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Las personas que estén a punto de jubilarse y hayan tenido uno o más hijos pueden recibir un complemento por hijos junto a su pensión. Es el denominado complemento para reducir la brecha de género en la pensión, establecido en febrero de 2021 y del que pueden beneficiarse desde entonces los solicitantes de una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

¿En qué consiste la ayuda dirigida a jubilados con hijos?

Desde 2021, al importe de las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad puede añadírsele el complemento para reducir la brecha de género. Se trata de una cantidad que trata de compensar a padres y madres (principalmente a ellas) el efecto negativo que haya podido tener en sus carreras laborales el hecho de haber tenido hijos.

¿Qué pensionistas tienen derecho a solicitar esta prestación?

Para poder tener derecho a recibir el complemento para reducir la brecha de género los solicitantes, tanto mujeres como hombres, deben acreditar haber tenido un perjuicio en su carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento de sus hijos, como periodos sin cotizar o reducciones de trabajo.

En principio, el complemento por hijos va dirigido a las madres, pero también pueden solicitarlo los padres siempre que se hayan visto perjudicados en su vida laboral. En todo caso, solo puede percibirlo uno de los dos progenitores. Si ninguno de ellos se hubiese visto perjudicado en sus carreras el complemento se adjudica a la madre; y si los dos progenitores son del mismo sexo, al que reciba la pensión de cuantía inferior.

Importe extra por hijo en 2024

El importe de este complemento por hijo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Como todavía no ha sido aprobada la de 2024, siguen vigentes las cuantías de 2023: 30,40 euros al mes por cada descendiente.

¿Cómo solicitar el complemento por hijos?

El complemento por hijos se solicita en el mismo trámite de solicitud de la pensión de jubilación, jubilación anticipada, incapacidad permanente o viudedad. La solicitud puede realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a una oficina del INSS (o del Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar).

Requisitos para recibir el complemento

Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta. El complemento está limitado a las pensiones reconocidas con posterioridad a febrero de 2021. H3: Beneficiarios de una pensión contributiva

Este complemento para reducir la brecha de género se aplica en todas las pensiones contributivas, tanto las de jubilación (anticipada o no, pero no la jubilación parcial), como las de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y las de viudedad.

Tener uno o más hijos

Esta ayuda se puede percibir ya desde el primer hijo; y también si los hijos han sido adoptados. La máxima cantidad que una persona pueda recibir en su pensión de jubilación por este complemento es de cuatro veces su importe (121,60 euros mensuales).

Requisitos adicionales para los hombres

Los hombres que quieran añadir este complemento a su pensión de jubilación o incapacidad permanente también deberán acreditar:

  • Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes del 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes). Además, la cuantía de la pensión que le corresponda debe ser inferior a la de su mujer.
  • Si los hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. De igual modo, el importe de su pensión debe ser inferior a la que corresponda a su mujer.

Además, también podrán tener derecho al complemento los hombres que causen pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

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