Z7_3OKIGJ82O8N5C06I6AIL340VN7
Z7_3OKIGJ82O8N5C06I6AIL340VF4

La incapacidad permanente total es un grado de la incapacidad permanente, que se define como aquella situación de un trabajador que, tras pasar por una situación de incapacidad temporal por motivo de enfermedad común, profesional o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral.

También pueden optar a una incapacidad permanente total aquellas personas con discapacidad que venían trabajando pero que, en algún momento de su vida laboral, han visto cómo esa discapacidad se ha agravado (por sí sola o en concurrencia con otras causas), provocando una disminución de su capacidad para el trabajo.

En concreto, la situación de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o las tareas principales de su profesión habitual, pero no impide que pueda dedicarse a otra profesión distinta.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la incapacidad permanente total?

Para acceder a una declaración de incapacidad permanente total y, por consiguiente, obtener una prestación por incapacidad permanente, son requisitos los siguientes:

  • Que el beneficiario no tenga la edad prevista para la jubilación o no reúna los requisitos para acceder a ella.
  • Que esté afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.

Además, si su incapacidad deriva de una enfermedad común tendrá que haber cotizado un periodo mínimo, que será diferente según su edad:

  • Si tiene menos de 31 años, tendrá que haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo que haya transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la incapacidad.
  • Si tiene 31 años o más, deberá haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, un quinto del periodo de cotización debe haber sido en los 10 años anteriores al hecho causante.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del trabajador, según la causa que haya originado la incapacidad: enfermedad profesional o común, accidente de trabajo...

Como regla general, ese porcentaje es del 55% de la base reguladora, aunque puede incrementarse en un 20% más para personas mayores de 55 años si, por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume que tendrán dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.

En los casos en que la incapacidad se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumentará de un 30% a un 50%, si se debe a una falta de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por el empresario, que será quien asuma este recargo.

En particular, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el importe de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales para menores de 60 años con cónyuge no a cargo (572,3 euros al mes o 8.012,20 euros anuales en 2023).

¿Cuándo se cobra la prestación por incapacidad permanente total?

La Seguridad Social paga las prestaciones por incapacidad permanente total a partir del día 25 de cada mes, con carácter general. No obstante, la primera vez que se accede a esta prestación, la fecha de efectos puede ser diferente, en función de las circunstancias que dan derecho a la incapacidad:

  • Cuando se agota la baja médica por incapacidad temporal (IT).
  • Cuando el trabajador cesa en su actividad por sufrir una enfermedad o accidente.
  • Cuando se accede a ella desde una situación diferente a la alta o asimilada a la de alta.

En todo caso, si la pensión se deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (una por cada mes y dos extras en junio y noviembre). Por su parte, si la pensión de incapacidad permanente total se deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se pagará en 12 mensualidades, ya que las dos pagas extras están prorrateadas.

¿Con una incapacidad permanente total se puede trabajar? ¿Cuántas horas se puede trabajar con una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total, aunque reduce las capacidades para seguir realizando el trabajo habitual, no impide que el trabajador se pueda emplear en otro puesto. Por ejemplo, un operario de almacén, acostumbrado a cargar peso y a trabajar de pie, que sufra de un problema grave de salud en la espalda que le provoque una incapacidad permanente temporal, podría emplearse en un trabajo de oficina sentado. Es decir, que sí, con la incapacidad permanente total se puede trabajar, pero en otra profesión, siempre que las funciones de una y otra no coincidan. El trabajo puede ser incluso a jornada completa.

Hay una excepción: si se percibe el incremento del 20% en la prestación de incapacidad permanente total no se podrán realizar trabajos por cuenta ajena o propia.

¿Qué IRPF pagan los trabajadores por la incapacidad permanente total?

Las pensiones de incapacidad permanente total están sujetas al pago del IRPF, pero como una persona que cobre esta prestación se asimila a una persona con discapacidad del 33%, su mínimo personal y familiar (es decir, la cantidad sobre la que no se gravan sus rentas) será superior al general. Esto es, si el mínimo del contribuyente general es de 5.550 euros, para una persona con discapacidad del 33% aumenta en 3.000 euros más. Así, los primeros 8.550 euros de renta están exentos de pagar IRPF.

Las que sí estarán exentas en cualquier caso del pago de IRPF son las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con incapacidad permanente total?

La persona que tenga una incapacidad permanente total podrá jubilarse cuando alcance la edad legal de jubilación (en 2023, 65 años con 37 años y nueve meses de cotización, o 66 años y cuatro meses si no se alcanzan esos años de cotización), si reúne los requisitos para ello.

Sin embargo, si, además de la incapacidad permanente total, el trabajador tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, entonces podrá jubilarse excepcionalmente a los 56 años.

¿La incapacidad permanente total cualificada es revisable?

La incapacidad permanente total no es para siempre, sino que tiene el carácter de revisable, ya sea por mejoría o por empeoramiento del estado incapacitante. Corresponde a la Seguridad Social declarar la situación de incapacidad permanente total e indicar el plazo en que se puede instar a esa revisión, mientras la persona no alcance la edad mínima para acceder a la jubilación.

¿Cuánto tiempo suele durar la incapacidad permanente total? ¿Es para siempre?

La prestación económica de una incapacidad permanente total es una pensión vitalicia, pero, como hemos visto, puede revisarse, lo que puede dar lugar a tres situaciones:

  • Que el estado de incapacidad permanente total siga igual.
  • Que haya empeorado y el beneficiario tenga derecho a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • O que se haya curado y se extinga la incapacidad permanente total.

En cualquier caso, cuando el beneficiario cumple la edad de jubilación, esta prestación pasa a denominarse pensión de jubilación, un cambio de denominación que no implica ninguna modificación en sus condiciones.

¿La incapacidad permanente total es compatible con otras ayudas?

Quien perciba una prestación por incapacidad permanente temporal puede acceder a otras ayudas de la Seguridad Social, como, por ejemplo, una prestación o subsidio por desempleo si pierde su trabajo. También puede compatibilizar su cobro con el de una baja por IT que haya generado en su nuevo empleo.

No obstante, si se percibe la pensión de incapacidad permanente total con su cuantía incrementada en un 20%, no se podrá acceder a otras prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse del trabajo que venía realizando, como un subsidio de incapacidad temporal o de maternidad o una prestación por desempleo.

¿Dónde solicitar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Los pensionistas que perciban una prestación por incapacidad permanente total se considera que presentan una discapacidad igual o mayor que el 33%, y, por tanto, pueden disponer de una tarjeta acreditativa de su grado de discapacidad. Esta tarjeta sirve como documento probatorio del grado de discapacidad de su titular, y le permite acceder a determinados servicios y prestaciones, como son las plazas de aparcamiento específicas para personas con discapacidad.

Esta tarjeta se solicita en los centros de valoración y orientación a personas con discapacidad, dependientes de la consejería de política social, asuntos sociales o inclusión social de cada comunidad autónoma.

Z7_3OKIGJ82O8N5C06I6AIL340VF6

Valora este artículo

Tu valoración ha sido guardada.

Z7_3OKIGJ82O8N5C06I6AIL34GGL2
¿Te ha parecido útil esta información?
Nos encantaría conocer tu opinión para mejorar
Z7_3OKIGJ82O8N5C06I6AIL340VV4
${loading}
×