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La regulación de la trazabilidad del sector vacuno obliga a que el ganado bovino nacido después del 30 de junio de 2025 porte, además de su tradicional crotal en la oreja derecha, uno electrónico en la izquierda. A continuación, te explicamos cómo afecta a este sector el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

¿Qué es el DNI electrónico para el ganado bovino?

La introducción del crotal electrónico persigue aumentar la transparencia en la información ofrecida al consumidor con respecto al sector bovino. Así, con la instauración del denominado DNI electrónico, se pretende mejorar la trazabilidad de la vida seguida por el animal.

En consecuencia, según establece el artículo 5.1.b) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, los bovinos nacidos en una fecha posterior al 30 de junio de 2025 deberán tener un “un crotal convencional de tipo bandera fijado a la oreja derecha y un crotal electrónico de tipo bandera fijado a la oreja izquierda”.

Ambos deben incluir un código de identificación, cuya información aparece recogida en el anexo II.3 del citado texto legal, aunque se recomienda acudir a la página sobre trazabilidad del ganado bovino del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se resumen, pormenorizadamente, los principales puntos. En este sentido, es importante destacar que está formado por:

  • “Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España”.
  • Dos dígitos con los que se distinguen la especie a la que pertenece, que será habitualmente el número 22, salvo que sean bovinos reidentificados electrónicamente que se señalarán con el 27.
  • Otros dos dígitos que informan sobre la comunidad o ciudad autónoma de origen.
  • Y, por último, los siguientes ocho dígitos que “identifican individualmente al animal”.

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


La principal diferencia, como explican desde el Ministerio, es que en el crotal convencional no está la especie, pero sí se muestra la autoridad competente, además de contar con un dígito de control.

¿Cuándo entra en vigor y a qué animales afecta?

Como hemos explicado, todos los bovinos nacidos en una fecha posterior al 30 de junio de 2025 deberán portar el crotal electrónico en la oreja izquierda y el convencional en la derecha. La medida es opcional para el ganado anterior, aunque, como remarcan desde el Ministerio, sí estarán obligados a llevar “dos crotales convencionales, uno en cada oreja”.

¿Cómo funciona el documento de identificación de los bovinos?

El contenido del documento de identificación de los bovinos, que debe acompañar al animal siempre que se desplace a otro estado miembro, se concreta en el artículo 18.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Así, debe recogerse:

  • El “código de identificación individual del animal”.
  • El “tipo de dispositivo de identificación electrónica, en su caso: crotal electrónico, bolo ruminal o transpondedor inyectable”.
  • El “código del establecimiento y los datos de nombre DNI/NIF del titular”.
  • El “historial de los códigos de los establecimientos de origen y destino con fecha de salida y entrada”.
  • El día en el que nació, su sexo y la “identificación de la madre”.
  • La fecha en que se emitió y la autoridad competente responsable.

Dudas frecuentes de los ganaderos sobre el nuevo DNI

El nuevo sistema de identificación animal plantea algunas preguntas al sector bovino con respecto a la obligatoriedad de la implantación de la medida o la autoridad competente para su tramitación. Seguidamente, se trata de dar respuesta a las cuestiones más formuladas entre los afectados.

¿Quién debe colocarlo y cómo se tramita?

El animal debe ser identificado en un máximo de 20 días desde el día de su nacimiento, aunque, como expone el Ministerio, “la autoridad competente podrá ampliar este plazo hasta los 9 meses a las explotaciones clasificadas como extensivas o semiextensivas”.

El responsable de comunicar el nacimiento del bovino para su incorporación en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) será su titular, que “dispondrá de un plazo máximo de 7 días”. Acto seguido, la fecha se anotará en el libro de registro de la propia explotación y la comunidad autónoma expedirá el Documento de Identificación Bovina (DIB), “con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal”, señala el Ministerio en su portal de información.

¿Qué ocurre con los animales identificados antes del cambio?

Tal y como se ha reseñado al hablar de la entrada en vigor de la medida, el crotal electrónico solo es obligatorio para el ganado nacido con fecha posterior al 30 de junio de 2025. En el caso de los animales que fueron identificados antes del cambio de normativa, la introducción del crotal electrónico será completamente voluntaria y, en el supuesto de no querer hacer uso del mismo, se deberá seguir el sistema de registro anterior: dos crotales convencionales, uno en cada oreja.

¿Es obligatorio en explotaciones pequeñas?

El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre establece dos excepciones a los medios de identificación bovina fijados en la ley:

  • Si el titular así se lo solicita a la autoridad competente, y es autorizado, se podrá utilizar un bolo ruminal como medio de identificación electrónico “en determinadas explotaciones extensivas o semiextensivas, según la clasificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, localizadas en zonas de difícil acceso”.
  • Un veterinario podrá aplicar el bolo ruminal o el transpondedor inyectable, siempre que el titular lo solicite a la autoridad competente, alegando “motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos” o que residen “en establecimientos de confinamiento”.

En conclusión, el crotal electrónico es una nueva forma de identificar al ganado bovino que persigue e introduce mejoras en su trazabilidad, al ofrecer mayor seguridad e información sobre el ciclo de vida del animal.

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