Cómo solicitar el complemento de brecha de género en 2024
JUBILACIÓN I 25 de julio de 2023
El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión) a las mujeres que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos.
Aunque el objetivo de este complemento es reducir la diferencia de cuantía económica en las pensiones que perciben hombres y mujeres, lo cierto es que no solo pueden solicitarlo ellas. En este artículo te explicamos quién tiene derecho a recibir el complemento de brecha de género y cómo solicitarlo.
Anteriormente, la Seguridad Social abonaba un “complemento por maternidad” que podían solicitar las mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró este complemento discriminatorio, lo que obligó al Gobierno a reformularlo.
Partiendo de esta sentencia y de la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente para reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres, en febrero de 2021 se aprobaba el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, denominado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social como “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
Tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad pueden solicitar el complemento de brecha de género, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.
En concreto, la Ley de la Seguridad Social establece que las mujeres beneficiarias de estas pensiones contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor. Si el otro progenitor es también mujer, el complemento lo percibirá la que sea titular de la pensión de menor cuantía.
Los hombres también pueden solicitar el complemento de brecha de género cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Si los dos progenitores son hombres y ambos cumplen las condiciones, el complemento se abonará al que tenga la pensión de menor cuantía.
El importe del complemento para reducir la brecha de género se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023, el importe de este complemento asciende a 30,40 euros al mes por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.
El complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.
La solicitud, que habrá de cubrirse con los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere), habrá de acompañarse de la documentación que acredite el derecho al complemento por brecha de género: certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, según el caso.
Una vez reconocido el derecho a este complemento por la Seguridad Social, este se abonará mensualmente conjuntamente con la pensión y, de la misma manera, complementando las pagas extraordinarias de junio y noviembre.
El complemento de brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, es decir, por fallecimiento del beneficiario. También se puede extinguir en el caso de que el otro progenitor solicite el complemento y cumpla los requisitos.
La medida estará en vigor mientras la brecha de género en las pensiones sea superior al 5%.
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