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AYUDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Ayudas AUTOCONSUMO

Plan MOVES

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Las ayudas verdes de Eficiencia Energética están centradas en cada uno de los programas del Real Decreto 853/2021 de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social. Estos programas se enfocan, principalmente, en:

1.    PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO

Este programa busca la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso residencial en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios: fachadas, ventanas, calderas, etc. Se podrán beneficiar de este programa los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

¿Qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de las ayudas de este programa?

  • Reducción mínima del 30% de consumo de energía primaria no renovable.
  • Reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración en las zonas climáticas C (25%), D y E (35%).
  • Que la actuación se centre en mejorar la envolvente (fachadas y ventanas) y calderas.
  • Que el plazo máximo duración obra sea de hasta 26 meses.
  • Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto.

Ahorro Energético

Subvención máxima por vivienda

30-45%

40% ➔6.300€

45-60%

65% ➔11.600€

>60%

80% ➔18.800€


2.     PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Este programa busca la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

¿Qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de las ayudas de este programa?

  • Reducción mínima del 30% de consumo de energía primaria no renovable.
  • O reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración del 7%.
  • Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y permeabilidad de al aire.
  • El coste mínimo de actuación ha de ser igual o superior a 1.000€.

Ahorro Energético

Subvención máxima

>30%

40% ➔3.000€

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las ayudas?

Cada Comunidad Autónoma aprobará su plan de ayudas y establecerá el procedimiento de solicitud de las mismas. Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, lo que significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Consulta aquí el detalle de los programas de ayuda, fechas de vigencia y convocatorias de las distintas comunidades autónomas:

Recuerda que puedes calcular en pocos minutos qué actuaciones puedes llevar a cabo en tu vivienda y las posibles ayudas del Estado con nuestro simulador de Eficiencia Energética.

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Programa de ayudas para proyectos de autoconsumo

Estas ayudas contemplan como actuaciones subvencionables la instalación de nuevos equipos de generación fotovoltaica y eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento, la incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones renovables ya existentes, y la implantación de tecnología solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria en viviendas.

Para particulares, están destinados los siguientes programas:

  • Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Cuál es el valor de las ayudas y actuaciones subvencionables?

  • Energía solar fotovoltaica: las ayudas para los particulares son de un 40% (sube al 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo).
  • Energía eólica: los particulares obtendrán un 50%.
  • Instalaciones de almacenamiento: los particulares podrán beneficiarse de un 70%.
  • En climatización con renovables, la subvención dependerá de la tecnología empleada –como la biomasa o la geotermia–, y será del 40% al 70%.


Actuaciones

Módulo (ayuda €/kW)

Valor de ayuda máximo (€/vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS

500€

3.000€

Instalación solar térmica (P > 400 kW)

450€

550€

Instalación solar térmica (50 Kw < P +/- 100 Kw)

600€

780€

Instalación solar térmica (50 Kw < P +/- 100 Kw)

750€

900€

Instalación solar térmica (P +/- 50 Kw)

900€

1.800€

Biomasa calderas

250€

2.500€

Biomasa aparatos de calefacción local

250€

3.000€

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado

2.250€

13.500€

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto

1.600€

9.000€


¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las ayudas?

Cada Comunidad Autónoma aprobará su plan de ayudas y establecerá el procedimiento de solicitud de las mismas. Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, lo que significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Consulta aquí el detalle de los programas de ayuda, fechas de vigencia y convocatorias de las distintas comunidades autónomas:

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Subvención de vehículos eficientes

El Plan Moves III, regulado en el Real Decreto 266/2021 de 13 de abril, regula la concesión directa de ayudas ligadas a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos. En el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se amplía la vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024. Puedes ampliar la información en Programa MOVES III | Idae. Con este programa aumentan las ayudas directas para particulares que entreguen un vehículo antiguo:

  • Hasta 7.000 € la adquisición de turismos.
  • Hasta 1.300 € la compra de motocicletas.
  • En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos.
  • Además, se subvenciona el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios.

El objetivo de este programa es contribuir a aumentar el parque de vehículos eléctricos en España hasta alcanzar las cifras de: 100.000 puntos de recarga y 250.000 vehículos eléctricos para 2023 marcado por el Gobierno en el contexto del Plan de Recuperación.

¿Cuál es el valor de las ayudas y actuaciones subvencionables?

Vehículos con un precio de venta (SIN IVA): hasta 45.000€

  • Ayuda posterior a la compra sin achatarramiento: 2.500€
  • Ayuda posterior a la compra con achatarramiento: 5.000€
  • A turismos 100% eléctricos (EV o BEV) con autonomía eléctrica superior a 90 kilómetros

Vehículos con un precio de venta (SIN IVA): hasta 45.000€ o 53.000€ para turismos con 8 plazas

  • Ayuda posterior a la compra sin achatarramiento: 4.500€
  • Ayuda posterior a la compra con achatarramiento: 7.000€
  • A turismos con tecnología de pila de combustible (FCV o FCHV) 

Vehículos sin límite en el precio de venta

  • Ayuda posterior a la compra sin achatarramiento: 4.500€
  • Ayuda posterior a la compra con achatarramiento: 7.000€

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las ayudas?

Cada Comunidad Autónoma aprobará su plan de ayudas y establecerá el procedimiento de solicitud de las mismas. Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, lo que significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

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