Cómo hacer la declaración de la renta por primera vez en 2026: guía rápida

10 de abril de 2026

Hacer la declaración de la renta por primera vez impone un poco, sobre todo si no tienes claro si debes presentarla, qué datos hay que revisar o por dónde empezar. La buena noticia es que, si tus circunstancias no son muy complejas, el proceso puede ser bastante más sencillo de lo que parece.

En esta guía rápida te contamos qué es la declaración de la renta, quién tiene que hacerla en 2026, qué pasos conviene seguir y qué errores básicos merece la pena evitar en tu primera vez.

¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta es el proceso mediante el cual informas a Hacienda de los ingresos que has tenido durante el año anterior y regularizas el impuesto que corresponde pagar por ellos: el IRPF.

En otras palabras, es un “ajuste final”. A lo largo del año ya has ido pagando parte de ese impuesto, por ejemplo, a través de las retenciones en tu nómina o en otros ingresos. Cuando haces la declaración, se calcula si has pagado de más o de menos.

Por eso, el resultado puede ser de dos tipos:

  • A devolver, si has pagado más de lo que te correspondía.
  • A pagar, si te han retenido menos y tienes que abonar la diferencia.

En este impuesto se tienen en cuenta distintos tipos de ingresos: el salario, prestaciones como el paro, intereses bancarios, alquileres, actividades como autónomo o incluso ganancias por la venta de acciones o inmuebles.

La declaración se presenta siempre al año siguiente. Por ejemplo, en 2026 presentarás la correspondiente a los ingresos obtenidos en 2025.

Más allá de la obligación legal, la declaración sirve para ajustar lo que has pagado durante el año y asegurarte de que contribuyes en función de tus ingresos reales.

Cómo hacer la declaración de la renta paso a paso

Si es tu primera vez, lo mejor es seguir un proceso sencillo. La Agencia Tributaria facilita el trámite a través de Renta Web, donde podrás consultar tu borrador y presentar la declaración en pocos pasos.

  1. Accede a tus datos fiscales y al borrador. Entra en Renta Web e identifícate con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Hacienda te mostrará un borrador con la información que ya tiene sobre ti.
  2. Revisa bien la información. Comprueba que todos tus ingresos están correctamente incluidos: salario, prestaciones, cuentas bancarias o inversiones. También revisa tus datos personales y si puedes aplicar alguna deducción.
  3. Corrige o añade lo que falte. Si detectas errores o falta información, puedes modificar el borrador directamente desde la plataforma antes de confirmarlo.
  4. Confirma y presenta la declaración. Una vez revisado todo, solo tienes que validar la declaración y enviarla. En ese momento sabrás si el resultado es a pagar o a devolver.

¿Qué debo tener en cuenta si hago la declaración de la renta por primera vez?

Si es tu primera vez haciendo la declaración de la renta, es normal tener dudas. La clave es ir paso a paso y no dar por hecho que todo está correcto sin revisarlo.

Uno de los errores más habituales es confiar completamente en el borrador. Aunque Hacienda ya tiene mucha información, puede haber datos incompletos o incorrectos, así que merece la pena revisarlo con calma antes de confirmarlo.

También es importante fijarse en tu situación laboral durante el año. Si has tenido más de un pagador, has estado en paro o has cambiado de trabajo, el resultado puede variar y es más fácil que la declaración te salga a pagar.

Si eres autónomo, tendrás que incluir tus ingresos y gastos deducibles, lo que puede hacer el proceso un poco más extenso. En estos casos, contar con ayuda profesional puede ser una buena opción.

Modalidades de presentación: declaración de la renta individual o conjunta

Por norma general, la declaración de la renta se presenta de forma individual. Sin embargo, si formas parte de una unidad familiar, puedes optar por hacerla conjunta. En este caso, se suman los ingresos de todos los miembros y se aplica una reducción que, en algunos casos, puede hacer que salga más favorable. Aun así, no siempre compensa, por lo que lo más habitual es comparar ambas opciones. Renta Web suele mostrar automáticamente cuál es la alternativa más beneficiosa.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

No todas las personas tienen que presentar la declaración de la renta. La obligación depende principalmente de los ingresos que hayas tenido durante el año y de su origen.

 Con carácter general, tendrás que hacer la declaración si has ganado más de 22.000 euros al año con un solo pagador. Este límite baja a 15.000 euros anuales si has tenido más de un pagador, siempre que el segundo y restantes superen en conjunto los 1.500 euros.

 También tendrás que presentarla si has obtenido otro tipo de ingresos: alquileres, inversiones o actividades como autónomo. En este último caso y el de las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, la declaración es obligatoria, en cualquier caso.

No obstante, aunque no estés obligado, puedes presentarla igualmente. Especialmente en los casos en los que sale a devolver, esta opción es muy atractiva. 

Novedades de la campaña de la renta 2025

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025, que se presenta en 2026, incorpora varias novedades relevantes, especialmente en el funcionamiento de Renta Web y en algunos aspectos técnicos de la declaración.

Uno de los cambios más prácticos está en la gestión de datos de ascendientes y descendientes. A partir de ahora, el propio sistema identifica automáticamente si estas personas tienen rentas entre 1.800 y 8.000 euros o si están obligadas a declarar, lo que simplifica la aplicación de deducciones y evita errores al introducir la información.

También se han introducido mejoras en la declaración de arrendamientos a familiares. El programa calcula de forma automática el rendimiento mínimo exigido, evitando que el contribuyente tenga que hacer este cálculo manualmente a partir del valor catastral de la vivienda.

En el caso de los trabajadores autónomos, el modelo 100 incorpora nuevas casillas para reflejar ajustes en las cotizaciones, así como un mayor nivel de detalle en determinadas actividades, lo que permite una declaración más precisa.

Otra novedad relevante afecta a las ganancias patrimoniales. Se incorporan nuevas casillas para declarar premios, diferenciando si tienen carácter publicitario o no, y se mejora la gestión de inversiones en productos como  ETFs y SICAV, facilitando el traslado automático de los datos.

Además, se ha producido un ajuste en la tributación del ahorro. El tipo marginal máximo estatal aplicable a las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros aumenta del 14% al 15%, lo que afecta a ingresos procedentes de dividendos, intereses o ventas de activos financieros.

Fechas y cómo presentar la declaración de la renta en 2026

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se desarrolla entre abril y junio de 2026, con un calendario que conviene tener en cuenta para no dejarlo todo para el final.

Estas son las fechas clave:

    • 2 de abril de 2026: comienza el acceso a los datos fiscales y se abre el plazo para presentar la declaración por internet a través de Renta Web.
    • 6 de mayo de 2026: inicio del servicio de atención telefónica con cita previa.
    • 2 de junio de 2026: comienza la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.
    • 25 de junio de 2026: último día para presentar la declaración con resultado a ingresar si quieres domiciliar el pago.
    • 30 de junio de 2026: finaliza la campaña de la renta.

Para presentar la declaración, puedes elegir entre tres vías principales:

    • Por internet, a través de Renta Web, la opción más rápida y utilizada.
    • Por teléfono, solicitando cita previa para que la Agencia Tributaria te ayude a completarla.
    • De forma presencial, acudiendo a una oficina de Hacienda con cita previa.

Si el resultado de tu declaración es a pagar, puedes fraccionar el importe en dos plazos o domiciliar el pago dentro de las fechas establecidas.

¿Qué documentos necesitas presentar para hacer la renta?

Si haces la declaración por tu cuenta, no necesitas presentar documentación adicional más allá del propio formulario (modelo 100), que se completa a través de Renta Web. Eso sí, es importante conservar todos los justificantes por si Hacienda los solicita más adelante.

Entre los documentos más habituales que conviene tener a mano están: nóminas, datos bancarios, certificados de ingresos, recibos de alquiler o información sobre inversiones.

Si acudes a una oficina de Hacienda para que te ayuden, deberás llevar tu DNI, el de las personas incluidas en la declaración (si procede), el número IBAN de tu cuenta bancaria y cualquier documentación que respalde los datos que vayas a incluir.

¿Cómo interpretar el resultado de mi declaración?

Una vez que completes tu declaración del IRPF, podrás obtener dos resultados: a devolver o a pagar.

    • A devolver. Si el resultado es negativo, significa que has pagado más IRPF del que te correspondía durante el año. En ese caso, Hacienda te devolverá la diferencia en la cuenta bancaria que indiques.
    • A pagar. Si el resultado es positivo, tendrás que abonar la cantidad correspondiente. Puedes hacerlo en un solo pago o fraccionarlo en dos plazos: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante más adelante.

Una vez presentada, ¿cómo puedo consultar el estado de mi solicitud?

Una vez presentada, puedes comprobar el estado de tu declaración a través de Renta Web, identificándote con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.

En función del estado, podrás ver mensajes como que la declaración está en tramitación, en revisión o ya procesada.

Hacienda dispone de un plazo de hasta seis meses desde el final de la campaña para realizar la devolución, aunque en muchos casos el ingreso se produce antes.

¿Qué ocurre si presento mi declaración fuera de plazo?

Si se te pasa el plazo, pueden darse dos situaciones.

    1. Si presentas la declaración por tu cuenta sin que Hacienda te lo haya requerido, se aplicará un recargo que aumenta con el tiempo de retraso: comienza en un 1 % y va incrementándose mensualmente. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses.
    2. Si es Hacienda quien te reclama la presentación, la sanción puede ser mayor. En ese caso, las multas pueden situarse entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. Si el resultado era a devolver, la sanción suele ser fija.


;