Qué es una letra de cambio - Banco Santander¿Quieres saber qué es una letra de cambio? Te lo contamos en la siguiente entrada de nuestro diccionario financiero. ¡No te lo pierdas!
topbar españa

Glosario

¿Qué es una letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada. En concreto, la letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento. El pago de la letra puede realizarse al propio librador o a un tercero, llamado beneficiario o tomador, a quien el librador ha transmitido (o endosado) la letra de cambio.

Por tanto, en una letra de cambio intervienen las siguientes figuras:

  • El librador: quien emite la letra de cambio y da la orden de pago.
  • El librado: quien se compromete a pagar la letra de cambio. Para ello deberá firmarla, quedando de este modo obligado al pago. 
  • El beneficiario, tomador, portador o tenedor: la persona que recibe el dinero. 

¿Quién interviene en una letra de cambio?

En el funcionamiento de la letra de cambio también pueden intervenir las siguientes personas:

  • El endosante: quien endosa o transmite la letra de cambio a un tercero.
  • El endosatario: aquel en cuyo favor se endosa la letra.
  • El avalista: quien garantiza el pago de la letra.


Cómo rellenar una letra de cambio

Para rellenar una letra de cambio se deben incluir los siguientes apartados:

  • La denominación “letra de cambio”.
  • El lugar y la fecha de emisión de la letra.
  • La orden de pagar una suma determinada, con la cantidad indicada en letras y en cifras.
  • La fecha de vencimiento.
  • El lugar de pago.
  • El nombre y dirección del librado. 
  • El nombre del beneficiario o tomador.
  • La firma, nombre y dirección del librador.
  • El acepto, fecha de aceptación y firma del aceptante.


En España, las letras de cambio están sujetas a impuestos especiales (timbres) y por ello deben expedirse en impreso oficial o timbre emitido por el Estado. Su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la letra.