Jubilación de los funcionarios en 2024: requisitos, edad y cuantía
JUBILACIÓN I 12 de abril de 2024
Los funcionarios son todavía uno de los colectivos que mantienen un régimen de jubilación particular, el de las Clases Pasivas del Estado.
Sin embargo, se trata de un régimen que se va a extinguir, ya que, desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que ingresen en cualquiera de las administraciones públicas han de hacerlo en el Régimen General de la Seguridad Social.
En este artículo te contamos cómo es la jubilación de los funcionarios en 2024, qué requisitos han de cumplir para poder jubilarse los empleados públicos y a cuánto asciende su pensión.
Para que un funcionario cause derecho a pensión de jubilación es necesario que haya prestado servicios efectivos a la Administración un mínimo de 15 años.
En concreto, el personal funcionario civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado puede jubilarse por tres vías distintas:
Como hemos visto, los funcionarios que estén incluidos en el régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años (si tienen reconocidos 30 años de servicios al Estado), pero incluso pueden jubilarse antes de alcanzar esta edad en el caso de que sean declarados en situación de inutilidad permanente para el servicio.
Al igual que ha sucedido con el resto de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, las pensiones de Clases Pasivas se han revalorizado el 3,8% en 2024.
La pensión máxima de los funcionarios jubilados en este 2024 no puede superar los 3.175,04 euros mensuales (en 14 pagas), es decir, 44.450,56 euros al año.
Sin embargo, hay excepciones a este límite máximo: para aquellas pensiones extraordinarias originadas por actos o atentados terroristas; para la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de "Gran Invalidez" (50% de la pensión); o si se accede a la jubilación a una edad superior a la que esté establecida en cada caso.
Por lo que respecta a la pensión mínima, el haber regulador (cuantía que se utiliza para calcular el importe de la pensión) más bajo en 2024 es de 20.350,95 euros, para un funcionario de grupo E o agrupaciones profesionales.
La pensión de los funcionarios se calcula de forma similar a las pensiones del régimen general de la Seguridad Social, pero teniendo en cuenta el haber regulador en vez de la base de cotización.
Los haberes reguladores son unas cantidades que sirven de base para calcular las pensiones de Clases Pasivas y que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo o subgrupo de funcionarios.
La pensión de cada funcionario se determina aplicando al haber regulador que le corresponda (el de su grupo o subgrupo) el porcentaje establecido según el número de años completos que haya trabajado para la Administración. Para cobrar el 100% de su haber regulador, un funcionario ha de haber prestado 35 años o más de servicios efectivos al Estado.
En 2024, se establecieron las siguientes bases reguladoras desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador (euros /año) |
---|---|
A1 | 48.086,76 |
A2 | 37.845,48 |
B | 33.139,86 |
C1 | 29.065,98 |
C2 | 22.996,00 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) | 19.605,93 |
* A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador |
---|---|---|---|---|---|
1 | 1,24 | 13 | 22,10 | 25 | 63,46 |
2 | 2,55 | 14 | 24,45 | 26 | 67,11 |
3 | 3,88 | 15 | 26,92 | 27 | 70,77 |
4 | 5,31 | 16 | 30,57 | 28 | 74,42 |
5 | 6,83 | 17 | 34,23 | 29 | 78,08 |
6 | 8,43 | 18 | 37,88 | 30 | 81,73 |
7 | 10,11 | 19 | 41,54 | 31 | 85,38 |
8 | 11,88 | 20 | 45,19 | 32 | 89,04 |
9 | 13,73 | 21 | 48,84 | 33 | 92,69 |
10 | 15,67 | 22 | 52,52 | 34 | 96,35 |
11 | 17,71 | 23 | 56,15 | 35 ó más | 100 |
12 | 19,86 | 24 | 59,81 |
|
Ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa del Régimen de Clases Pasivas recogen la posibilidad de que los funcionarios se jubilen parcialmente.
Otra cosa es el personal laboral de las administraciones públicas, que puede acceder a la jubilación parcial de igual manera que el resto de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siempre que así se recoja en su convenio colectivo. Es decir, si han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y han cotizado un mínimo de 15 años, estos empleados públicos podrán reducir su jornada laboral entre el 25 y el 50%, sin necesidad de que de manera simultánea su empleador (la administración correspondiente) celebre un contrato de relevo.
Los funcionarios tienen la posibilidad de jubilarse voluntariamente cuando cumplen los 60 años, lo que puede considerarse equivalente a una jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social. En todo caso, para poder jubilarse antes de la edad establecida, han de tener un mínimo de 30 años cotizados.
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