Calcula las retenciones de IRPF en tu nómina
Calcula aquí tu IRPF para saber en un minuto el importe que te corresponderá abonar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas este año.
Calcula aquí tu retención de IRPF de forma sencilla. En función de tu situación laboral y familiar conocerás la cuota de IRPF que se te aplicará.
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El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que grava la obtención de rentas por parte de los particulares que residen en España en un ejercicio determinado.
Se consideran rentas, a efectos de IRPF, tanto los rendimientos del trabajo como los de actividades económicas y los del capital mobiliario e inmobiliario.
El IRPF es un impuesto:
Al ser el IRPF un impuesto progresivo, el tipo impositivo (el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota de impuesto que hay que pagar) varía por tramos:
La base imponible depende no solo de los rendimientos del trabajo, sino también de otros como capital mobiliario e inmobiliario o actividades económicas. Además, se pueden aplicar diferentes reducciones y deducciones. La cantidad exacta que cada persona debe pagar se determina en la declaración de la renta.
Para calcular el IRPF en la nómina se tienen en cuenta varios factores:
Hay que tener en cuenta que los salarios de hasta 14.000 € están exentos de IRPF.
La cuota líquida del IRPF es lo que te corresponde abonar en concepto de pago del impuesto. Se calcula restando a la cuota íntegra las deducciones a las que tengas derecho (entre otras, deducciones por inversión en vivienda habitual, por donativos o por maternidad). Puede diferir de la cuota a ingresar, en el caso de que hayas tenido que realizar retenciones o pagos a cuenta con anterioridad a la declaración anual de la Renta.
La cuota íntegra sería el resultado de aplicar el tipo impositivo (el porcentaje de impuesto que te corresponde) sobre la base liquidable, que es la que resulta de restar a la base imponible las reducciones previstas en la Ley del IRPF. La base liquidable es la cuantificación económica del hecho imponible: en el caso de la declaración de la Renta, la obtención de rentas, por rendimientos del trabajo (los más habituales), por rendimientos del capital, por actividades económicas o por ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las retenciones del IRPF son cantidades que tu empresa detrae de tu nómina y que está obligada a ingresar en la Administración tributaria como “anticipo” de lo que te corresponderá pagar en tu declaración de la Renta cada año. El porcentaje de esta retención depende tu salario y de tus condiciones personales y familiares, y oscila entre un 2 y un 45%, siendo el más habitual el 15%. Si tras completar el cálculo del impuesto en la declaración de la Renta te han retenido de más, la declaración será negativa y Hacienda te devolverá la diferencia. En caso contrario, te corresponderá pagar la cantidad pendiente del impuesto del IRPF.
Las retenciones del IRPF también se aplican a los autónomos, pero solo en ciertos casos. Deben hacerlo aquellos autónomos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas, es decir, los que realizan actividades profesionales y artísticas. Y deberán aplicar esta retención, que con carácter general es del 15%, en las facturas de sus servicios a empresas, pero no a particulares. Para nuevos autónomos (en los tres primeros años de actividad), el porcentaje de retención baja al 7%.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se paga una vez al año durante la campaña de la renta, que suele ser entre los meses de abril y junio. En estas fechas se hace la declaración de la renta del ejercicio anterior.
No obstante, durante todo el año muchos contribuyentes ya han ido pagando parte del IRPF; bien mediante retenciones en su nómina mensual, bien mediante las declaraciones trimestrales a Hacienda en el caso de los trabajadores autónomos. Si las retenciones han sido inferiores a lo que corresponde pagar por IRPF, la declaración de la renta saldrá a pagar; en cambio, cuando las retenciones han sido más altas de lo que correspondería, la declaración saldrá a devolver.
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