Tipos de pensiones de la Seguridad Social
JUBILACIÓN I 29 de febrero de 2024
La Seguridad Social es el sistema público que garantiza en España asistencia y diferentes tipos de prestaciones sociales, como las pensiones. La pensión más común es la de jubilación, pero no es la única que ofrece la Seguridad Social. En este post te detallamos las distintas pensiones existentes.
En primer lugar, te explicamos la diferencia entre pensión contributiva y no contributiva. Las pensiones contributivas son aquellas que pueden recibir quienes han trabajado y cotizado los años suficientes a la Seguridad Social. Las no contributivas se nutren de los Presupuestos Generales del Estado y se asignan a quienes, por falta de cotizaciones suficientes y de recursos económicos, no pueden acceder a las primeras.
Dentro de las pensiones contributivas, la más habitual y conocida es la pensión de jubilación, pero no la única. La Seguridad Social también cubre con prestaciones económicas otras situaciones de necesidad de los trabajadores; por ejemplo, en caso de incapacidad, viudedad u orfandad.
La pensión de jubilación compensa la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando pone fin a su vida laboral, al llegar a la edad de jubilación. Esta prestación contributiva está incluida dentro de la acción protectora tanto del Régimen General de la Seguridad Social (los trabajadores asalariados) como de los Regímenes Especiales (como los autónomos, entre otros).
El importe de la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados y las bases de cotización que haya tenido el trabajador. Se requiere un mínimo de 15 años de cotización para acceder a una de estas prestaciones contributivas.
La pensión de jubilación contributiva puede ser ordinaria, anticipada o parcial.
En ocasiones, los trabajadores, a causa de un accidente o enfermedad, sufren lesiones permanentes que les impiden volver a su profesión habitual o, incluso, trabajar en cualquier otro puesto de trabajo. Para estas circunstancias la Seguridad Social ofrece las prestaciones por incapacidad permanente, que se clasifican, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, en parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Según la causa que origine la incapacidad y las circunstancias del trabajador se exige un periodo mínimo de cotización o no para causar derecho a este tipo de prestaciones contributivas.
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social también pueden compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Se denominan prestaciones por muerte y superviviencia y entre ellas se incluye la pensión por orfandad. Esta prestación pueden recibirla los hijos del trabajador fallecido (o de su cónyuge), si son menores de 21 años en el momento de la muerte (o mayores de esta edad si tienen incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una discapacidad igual o superior al 33%).
La pensión contributiva por viudedad es otra de las prestaciones por muerte y supervivencia. En este caso la recibe el cónyuge del trabajador fallecido; incluso, en algunos casos, aunque se hubiese separado o divorciado del fallecido.
La Seguridad Social completa su acción protectora con las pensiones no contributivas, a las que pueden acceder tanto los españoles como los extranjeros que residan legalmente en el país, aunque no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva.
Una de estas pensiones no contributivas es la de invalidez, que compensa con una paga mensual a quienes tengan entre 18 y 65 años y sufran una discapacidad o enfermedad crónica. Hay dos grados de invalidez: superior al 65% o superior al 75%.
Por su parte, para poder recibir una pensión no contributiva de jubilación hay que tener más de 65 años, haber residido legalmente en España durante 10 años (al menos dos inmediatamente antes de solicitar la pensión) y no superar el límite de recursos establecido para cada tipo de unidad familiar.
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