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El etiquetado de vinos en España está sujeto a la trasposición o aplicación del marco legislativo europeo vigente. En este caso, el nuevo Reglamento (UE) 2021/2117, que entrará en vigor el 8 de diciembre, publicado el 2 de diciembre de 2021, modifica la normativa vigente para los vinos y vinos aromatizados, obligando a especificar su lista de ingredientes y añadir la información nutricional tal y como se recoge en el Reglamento de información alimentaria (UE) 1169/2011.

Pero, ¿qué se conoce como “ingrediente”? De acuerdo con la norma, un ingrediente es “cualquier sustancia o producto, incluidos los aromatizantes, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o cualquier constituyente de un ingrediente compuesto, que se utilice en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio y que siga estando presente en el producto acabado, posiblemente en una forma modificada; los residuos no se consideran ingredientes” [(UE) 1169/2011].

El objetivo principal de este nuevo marco legal es que los productores ofrezcan la mayor cantidad posible de información para asegurar un consumo seguro y garantizar el derecho de los consumidores a conocer la composición nutricional del vino.

Requisitos e información para el etiquetado de vinos

A partir del 8 de diciembre de 2023, las etiquetas de todos los vinos producidos en la UE deben ajustarse al nuevo marco legal y cumplir los requisitos definidos en el Reglamento (UE) 2021/2117. Los criterios más relevantes son los siguientes:

  • Mostrar toda la información relativa a ingredientes y valores nutricionales del producto. Esto puede realizarse a través de la etiqueta física o de forma digital, utilizando, por ejemplo, un QR. En el caso de utilizar este formato digital, el código estará situado “en el mismo campo visual que otras menciones obligatorias”; además, la landing de destino a la que remita dicho código no puede incluir información comercial o publicitaria.
  • La etiqueta debe colocarse en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
  • La información relativa a los alérgenos debe mostrarse obligatoriamente de forma física en la etiqueta del vino. No existe la posibilidad, como en el caso de los ingredientes, de utilizar medios digitales.
  • Tanto en el formato físico como en el digital, la información debe ofrecerse en todos los idiomas de aquellos países de la UE en los que se comercializa el producto.

Incumplir alguno de los requisitos dispuestos por el reglamento puede suponer, entre otras sanciones, la retirada del producto del mercado.

Novedades en la nueva normativa de etiquetado

Esta nueva legislación supone, en concreto, la modificación de los siguientes reglamentos:

  • El Reglamento (UE) nº. 1308/2013, referente a la “organización común de mercados de los productos agrarios”.
  • El Reglamento (UE) nº. 1151/2012, que atiende a los “regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.
  • El Reglamento (UE) nº. 251/2014, sobre la “definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados”.
  • El Reglamento (UE) nº. 228/2013, a través del que “se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión”.

A grandes rasgos, la principal novedad que implica la entrada en vigor de la nueva normativa es una mayor exigencia de transparencia en la composición de los vinos comercializados. Esto permite que los consumidores tengan más conocimientos sobre los productos, pero también ha generado algunas críticas, como, por ejemplo, el posible incremento de costes del etiquetado o el hecho de que algunas personas pueden sentir recelo de la presencia de ciertas sustancias o aditivos. En este sentido, es recomendable una tarea de divulgación enológica que antes, quizás, no era necesaria.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa de etiquetado?

El Reglamento (UE) 2021/2117 entra en vigor el 8 de diciembre de 2023, por lo que todos los vinos producidos y comercializados a partir de dicha fecha deben aplicar este marco legal.

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