Si eres autónomo, profesional o tienes tu propio negocio, es muy probable que identifiques el periodo de presentación de impuestos como uno de esos momentos de estrés de los que no te puedes escapar. Es el caso de la presentación de la declaración del IVA, un  impuesto indirecto que recae sobre el consumidor y en el que, como empresario, solo actúas como “recaudador” para la Agencia Tributaria. Para ello, tienes que  cumplimentar y presentar en Hacienda el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.

Con más de 80 casillas, este formulario es, quizás, uno de los más densos de cumplimentar, pero de gran importancia. Para facilitarte la labor, te explicamos qué es y cómo hay que rellenarlo.

¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es un formulario de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las empresas son encargadas de recaudar el IVA en nombre de Hacienda a través de los consumidores que compran sus productos o servicios, para posteriormente presentar este documento cumplimentado, así como ingresar las cantidades recaudadas a través de las facturas a la Agencia Tributaria. 

Cuando compramos o vendemos algo se paga o ingresa una cantidad en concepto de IVA. Este impuesto recae sobre el consumidor final y no sobre los empresarios o autónomos. Es por ello que si tienes tu propio negocio puedes solicitar a Hacienda la devolución de dicho pago. El  modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que tendrás que pagar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que has repercutido en tus facturas de ventas o servicios y el que has soportado en las de gastos. Y es que ese tanto por ciento adicional que incluyes en tus facturas en forma de IVA no te pertenece. Solo actúas como intermediario, ya que lo estás cobrando en nombre de Hacienda que, posteriormente, te lo reclamará a través de la presentación del modelo 303.

Se trata de un formulario dividido en ocho secciones y más de 80 casillas. Pero no te asustes, porque muchas de ellas no hay que rellenarlas y es más sencillo de lo que parece.

¿Quién debe presentar la declaración trimestral del IVA?

El modelo 303 debe ser presentado por cualquier profesional, autónomo o empresario que desarrolle una actividad económica y operaciones sujetas a IVA, independientemente del tipo de empresario que sea (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil…) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver), está obligado a presentar el modelo 303 de forma trimestral. También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. Según el resultado de esta declaración, te tocará pagar a Hacienda o que sea ésta la que te devuelva.

Por cierto, como hemos dicho cualquier autónomo o negocio empresarial está obligado a declarar a la Agencia Tributaria todo lo que ha facturado al consumidor, aunque todavía no haya cobrado la cantidad. Por eso, ten en cuenta la emisión de la factura, y, sobre todo, la fecha, que esté dentro del periodo sobre el que estás informando.

¿Cuándo debes presentar el modelo 303?

La mayoría de los autónomos y empresas deben presentar la autoliquidación del IVA trimestralmente (las compañías con una gran facturación deberán hacerlo mensualmente). Para ello, Hacienda establece los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: facturas realizadas de enero a marzo. Plazo hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: facturas realizadas de abril a junio. Plazo hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: facturas realizadas de julio a septiembre. Plazo hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: facturas realizadas de octubre a diciembre y resumen anual. Plazo hasta el 30 de enero.

Las declaraciones realizadas vía online tienen cinco días menos en el plazo de liquidación.

¿Qué necesitas para cumplimentar el modelo 303?

Antes de ponerte a rellenar el formulario, no te olvides de tener a mano todos los ingresos y gastos realizados y las facturas de todos ellos para poder justificarlos. Comprueba que todas ellas están dentro del plazo trimestral correspondiente.

¿Cómo se rellena el Modelo 303?

Ya sabes qué es el modelo 303, quién debe presentarlo y cuándo, así que ahora toca cumplimentarlo:

Sección 1 y 2: Identificación y Devengo

Como su propio nombre indica, en la sección 1 solo tienes que rellenar tus datos y en la 2, el ejercicio fiscal y el periodo al que corresponde la autoliquidación (primer trimestre 1T, segundo trimestre 2T, tercer trimestre 3T o cuarto trimestre 4T). También te plantean una serie de cuestiones relacionadas con tu actividad. Marca sí o no, según corresponda.

Sección 3: liquidación

Es el apartado clave del modelo 303, ya que es en el que vas a detallar el IVA devengado (es decir, el que has cobrado a tus clientes) y, por otro, debes indicar el IVA deducible (el que has pagado a tus proveedores). Sin embargo, en este punto tienes que tener cuidado, porque no todos los gastos son deducibles. Comprueba en la Agencia Tributaria cuáles son y en qué porcentaje.

Este apartado se divide en dos secciones, según el régimen de IVA al que te hayas acogido:

RÉGIMEN GENERAL

Esta es la aplicación más común por parte de los autónomos. El resultado es la diferencia de la liquidación de las cuotas de IVA devengado menos la suma de IVA de tus facturas de gastos. Para calcularlo, debes rellenar los siguientes apartados:

IVA DEVENGADO

  • Casillas de la 01 a la 09: aparecen tres filas y tres columnas. La primera columna corresponde a la base imponible, la segunda al tipo de IVA que aplicas (4%, 10% o 21%) y la tercera a la cantidad ingresada por IVA. Si tus productos o servicios van gravados con diferentes tipos de IVA, utilizarás una fila para cada porcentaje aplicado. Si aplicas un único porcentaje, solo tendrás que rellenar una de las filas. Además, si completas el modelo 303 electrónicamente, una vez que rellenes el primer y segundo campo, el cálculo de la cuota se hará automáticamente.
  • Casillas 10 y 11: si no tienes CIF intracomunitario, no debes rellenarlas. En el caso de que sí, en la casilla 10 escribe la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación y el sistema calculará la cuota resultante en la casilla 11.
  • Casillas 12 y 13: en la casilla 12 deberás consignar las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo, que son aquellas facturas que no incluyen IVA, pero exigen al receptor autoliquidar la operación y repercutir el impuesto.
  • Casillas 14 y 15: puede que a lo largo del trimestre hayas emitido alguna factura rectificativas, tengas impagos, devoluciones o hayas realizado alguna otra modificación. Si es así, debes anotarlo en estas casillas. Apunta, con el signo correspondiente (si es una devolución, no olvides poner el -) la base correspondiente y el resultado al aplicar el IVA.
  • Casillas de la 16 a la 26: es el espacio reservado al recargo de equivalencias. Se trata de un régimen especial de IVA que refleja la actividad de los autónomos dedicados a la compraventa. Lo curioso es que este apartado no se aplica a ellos, sino a sus proveedores. Así que si uno o varios de tus clientes están bajo este régimen, deberás reflejarlo aquí. En facturas con un 21% de IVA el recargo será del 5,2%. En las que tengan un 10% de IVA, del 1,4% y en las que se aplique un 4%, del 0,5%. Si realizas alguna modificación en estas facturas, igual que en el caso de las casillas 14 y 15, deberás consignarlo en las casillas 25 y 26.
  • Casilla 27: aparece el total de la cuota devengada, que es la suma de todos los resultados de la columna de cuotas. El cálculo es automático si se rellena de forma telemática.
IVA DEDUCIBLE
  • Casillas 28 y 29: para la mayoría de autónomos, bastará con rellenar estas casillas en este bloque. Deberás calcular la base imponible de todas las compras corrientes de tu negocio (teniendo en cuenta qué gastos son deducibles) y la cuota del IVA resultante.
  • Casillas 30 y 31: debes repetir la operación anterior, pero solo deberás rellenar estas casillas en el caso de que hayas adquirido activos de larga duración (por ejemplo, maquinaria).
  • Casillas de la 32 a la 35: en ellas deberás señalar aquellas compras extracomunitarias que pasen por la aduana y que consten de una factura DUA, diferenciando entre bienes de inversión y corrientes.
  • Casillas de la 36 a la 39: solo si tienes un CIF intracomunitario puedes reflejar en la casilla 36 la base imponible de las compras que hayas hecho en la Unión Europea referentes a bienes corrientes y de inversión.
  • Casillas 40 y 41: te sirven para corregir datos (como si fuera una declaración complementaria). Por ejemplo, si se te había olvidado incluir una factura o habías declarado de más. Recuerda que si el resultado de la rectificación implica una reducción de las deducciones, deberás consignarla con signo negativo.
  • Casilla 42: harás constar las compensaciones que has recibido si eres autónomo en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Casillas 43 y 44: si antes de iniciar tu actividad hiciste alguna inversión, como la compra maquinaria, tecnología, ordenadores,…, deberás declarar la cuota de IVA correspondiente en la casilla 43. Si se trata del último trimestre del año, deberás rellenar también la casilla 44.
  • Casilla 45: recoge la cantidad total que te puedes deducir.
  • Casilla 46: es la resta de las casillas 27 y 45 y es resultado de tu autoliquidación de IVA. Si el resultado es positivo, deberás devolver esa cuantía a Hacienda. Si es negativo, significa que has pagado más IVA del que has cobrado y lo puedes compensar.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

El régimen simplificado de IVA se aplica únicamente a los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos). De hecho, si en las preguntas de la primera sección del modelo 303 has indicado que trabajas exclusivamente en régimen general, estos apartados no se te mostrarán. Si no es tu caso y debes rellenarlo, verás que en esta sección se señalan los módulos contemplados en la orden, que indican cuál es el IVA devengado por ventas. A continuación, se le restará el IVA deducible por operaciones corrientes (sin incluir las inversiones) y se le añadirá un 1% extra del IVA devengado en concepto de gastos de difícil justificación.

Información Adicional

  • Casillas de la 59 a la 61: se trata de un apartado meramente informativo en el que deberás hacer constar las ventas al extranjero, que están exentas de IVA.
  • Casillas 62, 63, 74 y 75: el IVA de caja es un régimen especial que permite a los autónomos que se hayan acogido al mismo retrasar el pago de este impuesto hasta que hayan cobrado las facturas. Estas casillas se emplean para informar del importe afectado por el criterio de caja, tanto en los ingresos (62 y 63) como en los gastos (74 y 75).
Resultado

En este apartado se refleja el resultado final de la declaración. Si la declaración la has hecho por vía telemática, descubrirás que la mayoría de las casillas se rellenan de forma automática.

Compensación

Si el resultado de la casilla 71 es negativo puedes consignar aquí el importe para que Hacienda te compense.

Sin actividad

Si no has tenido actividad económica durante todo el trimestre, también tienes que presentar el modelo 303 aunque quede en blanco. No obstante, deberás marcar esta casilla.

Devolución

Si estás en el último trimestre del año y el resultado de tu liquidación sale negativo, puedes solicitar a Hacienda que te devuelva el importe en tu cuenta bancaria.

Ingreso

Informa en este apartado del número de cuenta en el que quieres que Hacienda haga el cobro del IVA.

Complementaria

Este apartado está destinado a aquellos que estén presentando una declaración complementaria. Si es tu caso, deberás incluir el justificante de la autoliquidación de la declaración que vas a complementar.

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