Este espacio tienen como finalidad dar a conocer el nuevo Código de Buenas Prácticas (en adelante CBP), para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés.
El Código de Buenas Prácticas contempla una serie de medidas para aquellos deudores que cumplen una serie de requisitos para estar dentro del denominado “riesgo de vulnerabilidad”, lo que da derecho a novar la deuda hipotecaria ampliando el plazo total de la operación con opción de congelar la cuota durante doce meses, o cambiando el tipo de interés de variable a fijo.
Banco Santander esta adherido al mencionado Código y por ello asume voluntariamente la aplicación de las medidas previstas en el mismo.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la forma de proceder en la gestión de una solicitud.
El CBP prevé la novación del préstamo para ampliar su plazo total, con opción de congelar la cuota durante doce meses, o el cambio del tipo de interés de variable a fijo.
Para poder abordar dicha novación, el CBP presenta un procedimiento y unos requisitos que resumimos a continuación:
*Aplicable a deudores que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad según lo dispuesto en el RDL 19/2022, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 y en el Consejo de Ministros de 27 de diciembre del 2023, teniendo en cuenta, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario.
Si necesita soporte para la gestión de su solicitud puede llamar al teléfono 91 600 88 88.
El CBP está pensado para proporcionar ayuda a todas aquellas familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de la deuda hipotecaria de su vivienda habitual y estén en riesgo de vulnerabilidad. Para acogerse a las medidas del CBP deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en la norma.
El Real Decreto Ley presenta la novación viable de las deudas con garantía sobre la vivienda habitual del deudor que se encuentra en riesgo de vulnerabilidad. El procedimiento se aplicará a aquellos clientes que sean personas físicas y que tengan suscritos con el Banco contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual, y cuyo precio de adquisición no haya excedido de 300.000€ formalizados hasta el 31 de diciembre de 2022, y que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma. Estas solicitudes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, se presentan los requisitos necesarios para acogerse al CBP:
CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL CONTRATO
- Contrato. Contrato de préstamo o crédito formalizado con Banco Santander hasta el 31 de diciembre de 2022. Contrato de préstamo o crédito con Banco Santander.
- Vivienda habitual. Garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual.
- Precio de adquisición. Cuyo precio de adquisición no hubiese excedido los 300.000€.
Se considerará que el titular esta en riesgo de vulnerabilidad cuando concurran las circunstancias 4-6.
CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL TITULAR
- Ingresos. Ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere:
- 4,5 veces IPREM.
- 5,5 veces IPREM: Miembro de la unidad familiar con discapacidad > 33%, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
- 6,5 veces IPREM: Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual > 33%, física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite laboralmente.
- Vulnerabilidad. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, en la unidad familiar se haya producido:
a.- una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, cuando suponga que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1, 2 o,
b.- hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (discapacidad, dependencia, enfermedad grave que incapacite a trabajar, víctima de violencia de género, trata o explotación sexual).
- Tasa de esfuerzo. Que la cuota hipotecaria resulte >30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
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A continuación se amplía la información (para conocer el detalle consulte las Instrucciones) sobre la correcta forma de proceder durante el proceso de solicitud:
Si necesita soporte para la gestión de su solicitud puede llamar al teléfono 91 600 88 88.
Para poder dar curso a su solicitud deberá recabar la documentación original completa, según se describe en el checklist de documentación acreditativa. Con el fin de evitar retrasos innecesarios, el solicitante debe ser especialmente cuidadoso en recoger toda la documentación necesaria y enviarla siguiendo los pasos de la pestaña ¿Cómo solicitar? y atendiendo a las indicaciones detalladas en las Instrucciones.
Para justificar que el solicitante se encuentra en el “umbral de exclusión” entregará la siguiente documentación:
- Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar
- Certificado de rentas y en su caso certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano autonómico competente, con relación a último ejercicio tributario.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de insercióningreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales
- En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figura la cuantía mensual percibida.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Número de personas que habitan la vivienda
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes
- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria, y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de garantías reales o personales constituidas si las hubiere.
- Declaración responsable del deudor
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el umbral de exclusión, según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento de Código de Buenas Prácticas.
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Medidas
Durante el año 2024 no se cobrarán:
- Comisiones por modificar el préstamo hipotecario de tipo variable a fijo/mixto (en mixtos con un primer período fijo de, al menos, 3 años).
- Comisiones o compensaciones por reembolso o amortizaciones totales o parciales de préstamos o créditos hipotecarios a tipo variable.