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El sector de la alimentación, que siempre ha estado en plena evolución, afronta cada vez mayores retos provenientes de la globalización y la posibilidad real que tiene el consumidor de poder acceder a nuevos alimentos, que requieren de un control y medidas para garantizar que se consumen dentro de unos parámetros de seguridad.

¿Qué son los nuevos alimentos?

A nivel europeo, los nuevos alimentos se regulan a través del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1852/2001 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE). En esta normativa, la Unión Europea delimita qué entiende por nuevos alimentos, las condiciones que se deben cumplir para formar parte de la lista y cuáles quedan excluidos de ella, además del procedimiento para realizar la solicitud de inclusión y poder ser comercializados dentro de territorio comunitario.

Como se trata de un extenso texto legal, en su portal informativo la UE resume los aspectos más importantes del reglamento, empezando por fijar qué se debe entender por nuevo alimento. Así, afirma que se engloba dentro de esta categoría a “todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la UE antes del 15 de mayo de 1997”. Por ello, “incluye una amplia variedad de productos, como alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, alimentos que resulten de un nuevo proceso de producción (por ejemplo, pan tratado con luz UV para aumentar su contenido de vitamina D) o producido a partir de microorganismos, hongos o algas (p. ej., el uso de la microalga Schizochytrium sp. en alimentos como barritas de cereales, grasas alimenticias, etc. como fuente alternativa de ácido docosahexaenoico)”.

Evolución de los nuevos alimentos a lo largo del tiempo

La historia de la humanidad siempre se ha caracterizado por la incorporación de nuevos alimentos provenientes de otras regiones. Pasó con el chocolate, original de México; con el tomate, proveniente de Perú; o con el arroz, que los investigadores vinculan a China. En definitiva, gran parte de los productos que consumimos habitualmente en nuestro día a día no son originarios ni de España ni de Europa, y su introducción en nuestro mercado ha tenido su origen en el contacto con otras culturas.

Ahora a nadie le sorprende disfrutar de un buen café después de comer, aunque hace siglos fuera algo reservado a los etíopes, por lo que también debemos abrir la mente a la introducción de nuevos alimentos, por extraños que, en un primer momento, nos puedan parecer. Sin embargo, esta fase aperturista debe realizarse sin poner en riesgo la seguridad y la salud de los ciudadanos, razón que explica la regulación europea del año 2015 que entró en vigor en 2018.

Últimos nuevos alimentos autorizados en el mercado

El reglamento europeo que establece el marco normativo que afecta a los nuevos alimentos también fija la obligación de que la Comisión actualice periódicamente el listado de los productos autorizados. Entre los últimos recogidos en este catálogo se encuentran:

  • El polvo tratado con los rayos UV de larvas enteras de Tenebrio molitor o gusano amarillo de la harina.
  • Las plantas menores de Lemna y gibba de Lemna.
  • El glucosil hesperidina.

Regulación y seguridad de los nuevos alimentos

Tal y como se recoge al principio del artículo, los nuevos alimentos se regulan en el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2018. Según se expone en su artículo 1, el objetivo que persigue esta normativa “es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores”.

Para comercializar un nuevo alimento, y que en consecuencia esté dentro de la lista de productos aprobados para su venta en suelo europeo, es necesario contar con la aprobación de la Comisión. Tal y como se remarca en el Capítulo 3 del citado reglamento:

  • Puede ser iniciado de parte o directamente por la Comisión.
  • Requiere de la presentación de una solicitud en la que se indiquen todos los aspectos referentes a su composición, producción e informes que confirmen que es apto para el consumo humano y que no representa un riesgo para la salud.

Además, como recuerdan desde el portal de la Unión Europea, “la Comisión puede solicitar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que emita un dictamen sobre la seguridad del nuevo alimento”. El procedimiento finaliza cuando “la Comisión presenta su dictamen definitivo sobre la autorización de un nuevo alimento ante el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Su aprobación es necesaria para poder incluir el producto nuevo en la lista positiva”.

Al mismo tiempo, los alimentos que se venden dentro de la Unión Europea deben cumplir con unas normas de etiquetado. La información que debe recoger cada etiqueta, en un lugar accesible para su lectura, tiene que incluir:

  • Los ingredientes utilizados para su fabricación y las cantidades empleadas de cada uno de ellos.
  • Posibles alérgenos.
  • Fecha de consumo preferente y caducidad, cantidad y condiciones de conservación del producto, así como las pautas de utilización en caso de ser necesario.
  • Identificación del fabricante y del país en el que se elaboró.
  • Datos nutricionales.

En conclusión, la Unión Europea entiende la evolución constante a la que está expuesto el sector de la alimentación pero, al mismo tiempo, es responsable de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Por ello, desde el 1 de enero de 2018 todos los nuevos alimentos que se quieran comercializar en territorio europeo deben adecuarse a la normativa vigente, a fin de asegurar que los productos y su consumo no representan un peligro para la salud de sus ciudadanos.

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