Prejubilación anticipada: ¿con qué edad puedo solicitarla y cuáles son los requisitos?
JUBILACIÓN I 20 de julio de 2023
Prejubilación y jubilación anticipada son dos formas de acceder a la jubilación antes de cumplir la edad legal para hacerlo. Aunque a veces se utilicen los dos términos para referirse a una misma realidad (jubilarse antes de tiempo) lo cierto es que hay algunas diferencias entre prejubilarse y jubilarse anticipadamente. Te las aclaramos en este artículo.
La jubilación anticipada supone recibir la pensión contributiva de jubilación antes de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Para poder solicitarla hay que cumplir unas condiciones, tanto de edad como de años cotizados, y encajar en alguno de los supuestos que prevé la ley:
Por su parte, la prejubilación es un acuerdo entre la empresa y el empleado, en el contexto de un despido colectivo o de una política de rejuvenecimiento de la plantilla, en el que se da por finalizada la relación laboral. Al firmar una prejubilación, el trabajador pasa a situación de desempleo (y percibe por tanto una prestación por desempleo) y adicionalmente recibe una indemnización por parte de su empresa hasta que pueda solicitar la jubilación anticipada. Además, el empresario suele hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta que el trabajador se jubile. El objetivo de la prejubilación es que el empleado mantenga unas condiciones económicas similares a las que tenía en su puesto de trabajo hasta el momento de jubilarse.
Al firmar una prejubilación, el trabajador pasa a situación de desempleo (y percibe por tanto una prestación por desempleo) y adicionalmente recibe una indemnización por parte de su empresa hasta que pueda solicitar la jubilación anticipada. Además, la empresa suele hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta que el trabajador se jubile. El objetivo de la prejubilación es que el empleado mantenga unas condiciones económicas similares a las que tenía en su puesto de trabajo hasta el momento de jubilarse, ya sea ordinaria o anticipadamente.
La prejubilación implica que el trabajador pasa a cobrar el paro. Primero, y si ha cotizado lo suficiente (un mínimo de 360 días), percibirá la prestación de desempleo, durante un máximo de dos años (si ha cotizado un máximo de 2.160 días, esto es, aproximadamente seis años).
Tras agotar esta prestación, el trabajador puede cobrar el subsidio de desempleo, durante un periodo de seis meses (prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 18 meses). Este límite no se aplica cuando el trabajador prejubilado es mayor de 52 años. En ese caso podrá seguir cobrando el subsidio por desempleo (de un importe equivalente al 80% del IPREM) hasta que alcance la edad necesaria para solicitar la jubilación, ordinaria o anticipada.
La prejubilación no está contemplada como tal en la Seguridad Social, y por tanto, no está establecida una edad mínima obligatoria para poder prejubilarse. Aunque lo más extendido en España es que las empresas lleguen a este tipo de acuerdo con trabajadores que rondan los 55 años.
Si nos centramos específicamente en la jubilación anticipada, la edad a la que una persona puede acogerse a esta modalidad varía en función de si su acceso a la misma es voluntario o no, de la actividad profesional que venía desarrollando, de su condición de mutualista o no y de si tiene alguna discapacidad.
Por ejemplo, para solicitar la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador debe tener, como máximo, dos años menos que la edad exigida para la jubilación. En 2024, por tanto, es necesario haber cumplido 63 años si se han cotizado 38 años, o tener 64 años y medio si no se han alcanzado esas cotizaciones.
Sin embargo, si el acceso a la jubilación anticipada se debe a un despido colectivo, puede anticiparse hasta cuatro años a la edad ordinaria de jubilación. Para ello será necesario acreditar un período mínimo de cotización de 33 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores.
En determinadas categorías de trabajos (minería, cuerpo de bomberos, agentes de policía, empleados ferroviarios, artistas...) se aplican unos coeficientes reductores de la edad de jubilación específicos para poder jubilarse anticipadamente. Por ejemplo, un policía local puede solicitar la jubilación anticipada cuando le falten 5 años para la edad ordinaria de jubilación (o 6 años, en el caso de que acredite, en 2024, 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local), y un torero, con 55 años.
Como existen diferentes vías para solicitar la jubilación anticipada, cada una de ellas requiere unos requisitos específicos. Así, en este año 2024, para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria, además del requisito de edad ya mencionado, el solicitante debe estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 35 años. Asimismo, la cuantía de su pensión debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años; si no es así, no podrá jubilarse anticipadamente.
Para el caso de quienes accedan a la jubilación anticipada por un cese no voluntario del trabajo, esto es, a causa de un despido (individual o colectivo), extinción del contrato, muerte del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, etc., además del requisito de edad, y estar en situación de alta o asimilado, el solicitante debe estar anotado en las oficinas de empleo durante un mínimo de seis meses y acreditar 33 años cotizados.
Para otras situaciones (trabajadores de determinadas profesiones, mutualistas, trabajadores con discapacidad), la normativa de la Seguridad Social exige cumplir otros requisitos específicos para poder solicitar la jubilación anticipada.
Jubilarse anticipadamente implica cobrar una pensión inferior a la que correspondería de hacerlo a la edad habitual. En concreto, el importe de la prestación se reduce en función de los meses que al trabajador le resten hasta cumplir la edad legal de jubilación. Para conocer el importe exacto, hay que revisar el cuadro de coeficientes reductores, que tiene en cuenta también los años de cotización acreditados.
Por poner un ejemplo, para quien quiera anticipar su jubilación dos años (24 meses) y haya cotizado menos de 38 años y 6 meses, a la pensión que le correspondería se le aplicará un descuento del 21%. En cambio, si solo adelantase su jubilación un mes la reducción sería del 3,26%. Por otra parte, si el periodo cotizado supera los 44 años y 6 meses, esa “penalización” por jubilarse anticipadamente se reduce al 13% para quien se jubile dos años antes y al 2,81% para quien lo haga un mes antes de lo debido.
Entre uno y otro caso hay variedad de opciones, por lo que quien esté pensando en retirarse antes es recomendable que eche un vistazo al cuadro de coeficientes reductores de la Seguridad Social para saber exactamente cuál será la cuantía de su pensión.
No, pero lo que sí se puede hacer es solicitar la jubilación anticipada después de cobrar la prestación del paro. Hay que tener en cuenta que el acceso a la jubilación anticipada puede hacerse también desde situaciones asimiladas al alta, como es la situación legal de desempleo.
De esta forma, mientras está cobrando la prestación contributiva de desempleo, la persona desempleada sigue cotizando para su jubilación, por lo que seguirá aumentando el número de años cotizados, un aspecto importante a la hora de poder jubilarse de manera anticipada y no ver reducido significativamente la cuantía de su pensión.
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