Consejos e información sobre hipotecas - Banco SantanderResuelve tus dudas sobre las hipotecas accediendo a la información y consejos que te ofrecemos y te ayudarán en el proceso de compra de tu vivienda.
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Consejos e información sobre hipotecas

Encuentra aquí toda la información y consejos que necesitas sobre las hipotecas: preguntas y dudas frecuentes, artículos con consejos, términos de glosario y más.

Gestoría, notaría y tasación

En Banco Santander facilitamos la financiación de hasta un 80% del precio de compraventa o valor de tasación, pero no financiamos los gastos adicionales.

Damos las dos opciones: puedes solicitar la tasación a través del banco con un precio competitivo o bien facilitarnos una tasación con una antigüedad inferior a 6 meses y nosotros lo validamos de forma gratuita.

La gestoría debe ser la que se asigna desde el Banco Santander, no se puede elegir por parte del cliente.

Sí. El cliente es quien debe elegir el notario donde se va a firmar.

Debido al cambio de ley hipotecaria del año 2019, se debe acudir al notario en dos ocasiones: una primera visita para recibir un asesoramiento por parte del notario para explicar todas las características de la hipoteca. Para este asesoramiento puedes acudir las veces que consideres necesarias. Adicionalmente, tendrás que hacer otra visita obligatoria para la firma de la hipoteca, a la cual debes acudir de forma presencial junto con el vendedor, apoderado de la gestoría y el notario.

El banco puede tramitar la solicitud de la nota simple junto con la tasación; no obstante, siempre recomendamos que se solicite la nota simple con antelación al pago de la reserva o arras y al trámite de la hipoteca para que puedas asegurarte de que la vivienda no tenga ninguna carga que pueda afectar a la compra y a la hipoteca.

Un plazo medio de 3 a 5 días una vez realizada la visita al inmueble.

No, el coste de la tasación es asumida, en todos los casos, por el cliente.

Autoconstrucción

Para tramitar el estudio de hipoteca autoconstrucción debes tener el terreno a tu nombre y estar libre de cargas, además de ser un terreno urbanizable.

Sí, siempre y cuando no exceda el 80% de la tasación a hipótesis de edificio terminado.

No, los fondos propios deben provenir de ahorros propios o donación familiar.

Sí, por ley es obligatorio contar con un seguro de autoconstrucción que cubra al menos el 100% del importe financiado durante el plazo de la construcción.

Actualmente no comercializamos el seguro decenal que cubre la Responsabilidad Civil durante la construcción del inmueble.

Financiación

El importe máximo a financiar es el 90% del precio de la compraventa siempre y cuando este importe esté dentro del 80% del valor de tasación.

Sí, se puede realizar una novación sobre la hipoteca actual.

Se puede solicitar el estudio sobre el 90% de tasación siempre que no supere el 80% del valor de compraventa.

Titularidad

No, dicho régimen económico obliga a que ambos cónyuges sean titulares de un préstamo hipotecario.

Sí; sin embargo, en caso de compra de vivienda habitual, el cónyuge debe intervenir como consentidor de la operación. Este último no tendrá repercusión económica o fiscal alguna. En el resto de las casuísticas, sí que puede figurar como único titular.

No, el número máximo de intervinientes es dos, sin contemplar las figuras de hipotecante no deudor, avalistas o consentidores.

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