¿Qué es el RETA?
PYMES Y NEGOCIOS I 24 de marzo de 2021
Si quieres empezar a trabajar por tu cuenta, una de las primeras cuestiones que tendrás que hacer obligatoriamente es darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Si quieres conocer mejor como funciona este régimen, te lo explicamos con más detalle.
En general, todos los trabajadores mayores de 18 años que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato con una empresa.
También se deberán dar de alta en el RETA los cónyuges y familiares hasta tercer grado que colaboren contigo de forma habitual, personal y directa, siempre y cuando no estén contratados como asalariados. Son lo que se conoce como familiares colaboradores.
Se incluyen también en ese régimen los escritores de libros, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, aquellos profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional que haya sido incluido en el RETA, los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, así como los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
A través de este régimen de cotización, la Seguridad Social te proporciona una serie de coberturas como trabajador autónomo, algunas de las cuales son obligatorias y otras opcionales:
La cuota mensual dependerá de las coberturas y de la base de cotización que elijas. Como al ser trabajador autónomo no tendrás un sueldo fijo, la Seguridad Social necesita tener un salario base de referencia para poder calcular tu cuota de autónomo. La base de cotización no es otra cosa que ese “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo.
El Gobierno establece cada año una cotización mínima (para 2018 son 919,80 € mensuales) y una máxima (3.751,20 €). Deberás elegir una base que se encuentre entre estas cantidades, dependiendo, además, de determinadas circunstancias, como tu edad o tu actividad profesional, que puedes conocer con detalle en el apartado informativo habilitado por la Seguridad Social referente a las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, el porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Por ejemplo, si optas por la base mínima, incluida la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, tu cuota de autónomos sería el 29,90% de 919,80 €, es decir, 275 euros. Si te pones una base de cotización de 1.500 € mensuales, la cuota que deberás pagar será de 448,5 euros.
No obstante, esta base no es eterna y puedes modificarla hasta cuatro veces a lo largo del año, tal y como recoge la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada a finales de 2017. Otra de las novedades introducidas por esta normativa es que, en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que te des de alta en el RETA, las cuotas se pagarán de acuerdo a los días reales que estés de alta, en lugar de pagar la cuota mensual completa.
Además, recuerda que si te das de alta por primera vez en el RETA puedes beneficiarte de la conocida como tarifa plana. También si no has cotizado en este régimen en los últimos dos años o tres, en el caso de que ya hayas disfrutado con anterioridad de esta bonificación. Estas son las cuotas que deberás abonar:
Asimismo, las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.
Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521, un documento de dos páginas, que consta de siete apartados.
Datos del solicitante: es el momento de introducir tus datos personales: nombre, apellidos, dirección, número de la seguridad social, teléfono móvil, correo electrónico…
Datos relativos a la solicitud: deberás seleccionar el motivo por el que presentas la solicitud (alta, baja o variación de datos). Tienes que consignar también la fecha en la que has iniciado/cesado o variado tu actividad económica. En otra casilla, si es el caso, puedes especificar el motivo de la baja tu empresa o de que varíes los datos identificativos de tu empresa, mientras que en otra casilla deberás introducir el DNI del nuevo propietario de tu compañía (si lo tuviera).
Datos relativos a la actividad profesional: en este bloque deberás especificar la actividad económica que vas a llevar a cabo, el nombre de tu empresa, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la dirección del negocio. El número de CNAE te lo proporcionará la Seguridad Social cuando presentes el formulario. Como último paso dentro de este punto deberás marcar con una X, si tu situación se encuentra entre alguno de los siguientes supuestos:
Opciones respecto de la base de cotización: en este apartado deberás consignar la base elegida (mínima, máxima u otra), así como la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que será la que cubra los riesgos de las coberturas que elijas también en este bloque
Datos de tu cuenta bancaria: por último, en el apartado 7 del modelo TA. 0521 podrás indicar los datos de la cuenta bancaria en la que quieres que te domicilien el pago de las cuotas de autónomos.
Además del mencionado impreso TA. 0521 cumplimentado, tienes que presentar la copia y el original del impreso de alta en el IAE, una fotocopia de tu DNI, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social (si has trabajado con anterioridad y, si no, deberás hacer simultáneamente este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal. También deberás presentar el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
Y no olvides que, desde que te das de alta en Hacienda, dispones de un máximo de 30 días para realizar tu alta en la Seguridad Social.
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