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La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como un término general que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de participación.

Es importante aclarar que no es lo mismo la discapacidad que la incapacidad, tanto desde un punto de vista jurídico como respecto de los beneficios y prestaciones que cada una de estas situaciones trae aparejadas en caso de su reconocimiento por parte de la administración. En los siguientes apartados de este artículo lo explicamos con detalle.

¿Qué es el grado de discapacidad?

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define la discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Estas deficiencias pueden ser físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance que tengan. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan al Real Decreto 888/2022, que es el que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se indican que deben ser objeto de evaluación las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, pero también, y en su caso, los factores contextuales y las barreras ambientales.

El grado de discapacidad es, por tanto, una calificación del porcentaje de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente una persona.

Tipos de discapacidad que podemos encontrar

Los tipos de discapacidad se pueden clasificar según la gravedad de las limitaciones que sufre la persona y el tipo de estas.

Discapacidad nula

En los casos de discapacidad nula, el nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad, que pueda ser evaluable, en la realización de las actividades de la vida diaria. Son aquellas discapacidades que implican un porcentaje inferior al 5%.

Discapacidad leve

El nivel de discapacidad evaluado es leve cuando implica una dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria. En la práctica totalidad de estas actividades la persona es independiente y puede realizarlas por sí misma. En cuestión de porcentaje, estaríamos hablando de menos del 24%.

Discapacidad moderada

El nivel de discapacidad moderado comporta una dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria. Puede existir una limitación total o la imposibilidad de realizar alguna de ellas, sin embargo, la persona sigue siendo independiente en las actividades de autocuidado. En estos casos el porcentaje se sitúa entre el 25 y el 49%.

Discapacidad grave

El nivel de discapacidad grave justifica una dificultad grave en la realización de las actividades diarias de una persona. Puede darse el caso de una limitación total o imposibilidad para realizarlas, en cualquier ámbito, incluidas las actividades de autocuidado. En este caso el porcentaje de discapacidad supera el 50% y puede alcanzar el 95%.

Discapacidad total

Un nivel de discapacidad total implica la imposibilidad de realizar casi todas las actividades de la vida diaria del sujeto, incluidas las de autocuidado. El porcentaje de discapacidad se sitúa entre el 96 y el 100%.

Discapacidad física

Una discapacidad física implica dificultades y limitaciones para la persona relacionadas con la anatomía de la persona, como, por ejemplo, debido a amputaciones de miembros, ceguera, sordera, etc.

Discapacidad mental

La discapacidad mental, por su parte, tiene que ver con problemas de salud o limitaciones que afectan a las capacidades cognitivas de la persona, relacionadas con la percepción, el pensamiento, la conciencia o la memoria.

Tabla de grados de minusvalía

CLASE 0

DEFICIENCIA SIN LIMITACIÓN O INSIGNIFICANTE

0% - 4%

Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. Ausencia de síntomas con actividad, esfuerzos o cargas psico-física intensas.

CLASE 1

DEFICIENCIAS CON LIMITACIÓN LEVE

5% - 24%

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas. Los síntomas aparecen con la actividad intensa, grandes esfuerzos o cargas psico-físicas, pero no con la normal.

CLASE 2

DEFICIENCIA CON LIMITACIÓN MODERADA

25% - 49%

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, pudiendo existir limitación total en alguna de ellas (en todo caso leve en cuanto a su número e importancia), excluidas las de autocuidado, por lo que es previsible encontrar situaciones de necesidad de asistencia de otras personas leves o inexistentes. Síntomas con actividad normal, esfuerzos o cargas psico-física moderadas.

CLASE 3

DEFICIENCIA CON LIMITACIÓN GRAVE

50% - 95%

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante de la capacidad de la persona e imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo existir limitación total en bastantes actividades, incluidas las de autocuidado, por lo que es previsible encontrar situaciones de necesidad de asistencia de otras personas moderada o grave. Síntomas con actividad menor de la normal, esfuerzos o cargas psico-físicas ligeras.

CLASE 4

DEFICIENCIA CON LIMITACIÓN TOTAL

96% - 100%

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución muy importante de la capacidad de la persona e imposibilidad para realizar casi todas las AVD, incluidas la mayoría de las de autocuidado, por lo que la necesidad de atención de otras personas para su supervivencia será total. Síntomas en reposo, esfuerzos o cargas psico-física insignificantes.

Fuente: Real Decreto: BOE-A-2022-17105 Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Evaluación del grado de discapacidad

El reconocimiento y la evaluación del grado de discapacidad de una persona lo llevan a cabo las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta y Melilla, el Imserso. De cualquier modo, este procedimiento está coordinado por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, que depende de la Administración General del Estado, y cuyo objetivo es garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos de discapacidad en todo el territorio español.

La evaluación de la discapacidad se realiza aplicando los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022. El resultado se expresa en porcentajes, según el grado de discapacidad que presente la persona.

Derechos según el grado y tipo de minusvalía

Según el grado y tipo de discapacidad que se reconozca, se pueden obtener ciertos derechos y prestaciones:

  • Ayudas para la adquisición y/o adaptación de un vehículo para discapacitados.
  • Permiso para estacionar en puestos para personas discapacitadas.
  • Subsidio o compensación de los gastos en transporte público.
  • Reducción de impuestos para productos relacionados con la condición de la persona.
  • Descuentos en actividades de ocio.
  • Reserva de plazas en universidades.
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Acceso a la teleasistencia para el cuidado personal, si es necesario.
  • Acceso a viviendas de protección oficial.
  • Becas y aportes económicos de educación especial.

¿Cómo solicitar el reconocimiento de discapacidad?

El reconocimiento de la discapacidad debe solicitarse a la administración autonómica mediante los formularios existentes al efecto. A la solicitud hay que añadir los documentos de identificación, informes médicos, certificados de ingresos y otros documentos que fundamenten el derecho a la obtención del certificado de discapacidad.

¿Qué ocurre si me jubilo anticipadamente por discapacidad?

Las personas con discapacidad elevada pueden jubilarse de manera anticipada siempre y cuando cuenten con un periodo mínimo de cotización de 15 años, ya que cuentan con bonificaciones derivadas de dicha circunstancia.

¿Cuándo pueden acceder a la jubilación los discapacitados?

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas por una discapacidad, en grado igual o superior al 45%, será, excepcionalmente, 56 años, mientras que si su discapacidad alcanza el 65% podrán hacerlo ya a los 52 años.

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