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El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión) a las mujeres que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos.

Aunque el objetivo de este complemento es reducir la diferencia de cuantía económica en las pensiones que perciben hombres y mujeres, lo cierto es que no solo pueden solicitarlo ellas. En este artículo te explicamos quién tiene derecho a recibir el complemento de brecha de género y cómo solicitarlo.

¿Qué es el complemento de brecha de género?

Anteriormente, la Seguridad Social abonaba un “complemento por maternidad” que podían solicitar las mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró este complemento discriminatorio, lo que obligó al Gobierno a reformularlo.

Partiendo de esta sentencia y de la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente para reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres, en febrero de 2021 se aprobaba el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, denominado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social como “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

Requisitos para beneficiarse del complemento: quién lo puede solicitar

Tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad pueden solicitar el complemento de brecha de género, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.

En concreto, la Ley de la Seguridad Social establece que las mujeres beneficiarias de estas pensiones contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor. Si el otro progenitor es también mujer, el complemento lo percibirá la que sea titular de la pensión de menor cuantía.

Los hombres también pueden solicitar el complemento de brecha de género cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común perciba una pensión de orfandad.
  • Causar pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Este hecho se computará de dos maneras:
  • Si son hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o la fecha de resolución de la adopción) y los tres años posteriores, y siempre que su pensión sea de importe inferior a la de su mujer.
  • Si son hijos nacidos o adoptados después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento (o fecha de la adopción) debe ser inferior, en más de un 15%, a la de las bases de cotización de los 24 meses anteriores, y su pensión más baja que la de su mujer.

Si los dos progenitores son hombres y ambos cumplen las condiciones, el complemento se abonará al que tenga la pensión de menor cuantía.

Cuantía del complemento para reducir la brecha de género en 2024

El importe del complemento para reducir la brecha de género se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023, el importe de este complemento asciende a 30,40 euros al mes por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.

¿Cómo solicitar el complemento por brecha de género?

El complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.

Documentación necesaria para solicitar la prestación

La solicitud, que habrá de cubrirse con los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere), habrá de acompañarse de la documentación que acredite el derecho al complemento por brecha de género: certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, según el caso.

¿Cuándo se recibe el pago de la pensión?

Una vez reconocido el derecho a este complemento por la Seguridad Social, este se abonará mensualmente conjuntamente con la pensión y, de la misma manera, complementando las pagas extraordinarias de junio y noviembre.

¿Cuándo se puede extinguir la pensión por brecha de género?

El complemento de brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, es decir, por fallecimiento del beneficiario. También se puede extinguir en el caso de que el otro progenitor solicite el complemento y cumpla los requisitos.

La medida estará en vigor mientras la brecha de género en las pensiones sea superior al 5%.

Si necesitas domiciliar tu pensión, no olvides echar un vistazo a las condiciones de la cuenta nómina de Banco Santander.

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