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El ingreso mínimo vital (IMV) es un programa estatal con el que se busca garantizar la percepción de una renta mínima a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo del IMV es reducir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social y mejorar la protección, apoyando con una prestación económica periódica a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

En este artículo te contamos cómo funciona el ingreso mínimo vital y en qué situaciones se tiene derecho a esta prestación.

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

En el año 2020 España ponía en marcha, con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2020, un programa de rentas mínimas denominado ingreso mínimo vital, cuyo objetivo era actuar como un mecanismo de garantía de ingresos para la población más vulnerable económicamente. Posteriormente, en 2021, se aprobaría la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

En esta ley se define el ingreso mínimo vital como “una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley”. Para calcular el importe de esa renta garantizada se recurre a un anexo a la propia ley en el que se establecen unos porcentajes en función del número de componentes de la unidad familiar (un adulto solo, uno o más adultos, un adulto con uno o más menores, etc.).

La prestación es intransferible y se cobra mientras se mantengan los requisitos que dan derecho a su percepción.

Además, el ingreso mínimo vital se ha diseñado como una protección temporal que permita el paso de una situación de exclusión social a otra de inserción en la sociedad, gracias al establecimiento de incentivos al empleo.

Diferencia entre el ingreso mínimo vital y la renta mínima garantizada

Los términos ingreso mínimo vital y renta mínima garantizada suelen utilizarse indistintamente aunque, para hablar con exactitud, el programa aprobado por el Gobierno central es el del IMV. Por su parte, todas las comunidades autónomas han aprobado diferentes prestaciones que, bajo el nombre de renta mínima garantizada, rentas de inserción, renta de garantía de ingresos o rentas de inclusión social, están destinadas a proporcionar unos recursos económicos mínimos a quienes carezcan de ellos.

Las diferencias entre el ingreso mínimo vital y la renta mínima garantizada son varias: el primero es un programa estatal cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio de España y que va más allá de una simple prestación, pues incorpora también un conjunto de políticas para reducir la pobreza y la desigualdad. Las segundas, por su parte, son aprobadas por las comunidades autónomas con diferentes criterios.

Otra diferencia es que el IMV se percibe mientras subsista la situación de necesidad, mientras que lo habitual es que las rentas mínimas garantizadas de las comunidades autónomas tengan una duración temporal limitada.

¿Cuánto se cobra de ingreso mínimo vital en 2023?

La prestación del ingreso mínimo vital se calcula como la diferencia entre el conjunto de rentas e ingresos del beneficiario o unidad de convivencia y la renta garantizada establecida para cada tipo de unidad familiar. El año pasado se aprobó un incremento extraordinario del 15% en los importes del IMV para 2023.

De este modo, la cuantía de la renta garantizada en 2023 es de 565,37 euros al mes para un beneficiario individual. En el caso de una unidad de convivencia, esa cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo (con un máximo del 220%). También se le añade un complemento del 22% si se trata de una familia monoparental o si en la unidad de convivencia hay alguna persona con discapacidad superior al 65%. Finalmente se abonará un complemento mensual por cada menor de edad, de 115 euros por cada menor de tres años, de 80,50 euros por menores de entre tres y seis años, y de 57,70 euros por los mayores de seis años.

La Seguridad Social dispone de un simulador que permite calcular, según las circunstancias personales y económicas de cada uno, cuál es el importe del ingreso mínimo vital que le correspondería percibir.

¿Quiénes pueden acceder al ingreso mínimo vital?

Para poder acceder al ingreso mínimo vital, el criterio a tener en cuenta es el nivel de ingresos y patrimonio de la persona solicitante. Quien solicite el IMV tendrá que acreditar tener ingresos inferiores a la renta garantizada y un patrimonio menor al máximo establecido. Este máximo patrimonial es tres veces la cuantía anual de la prestación para cada caso, sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

Requisitos para solicitar el IMV

Para solicitar una prestación de ingreso mínimo vital hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España.
  • Tener entre 25 y 65 años (18 años si se tienen menores a cargo).
  • Tener residencia continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.
  • Haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que se tuviera derecho.
  • Acreditar la vulnerabilidad económica.

Si quien solicita el IMV vive solo, tiene que acreditar que vive de manera independiente a sus progenitores desde hace al menos tres años y que ha estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses.

A mayores, si los solicitantes constituyen una unidad de convivencia, esta debe llevar constituida al menos un año.

También podrán solicitar esta prestación personas que temporalmente sean usuarias de residencias sanitarias o sociosanitarias.

Con todo, el programa del ingreso mínimo vital contempla excepciones al cumplimiento de estos requisitos, por ejemplo, en el caso de personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.

¿Dónde se solicita el ingreso mínimo vital?

El IMV se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, tanto si se dispone de certificado electrónico (o el sistema de Cl@ve permanente) como si no.

Documentación necesaria para la solicitud

Junto con el formulario de solicitud, el solicitante del IMV ha de presentar diversa documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio con la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cuánto tardan en aprobar la petición?

El plazo máximo para aprobar una petición de ingreso mínimo vital es de seis meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, aunque la Seguridad Social tiene obligación de resolver expresamente todas las solicitudes.

Una vez presentada la solicitud de IMV, la persona interesada puede ver su evolución y realizar gestiones sobre la misma desde la página web de la Seguridad Social.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital se ha establecido como una prestación económica de carácter mensual e indefinido mientras se sigan cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su percepción, es decir, mientras sus beneficiarios continúen en situación de vulnerabilidad económica. El cambio de las circunstancias personales de la persona beneficiaria o de otros miembros de su unidad de convivencia puede suponer la modificación del importe de la prestación o bien su supresión, para el caso de que los nuevos ingresos superen el importe de la renta garantizada.

¿Cómo afecta el ingreso de mínimo vital a la cotización?

El ingreso mínimo vital no cotiza a la Seguridad Social de cara al cálculo de la futura pensión de la jubilación. Pero un beneficiario del IMV sí puede estar cotizando a la Seguridad Social, en el caso de que trabaje (y su nómina no supere la renta garantizada), o si percibe alguna prestación que sí cotice (como el paro o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años).

Compatibilidad con otros subsidios y prestaciones

El cobro del ingreso mínimo vital sí es compatible con la percepción de otros subsidios. En concreto, se puede percibir el IMV y la prestación contributiva de desempleo, que sí cotiza a la Seguridad Social, y también si se está cobrando el subsidio para desempleados mayores de 52 años que, aunque es una prestación no contributiva , también cotiza a la Seguridad Social.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro el IMV?

Una de las obligaciones de los perceptores del ingreso mínimo vital es presentar la declaración de la Renta. Tendrá que hacerlo tanto el beneficiario como el resto de miembros de la unidad de convivencia, sin importar que no alcancen el mínimo de ingresos que hace habitualmente obligatoria la presentación de este impuesto.

El ingreso mínimo vital es una renta exenta y, por tanto, en la mayor parte de los casos la declaración saldrá a cero (ni a ingresar ni a devolver). Pero si el IMV se percibe junto a otras ayudas o un salario, por ejemplo, habrán de declararse, como rendimientos del trabajo, y tributar por las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el IPREM).

Para aclarar dudas, en la campaña de la Renta de 2022 la Agencia Tributaria ha incluido en su web un apartado con información al respecto.

Si necesitas una cuenta en la que domiciliar tu ingreso mínimo vital, puedes consultar la oferta de cuentas bancarias de Santander.

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