Cuando fallece una persona, la primera gestión que deben realizar sus herederos con la entidad bancaria es obtener información de los productos bancarios de los que el fallecido fuese titular, para poder así tramitar la herencia.

Se denomina testamentaría al procedimiento que se sigue en el banco para conocer las cuentas bancarias, depósitos, tarjetas, valores, planes de pensiones, seguros u otros productos que el fallecido tuviese contratado con la entidad bancaria, y posteriormente liquidarlas o repartirlas entre sus herederos.

¿Sabes qué pasos se deben seguir para gestionar una testamentaría? ¿Qué documentación se requiere y cuáles son las dudas más frecuentes durante el proceso? Te lo explicamos.


Pasos para gestionar en el banco una testamentaría

Paso 1: comunicación del fallecimiento y solicitud de certificado de posiciones

El primer paso que debe seguir, el interesado en una herencia es informar al banco sobre el fallecimiento del causante y solicitar el certificado de posiciones, un documento con el que la entidad certifica la titularidad y los saldos de los productos que el fallecido tenía contratados. Este certificado es necesario para poder liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Los herederos que sean clientes de Banco Santander pueden solicitarlo desde su Banca Online, a través de la siguiente ruta: “Buzón – Testamentarías – Solicitud Certificado de Posiciones”. En caso de que el heredero o solicitante no sea cliente de Banco Santander debe acudir a una oficina de Banco Santander. Pincha aquí para solicitar previa.

Además del certificado de posiciones, el banco le entregará notas informativas sobre los seguros que el fallecido hubiese contratado a través de la entidad.

En Banco Santander, la comunicación del fallecimiento puede realizarse en cualquier oficina, acompañando el certificado de defunción que expide el Registro Civil. El certificado de posiciones puede pedirse en oficinas, presentando como documentación, además del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o acta de notoriedad.

Si el fallecido no otorgó testamento y mientras no se obtenga el acta de notoriedad, el cónyuge y los hijos del fallecido (es decir, los legitimarios) pueden solicitar el certificado de posiciones acreditando que no existe testamento con el certificado de últimas voluntades y aportando, además, el libro de familia.

Paso 2: firma de impresos facilitados por el banco

Para gestionar el trámite de testamentaría, la persona interesada deberá firmar una serie de impresos que le facilitará el banco. En todos los casos, es obligatorio cumplimentar la solicitud de tramitación del expediente de testamentaría, un documento en el que se facilitan los datos de contacto de la persona interesada, que deberá indicar cuál es su relación con la persona fallecida, y los datos de esta última. Descarga aquí dicho documento.

A través de este formulario se pide al banco que realice los trámites oportunos para adjudicar o cambiar la titularidad de los depósitos y cuentas que tenía el fallecido.

Para casos en los que el fallecido fuese titular de planes de pensiones, planes de previsión o seguros de vida o accidentes, será necesario que el interesado rellene otros impresos adicionales:


De esta forma, se autorizará a la gestora del plan de pensiones o la aseguradora a tramitar el expediente de fallecimiento.

En Banco Santander estos impresos pueden recogerse en cualquier oficina.

Paso 3: entrega de documentación

Junto a los formularios indicados, cumplimentados y firmados, la persona que esté gestionando la testamentaría debe aportar una serie de documentación al banco. Además de los ya mencionados certificados de defunción, certificado de últimas voluntades, y testamento o acta de notoriedad (o auto judicial firme de declaración de herederos), deberá entregar:

  • Escritura notarial de aceptación y partición de bienes (o el documento privado firmado por todos los herederos con el correspondiente reconocimiento de sus firmas por una entidad financiera nacional u organismo oficial).
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios de las posiciones en el banco, acreditando el pago, la exención o la prescripción del citado impuesto.
  • Documento de identidad de los herederos.

Documentación adicional para casos concretos: planes de pensiones o seguros

Si la persona fallecida tenía contratado algún plan de pensiones o seguro con el banco, la documentación para gestionar la testamentaría se amplía. Así, será necesario presentar una fotocopia del libro de familia completo, y si el fallecido estaba casado en el momento de fallecer, una copia actualizada del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. Si los beneficiarios del plan de pensiones o los seguros son distintos a los herederos deberán acompañar también una fotocopia de su NIF, y si quieren cobrar planes de pensiones o seguros en una cuenta bancaria de otra entidad distinta, deberán presentar un certificado de titularidad de cuenta.

Para planes de pensiones, habrá que añadir una fotocopia del boletín de adhesión firmado por el partícipe donde hayan sido designados los beneficiarios.

A mayores, para gestionar el cobro de planes de pensiones, deberá presentarse el modelo 145 del IRPF de retenciones al pagador, pero solo en casos especiales en que se justifique una menor retención en este impuesto (por ejemplo, en caso de una minusvalía).

Si lo que se está tramitando es el cobro de seguros, deberá adjuntarse un informe médico si el fallecimiento se produce por enfermedad o patología diagnosticada previamente, y copia de posibles actuaciones judiciales, de la autopsia e informe toxicológico, en caso de que el deceso hubiese sido por accidente.

Paso 4: reparto y cobro

Recibida y verificada toda la documentación por el banco, este elaborará el correspondiente informe y procederá a repartir o cambiar la titularidad de los depósitos y cuentas bancarias del fallecido entre los herederos, según lo señalado en el documento, público o privado, de aceptación y partición de la herencia. También abonará a los beneficiarios la posición en los planes de pensiones que hubiera, y en los casos en que corresponda, las indemnizaciones por fallecimiento previstas en los seguros de vida riesgo, vida ahorro y accidentes.

En este punto del proceso de testamentaría con Banco Santander hay que tener en cuenta que si los bienes del fallecido en el banco fueron adjudicados entre los herederos de forma indivisa y estos quieren recibir las posiciones de forma individualizada, deberán firmar el documento de extinción del proindiviso.

En caso de que los saldos de las cuentas bancarias hubiesen variado desde la fecha del fallecimiento hasta el momento del reparto, los herederos deberán firmar conjuntamente un impreso con las instrucciones de reparto de los saldos actuales.

En el caso de que los saldos en cuentas bancarias fuesen adjudicados en usufructo y nuda propiedad, los herederos deberán firmar otro formulario en el cual se adjudiquen dichos saldos en pleno dominio, puesto que dicha adjudicación en usufructo y nuda propiedad no es posible por cuestiones operativas del banco.

Además, si entre la herencia del fallecido hubiese valores y fondos de inversión, los herederos deberán personarse en la oficina del banco para firmar los correspondientes contratos. Si se trata de acciones, pueden transmitirse a un depósito de valores abierto en otra entidad financiera, para lo cual será necesario acompañar certificado de titularidad correspondiente.

Y finalmente si el fallecido tuviese contratados préstamos o créditos, la sustitución del titular deberá ser aceptada por Banco Santander y tramitada como una subrogación de deudor en cualquier oficina de la entidad.

Preguntas frecuentes para tramitar testamentaría

¿Quién puede solicitar la testamentaría?

Este procedimiento puede realizarlo quien ostente interés legítimo en la herencia debiendo acreditar dicha condición mediante certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de notoriedad.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Es un documento obligatorio expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.

¿Qué es el acta de notoriedad?

Para el caso de que una persona no hubiese hecho testamento, el acta de notoriedad es el documento notarial que acredita quiénes son sus herederos.

¿Cómo puedo formalizar la aceptación y partición de la herencia?

Puede llevarse a cabo tanto en documento público (ante notario) como en documento privado firmado por todos los herederos, debiendo dichas firmas ser reconocidas por entidad bancaria o legitimadas por notario.

¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos de sucesiones y donaciones?

Debe liquidarse el correspondiente impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Puedo pagar los impuestos de sucesiones y donaciones con cargo a las posiciones titularidad del fallecido?

Sí, es posible pagar los impuestos disponiendo de los bienes del fallecido depositados en el banco. Para ello es necesario que se acredite fallecimiento y derecho hereditario, debiendo todos los herederos dictar instrucciones al respecto.

¿Se siguen atendiendo los recibos domiciliados en la cuenta del fallecido?

Sí, salvo instrucciones en contra firmadas por todos los herederos.

¿Qué ocurre si en el momento del reparto los saldos en cuenta han sufrido variación?

Deberán los herederos dictar nuevas instrucciones de reparto sobre el saldo actual, recomendándose que dicha adjudicación sea en porcentajes y sobre el saldo existente en el momento del reparto.

¿Quién es el usufructuario?

Es la persona que tiene derecho al uso y disfrute de un bien, sin ser el propietario.

¿Qué es la nuda propiedad?

Es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, pero sobre la que no tiene derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

¿Qué ocurre si la adjudicación de los saldos en cuenta ha sido efectuada en usufructo y nuda propiedad?

Deberán dictar nuevas instrucciones de adjudicación sobre los saldos en pleno dominio.

¿Cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad?

Según la normativa tributaria, el usufructo se valora mediante la fórmula:

89 – edad de la persona usufructuaria

El resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor del usufructo.

Mientras que la nuda propiedad se valora con la siguiente fórmula:

100 – valor usufructo

El resultado obtenido será el tanto por ciento que corresponda al valor de la nuda propiedad.

Ejemplo: si la persona usufructuaria tiene 60 años, el valor del usufructo es 89-60 = 29. El valor del usufructo es el 29% del saldo en pleno dominio. Y el valor de la nuda propiedad será 100-29 = 71. Es decir, quien tenga la nuda propiedad recibirá el 71% del saldo en pleno dominio.

¿Qué ocurre con las deudas de la persona fallecida?

Todos los herederos se subrogan en las mismas respondiendo todos ellos de forma solidaria. Para cualquier asunción de la deuda en proporción distinta a la solidaridad, deberá contar con la aprobación expresa del banco.

Si te encuentras en el caso de tener que gestionar una testamentaría, puedes descargar la Guía práctica de testamentarías para herederos y beneficiarios:

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¿Todavía te quedan dudas sobre algún aspecto legal del proceso?
Banco Santander dispone de un Servicio de Orientación a herederos en el teléfono 900 10 49 28 (en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes excepto festivos). En este teléfono, te informaremos sobre todos los trámites a seguir en la gestión de una testamentaría, así como de la documentación a presentar para la tramitación de la misma y para la determinación de beneficiarios en un seguro.

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