¿Qué tipos de contrato existen en 2024 y cómo diferenciarlos?
CUENTAS Y TARJETAS I 24 de julio de 2023
Las relaciones laborales entre trabajador y empresario se materializan mediante la formalización de un contrato de trabajo. Pero, ¿qué tipos de contratos existen y cómo diferenciar entre unos y otros? ¿Qué información debe incluir un contrato laboral? ¿Han de formalizarse siempre por escrito?
A estas y otras preguntas respondemos en este artículo sobre los contratos de trabajo en 2024.
Un contrato de trabajo es un acuerdo libremente adoptado entre una persona, el trabajador, y una persona física o jurídica, el empresario o empleador, por el que el primero se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección y organización del segunda a cambio de un salario.
Las notas características de un contrato de trabajo son su voluntariedad, es decir, las dos partes consienten libremente (el trabajador a realizar la prestación objeto del contrato, y el empleador a retribuirla), la dependencia y carácter ajeno (el trabajador desempeña sus funciones a las órdenes del empleador y dentro de su organización) y la retribución (el trabajador cobra un salario por prestar sus servicios).
El contrato de trabajo es un documento legal que vincula a las partes y en el que se estipulan las condiciones en las que se desarrollará la prestación del trabajador y las obligaciones a las que se comprometen las dos partes. Y como tal documento legal, puede hacerse valer ante la justicia en caso de incumplimiento.
El contrato laboral se formaliza con la firma de ambas partes, empleado y empleador, y debe remitirse copia al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 10 días.
Tras la reforma laboral operada en 2021- 2022, se ha producido una modificación en algunos contratos de trabajo, principalmente en lo que respecta a las modalidades de contratación temporal y formativas, y la supresión de algunas tipologías, como el contrato por obra y servicio. Así quedan los contratos de trabajo en 2024.
Los contratos de trabajo pueden clasificarse atendiendo a su duración: por tiempo indefinido o con duración determinada (contratos temporales).
De partida se presume que un contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de finalización.
Dentro de la contratación indefinida, el contrato puede acordarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Una especialidad del contrato a tiempo parcial es el contrato de relevo, que es el que se firma con un trabajador para sustituir parte de la jornada laboral que deja de realizar otro que accede a la jubilación parcial.
Una tipología de contrato indefinido con características propias es el contrato fijo discontinuo. Este se concierta para realizar trabajos estacionales o de temporada o de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Estos contratos también se pueden utilizar por empresas que ejecuten servicios en el marco de contratas o por empresas de trabajo temporal (ETT) con los trabajadores que van a poner a disposición de las empresas usuarias. Por ejemplo, un contrato como profesor en una estación de esquí, un trabajador de un hotel que solo abre en temporada alta, o un bombero del servicio de extinción de incendios forestales.
Los contratos temporales son aquellos que tienen una duración determinada, esto es, el trabajador sabe cuándo empieza y cuándo termina su relación laboral con la empresa.
Además de esta, la otra diferencia principal con los contratos indefinidos es la indemnización que corresponde al trabajador al finalizar la relación laboral (12 días de salario por año trabajado en los contratos temporales, mientras que en los indefinidos se conceden 20 días por despido objetivo o 33 en caso de que sea improcedente).
Básicamente existen tres modalidades de contratación temporal: el contrato temporal por circunstancias de la producción, que a su vez tiene dos tipologías; el contrato de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, y los contratos formativos, dentro de los cuales también hay dos modalidades.
El contrato temporal por circunstancias de la producción se puede firmar por un tiempo máximo de 6 meses (por convenio colectivo se puede ampliar a un año) para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa. También pueden firmarse contratos temporales de este tipo para atender necesidades ocasionales, previsibles y de corta duración, pero en este caso su duración máxima será de 90 días en el plazo de un año (que no serán continuados y que pueden concertarse con una o varias personas).
El contrato temporal para sustituir a una persona a la que se le reserva el puesto (por ejemplo, para cubrir una baja de maternidad) debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa.
Por lo que respecta a los contratos formativos, los hay de dos tipos:
Finalmente, podemos hacer referencia a una última modalidad de contrato: el contrato de trabajo a distancia, que es aquel en que el trabajo se realiza fuera del establecimiento de la empresa.
Para saber qué tipo de contrato tienes basta con mirar la copia que se te entregó en el momento de empezar a trabajar en la empresa. En la parte central, dedicada a las cláusulas, se especifica la modalidad de contratación y la duración de la jornada.
Para formalizar un contrato de trabajo, la empresa necesita estar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social y contar con un Código de Cuenta de Cotización, mientras que el trabajador deberá estar afiliado a la Seguridad Social.
A la hora de firmar el contrato, el trabajador deberá aportar copia de su DNI, y una vez firmado, la empresa procederá a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y a presentar copia del contrato en el SEPE. Si el contrato está bonificado, deberá aportar también los documentos que justifiquen esa bonificación.
El dueño de la empresa, directamente o a través de su asesoría laboral, en el caso de ser una pequeña empresa, o bien el departamento de Recursos Humanos, suelen ser los encargados de elaborar los contratos de trabajo. No es una cuestión complicada, ya que el Servicio Público de Empleo (SEPE) dispone de un modelo oficial de contrato, con cláusulas específicas para determinados tipos de contratos o para las situaciones en que se aplican bonificaciones por el tipo de trabajador contratado.
Una vez firmado, una copia del contrato deberá entregarse al SEPE para su registro.
Para el trabajador, el siguiente paso después de firmar el contrato de trabajo suele ser domiciliar la nómina, para así recibirla todos los meses en su cuenta bancaria. Si estás pensando en domiciliar la tuya, puedes consultas las opciones de cuentas nómina de Banco Santander para ver qué ventajas te ofrecen.
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