Pensión de viudedad en 2024, ¿cómo se calcula y cuáles son los requisitos?
JUBILACIÓN I 20 de julio de 2023
Una de las prestaciones económicas que ofrece la Seguridad Social es la pensión de viudedad, que se percibe en caso de fallecimiento de la pareja. En este artículo conocerás cuáles son los requisitos para tener derecho a esta pensión y a cuánto asciende la prestación.
La pensión de viudedad es una prestación económica periódica que recibe el viudo o viuda tras el fallecimiento de su cónyuge.
La pensión de viudedad está englobada dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social, cuya razón de ser es compensar la situación de necesidad económica que produce a una persona el fallecimiento de un familiar.
Tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad el cónyuge del fallecido, en algunos casos, también aunque se haya separado o divorciado legalmente.
Para que una persona pueda generar el derecho a la pensión de viudedad a su pareja en caso de fallecimiento, debe cumplir ciertos requisitos:
También causarán derecho a pensión de viudedad para su cónyuge:
En la pensión de viudedad se exigen también requisitos para la persona que vaya a percibirla, según sus circunstancias y las de la relación con el causante.
Así, por ejemplo, en el caso de que el causante fallezca por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe acreditar que tienen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
Incluso para el caso de que el cónyuge esté separado judicialmente o divorciado, este podría tener derecho a pensión de viudedad si no ha contraído nuevo matrimonio y está percibiendo una pensión compensatoria de su ex pareja. Esta ayuda económica quedará extinguida tras el fallecimiento y será sustituida por la pensión de viudedad.
Como la mayoría de pensiones y prestaciones, la solicitud de la pensión de viudedad se realiza en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se puede realizar la gestión a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándose por alguna de las vías establecidas (certificado electrónico, DNIe, cl@ve pin).
Para solicitar la pensión se puede cumplimentar un modelo oficial del formulario en el que se contienen todos los datos requeridos para resolver el expediente.
El formulario oficial deberá acompañarse de cierta documentación para acreditar que se cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad. En todos los casos hay que acreditar la identidad del solicitante presentando el DNI o documento de identidad equivalente, como el pasaporte, para el caso de personas extranjeras. También habrá que presentar el certificado del acta de defunción del fallecido.
Además, según las circunstancias de la relación con la persona fallecida, habrá que presentar otra documentación:
En ambos casos, deberá añadirse un certificado médico en el que se recoja la fecha de inicio de la enfermedad común que causó el fallecimiento (si no ha transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no hay hijos comunes). Si hay hijos comunes, deberá presentarse el libro de familia. También se deberá acreditar la convivencia antes del matrimonio.
En este caso, además, deben añadirse las actas del Registro Civil para acreditar que tanto la persona causante como la solicitante no estaban casados o separados de otra persona en los dos años anteriores al fallecimiento (si la pareja se constituyó en escritura pública). También se presentará un certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba para probar la convivencia con el causante durante al menos los cinco años anteriores a su muerte; así como una acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año anterior al fallecimiento (y también del año del fallecimiento para el solicitante).
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida. Hay que tener en cuenta que la base reguladora para calcular una pensión de viudedad se computa de forma diferente en función de la situación del causante (si era trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (por contingencia común o profesional).
Con carácter general el porcentaje que se aplica es el 52%, pero desde 2019 este porcentaje será del 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión y no percibe ingresos por trabajos, ni dispone de otras rentas (de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas) superiores a 7.707 euros anuales.
Por otra parte, la pensión alcanzará el 70% de la base reguladora si se cumplen tres requisitos:
En los casos de que el fallecimiento se debiese a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará entre un 30% y un 50% si hubieran faltado medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa.
¿Cuál es la pensión máxima y mínima de viudedad?
En todo caso, la Seguridad Social garantiza una cuantía mínima para la pensión de viudedad, que en 2024 será de 8.306,20 euros al año para las personas menores de 60 años (593,30 euros al mes), de 10.256,40 para quienes tengan entre 60 y 64 años (lo que equivale a 732,60 euros mensuales), 10.963,40 para los mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad (una pensión mensual de 783,10 euros) y de un máximo de 12.682,60 euros anuales (o 905,90 euros al mes) para quienes tengan además cargas familiares.
Como el resto de pensiones, la de viudedad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (en junio y noviembre). Esta pensión se revaloriza cada año según lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado.
Como regla general, quien perciba una pensión de viudedad dejará de cobrarla cuando vuelva a casarse o formalice una nueva pareja de hecho. Pero hay excepciones. Si tiene más de 61 años (o menos si tiene una discapacidad) y la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos o, sumada a otros ingresos, su importe no supera dos veces el SMI, podrá seguir cobrándola.
¿La pensión de viudedad es compatible con la de jubilación?
El cobro de la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación (también con las pensiones del régimen residual SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o con una pensión por incapacidad permanente a la que se tuviera derecho.
Lo que no se puede compatibilizar es el cobro de dos pensiones de viudedad salvo que las cotizaciones a los dos regímenes se superpongan al menos durante 15 años. Si una de las dos pensiones de viudedad fuera del SOVI, la suma de ambas no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 o más años.
¿La pensión de viudedad es contributiva?
La pensión de viudedad es una pensión contributiva, es decir, está incluida entre las prestaciones de la Seguridad Social que se generan con las cotizaciones de los trabajadores..
Por otra parte, también es posible complementar la pensión de jubilación con un plan de pensiones. En Banco Santander puedes consultar varias opciones en función de la edad, el perfil de riesgo y las características del plan. La concesión está sujeta a la aprobación del banco.
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