Existen enfermedades que pueden incapacitar al trabajador para desempeñar su labor con normalidad. En estos casos, y si se cumplen ciertos requisitos, la persona afectada puede solicitar la jubilación anticipada y retirarse antes de los 65 años.

En este artículo te contamos qué opciones existen para acceder a la jubilación por enfermedad en 2024 y cuánto se cobra por ella.

¿Qué es la jubilación anticipada por enfermedad?

Técnicamente no existe una jubilación anticipada específica por enfermedad. Sin embargo, aquellos trabajadores que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 45% sí pueden jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación.

En los reales decretos 1851/2009 y 1539/2003 se recogen los casos en los que puede concederse la jubilación anticipada debido a enfermedades que causan discapacidad.

De cualquier modo, será requisito que el solicitante acredite un período mínimo de cotización (15 años) y haya cumplido los 52 años (para discapacidades de grado igual o superior al 65%) o 56 años (para grados de discapacidad igual o superior al 45%).

¿Qué enfermedades se contemplan para la jubilación anticipada por enfermedad?

Jubilarse antes de los 65 años es posible para aquellas personas que sufran una enfermedad crónica que les cause una discapacidad, y también para aquellos trabajadores que, a consecuencia de una enfermedad común o profesional o de un accidente, han sido declarados en situación de incapacidad permanente.

Jubilación por enfermedad crónica

En el caso de la jubilación por enfermedad crónica, el Real Decreto 1851/2009 recopila las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación. Son:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas, como síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido) por traumatismo craneoencefálico, o por secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental, como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica, como la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, las leucodistrofias, el síndrome de Tourette o una lesión medular traumática.

Jubilación por enfermedad común

También es posible jubilarse anticipadamente a causa de una enfermedad común, aunque lo correcto es hablar de obtener una incapacidad permanente, que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Esta situación se da cuando un trabajador, después de pasar por una incapacidad temporal y un tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que previsiblemente no tienen cura y disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

Una vez que el beneficiario alcance los 67 años, su prestación por incapacidad permanente pasará a denominarse pensión por jubilación.

Lo que diferencia el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente de la concesión de una jubilación ordinaria es que en el primer caso siempre se establece un plazo para instar la revisión de la incapacidad, ya sea por mejoría o por agravación de la situación que le impide trabajar.

Jubilación por enfermedad profesional

De igual modo que ocurre con las enfermedades comunes, un trabajador puede obtener una declaración de incapacidad permanente a causa de una enfermedad profesional que le obligue a jubilarse antes de tiempo. Esta incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez y da derecho a una prestación económica.

Requisitos para recibir la prestación de jubilación por enfermedad

Los requisitos para recibir la prestación varían en función de si el acceso a la jubilación por enfermedad se debe a tener una discapacidad o a la declaración de incapacidad permanente. De manera general, se requiere haber cubierto el periodo de cotización mínimo a la Seguridad Social (15 años) para tener derecho a estas prestaciones contributivas.

Además, si la jubilación se origina a causa de una discapacidad puede exigirse una edad mínima (52 o 56 años, en función del grado de minusvalía).

¿Cuánto se cobra por la jubilación por enfermedad?

Depende. Para aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por una discapacidad causada por enfermedad (ya sea del 45% o del 65%), los años que adelanten la jubilación se van a considerar cotizados a efectos de determinar el porcentaje que se le aplicará a su base reguladora para calcular el importe de su pensión de jubilación.

Por otro lado, aquellas personas que adelanten la jubilación por causa de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común o profesional cobrarán diferente prestación económica dependiendo del tipo de incapacidad que les haya sido declarado. Así:

Si es una incapacidad permanente parcial, cobrarán una indemnización a tanto alzado, igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcularle el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

  • Si es una incapacidad permanente total, cobrarán una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora que le corresponda, según la causa que origine la incapacidad (no es lo mismo que haya sido por enfermedad común que por enfermedad profesional).
  • Si es una incapacidad permanente absoluta, la cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje del 100%. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo por culpa de la empresa, la pensión se incrementará entre el 30 y el 50%, a cuenta del empresario infractor.
  • Si se trata de una gran invalidez, a la pensión que corresponda (total o absoluta) se le añadirá un complemento para remunerar al cuidador del beneficiario.

En todos los casos, la Seguridad Social garantiza unas cuantías mínimas, cuyo importe varía en función de que el beneficiario de la prestación tenga o no cónyuge a cargo.

¿Cómo pedir la jubilación anticipada por enfermedad?

En cualquiera de los casos anteriores, el proceso de solicitar una jubilación anticipada por enfermedad se inicia dirigiéndose a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda (o a la sede electrónica) y cubriendo el correspondiente formulario. Esta solicitud irá acompañada por la documentación que se requiera según la situación particular del demandante, en concreto para las personas que quieran jubilarse por discapacidad causada por enfermedad, el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente.

Si el trabajador está enmarcado en el Régimen Especial del Mar, la tramitación de la jubilación se realiza al Instituto Social de la Marina en vez de al INSS.

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