

    ¿Dónde se solicita el Acta de Declaración de Herederos (Acta de Notoriedad)?

    Las personas que se consideren herederos deberán acudir a un Notario competente para obtener la oportuna declaración de herederos mediante Acta de Notoriedad. Los Notarios competentes son los del lugar en el cual el fallecido tuviera su residencia habitual o el del lugar donde el difunto tenga la mayor parte de su patrimonio o el del lugar en el que hubiere fallecido o bien el notario de un distrito colindante a los anteriores. Los declarados herederos mediante Acta de Notoriedad, acreditarán su derecho aportando el Acta Final de Declaración de Herederos expedida por el Notario.

    ¿Se puede obtener certificado de posiciones sin testamento ni acta de declaración de herederos?

    Si el fallecido no otorgó testamento y hasta que se obtenga el acta de notoriedad, el cónyuge y los hijos del fallecido (es decir, los legitimarios) pueden solicitar el certificado de posiciones acreditando que no existe testamento con el certificado de últimas voluntades y aportando, además, el libro de familia.


¿Cómo hacerlo?

  1. En cualquier oficina de Banco Santander, aportando la documentación necesaria. Solicita cita previa.
  2. Y si eres cliente también a través de tu Banca Online (accede con tus claves al BUZÓN / Testamentarías / Solicitud de certificado de posiciones).

Es importante saber que…

  • Si lo deseas, también puedes solicitar en cualquier oficina de Banco Santander los movimientos de las cuentas del año anterior al fallecimiento.
  • Salvo indicaciones por parte de los herederos y cotitulares, el banco continúa atendiendo los pagos y recibos domiciliados en la cuenta del fallecido.
  • Si el fallecido tuviera contratados seguros de vida, junto con el certificado de posiciones, se entregarán las correspondientes notas informativas.


Paso 2: Liquidación del Impuesto de Sucesiones

La liquidación del Impuesto de Sucesiones es un requisito necesario para poder disponer de los productos del fallecido. En dicha liquidación tienes que incluir todos los productos del fallecido que figuran en el Certificado de Posiciones previamente facilitado por Banco Santander (salvo los planes de pensiones). Como consecuencia de dicha liquidación los herederos procederán a su pago o bien obtendrán la correspondiente declaración de exención o prescripción del Impuesto de Sucesiones.

¿Cómo hacerlo?

El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento ante el organismo recaudador de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tenía su última residencia. Si el fallecido y/o el heredero no tuviera su residencia habitual en España, la liquidación se realiza en la Agencia Tributaria Estatal.

Es importante saber que…

  • Los herederos pueden pagar el importe del impuesto de sucesiones con cargo a las posiciones del fallecido en Banco Santander.
  • Banco Santander puede entregar este importe mediante un cheque bancario a favor de la Administración Tributaria correspondiente o a través de cargo en cuenta de la carta de pago.


Paso 3: Solicitud de la tramitación de la herencia

Ya tienes el certificado de posiciones y has liquidado el impuesto de sucesiones. El siguiente paso es solicitar la tramitación de la herencia mediante un impreso que te facilitará el banco.

Con este impreso, la persona interesada identifica a la persona fallecida y facilita sus datos de contacto para que Banco Santander pueda comunicar con ella en caso de ser necesario. Puedes descargar aquí el impreso.

¿Cómo hacerlo?

En cualquier oficina de Banco Santander, aportando la documentación necesaria:

  • Documento (notarial o privado) de aceptación y partición de herencia.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

Es importante saber que…

Si el fallecido tuviera contratados planes de pensiones, seguros de vida o accidentes, será necesario cumplimentar y entregar otros impresos y documentos adicionales.


Paso 4: Reparto de la herencia

Para realizar el reparto, Banco Santander verifica los documentos facilitados por el heredero y procede a:

  • Repartir o cambiar la titularidad de los depósitos bancarios en los términos señalados por los herederos en el Documento de aceptación y partición de herencia (notarial o privado).
  • Abonar el importe de los planes de pensiones y de las prestaciones previstas en los seguros de vida riesgo, vida ahorro y accidentes.

¿Cómo hacerlo?

  1. El Banco te contactará de manera personalizada para informarte sobre la forma de disposición de los saldos y productos del fallecido.
  2. En caso de tener que firmar contratos para el traspaso/contratación de algún producto, puedes hacerlo en cualquier oficina de Banco Santander.

Es importante saber que…

  • En caso de que los saldos de las cuentas hubiesen variado desde la fecha de fallecimiento, los herederos deberán firmar nuevas instrucciones de reparto sobre los saldos actuales.
  • Si el fallecido tuviera valores y/o fondos de inversión, los herederos firmarán los correspondientes contratos. Si se trata de acciones, pueden transmitirse a un depósito de valores abierto en otra entidad financiera, para lo cual será necesario acompañar certificado de titularidad correspondiente.
  • Y si el fallecido tuviera préstamos o créditos, puedes acudir a una Oficina del Banco Santander donde te ampliarán esta información.

¿Tienes dudas?

Ponemos a tu disposición nuestro servicio de orientación al heredero. Llámanos al

900.10.49.28

De lunes a jueves: 9 a 19 h y viernes: 9 al 17 h (excepto festivos).
Para más información, también puedes acudir a nuestras oficinas.

Preguntas más comunes de los usuarios

PASO 1: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSICIONES

  • ¿Cuándo debo informar el fallecimiento del titular de la cuenta?

  • No hay un plazo estipulado, pero te recomendamos que nos lo comuniques cuanto antes para poder iniciar el proceso de testamentaría y así podrás disponer de los bienes.
  • ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

  • Es un documento obligatorio expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.

  • ¿Qué es el acta de notoriedad?

  • Para el caso de que una persona no hubiese hecho testamento, el acta de notoriedad es el documento notarial que acredita quiénes son sus herederos.

  • ¿Cómo puedo formalizar la aceptación y partición de la herencia?

  • Puede llevarse a cabo tanto en documento público (ante notario) como en documento privado firmado por todos los herederos, debiendo dichas firmas ser reconocidas por entidad bancaria o legitimadas por notario.

  • ¿Qué sucede con las cuentas o los productos una vez se informa el fallecimiento del titular?

  • Una vez que se informa del fallecimiento se aplican las siguientes medidas en las cuentas y productos que tiene el titular:
    • Baja de autorizados y apoderados del fallecido.
    • En caso de existir cotitulares vivos en los depósitos, se mantendrán los autorizados y apoderados que correspondan.
    • Cancelación tarjetas del fallecido.
    • Baja del contrato multicanal y otros canales a distancia a nombre del fallecido.
    • Bloqueo de los depósitos de acciones y participaciones en fondos de inversión. 
  • ¿Qué pasará con los recibos y domiciliaciones?

  • Los recibos, pagos y transferencias domiciliados se seguirán atendiendo salvo instrucciones en contra cursadas por todos los herederos.
  • ¿Qué ocurre con la pensión del fallecido?

  • A partir del mes siguiente al fallecimiento no corresponde el abono de pensiones, por lo que Banco Santander, a petición de la Seguridad Social, devolverá el importe requerido.

PASO 2: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

  • ¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos de sucesiones y donaciones?

  • Debe liquidarse el correspondiente impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • ¿Puedo pagar los impuestos de sucesiones y donaciones con cargo a las posiciones titularidad del fallecido?

  • Sí, es posible pagar los impuestos disponiendo de los bienes del fallecido depositados en el banco. Para ello es necesario que se acredite fallecimiento y derecho hereditario, debiendo todos los herederos dictar instrucciones al respecto.

PASO 3: SOLICITUD DE LA TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA

  • ¿Quién puede solicitar la testamentaría?

  • Este procedimiento puede realizarlo quien ostente interés legítimo en la herencia debiendo acreditar dicha condición mediante certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de notoriedad.

PASO 4: REPARTO DE LA HERENCIA

  • ¿Qué hacer cuando los bienes han sido adjudicados entre los herederos de forma conjunta y éstos desean recibir las posiciones de forma individualizada?

  • Deberá firmarse por todos los herederos el Anexo 5: Documento de extinción del proindiviso.

  • ¿Quién es el usufructuario y el nudo propietario?

  •  El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos y rentas de los productos objeto del usufructo (intereses, dividendos, etc.). El nudo propietario conserva la titularidad de los productos, pero no percibe sus frutos y rentas.
  • ¿Qué sucede cuando los saldos en cuentas corrientes/ahorro/plazo fijo han sido adjudicados en usufructo y nuda propiedad?

  • Deberán aportar nuevo escrito suscrito por la totalidad de los herederos en el cual se adjudiquen dichos saldos en pleno dominio, dada la imposibilidad operativa de llevar a cabo la adjudicación efectuada.  Anexo 7: Documento de adjudicación en pleno dominio de saldos actuales de depósitos de metálico (cuentas corrientes, ahorro y plazos fijos).
  • ¿Cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad?

  • Según la normativa tributaria, el usufructo se valora mediante la fórmula:  

    89 – edad de la persona usufructuaria 

    El resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor del usufructo. 

    Mientras que la nuda propiedad se valora con la siguiente fórmula: 

    100 – valor usufructo  

    El resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor de la nuda propiedad.  

    Ejemplo: si la persona usufructuaria tiene 60 años, el valor del usufructo es 89-60 = 29. El valor del usufructo es el 29% del saldo en pleno dominio. Y el valor de la nuda propiedad será 100-29 = 71. Es decir, quien tenga la nuda propiedad recibirá el 71% del saldo en pleno dominio. 

  • ¿Como se reparte la herencia si el fallecido fuese titular de valores y fondos de inversión o acciones?

  • Es necesario que los herederos adjudicatarios de estos productos acudan a una oficina del banco para firmar los correspondientes contratos. Tratándose de acciones, podrán transmitirse las mismas a un depósito de valores abierto en otra entidad bancaria. En este último caso, deberá aportarse certificado de titularidad correspondiente.
  • ¿Qué sucede cuando el fallecido fuese titular de préstamos o créditos?

  • Si el fallecido tuviera préstamos o créditos, puedes acudir a una Oficina del Banco Santander donde te ampliarán esta información.

Servicio de testamentarías

Te puede interesar

×
${loading}
×