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Las personas con alguna discapacidad suelen tenerlo más complicado para extender su vida laboral hasta la edad ordinaria de jubilación. Por ello, la normativa contempla casos en los que este colectivo puede acceder a la jubilación anticipada.

Te contamos cuáles son, qué requisitos se necesitan para solicitarla y las novedades introducidas por el Gobierno en 2024 en esta modalidad de jubilación.

¿Es posible la jubilación anticipada en discapacitados?

Sí, es posible. La Seguridad Social permite jubilarse antes de tiempo a aquellos trabajadores que tengan una discapacidad, aplicando coeficientes reductores a su edad de jubilación ordinaria. Esta medida es posible para las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 65% y, cuando su discapacidad es igual o superior al 45%, si esta viene derivada de alguna de las enfermedades crónicas que recoge el Real Decreto 1851/2009.

Requisitos para la jubilación anticipada en trabajadores con discapacidad

En general, para poder solicitar la jubilación anticipada, como sucede con cualquier otra prestación contributiva, se requiere un tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social, que es, en este caso, de 15 años cotizados. Además, los solicitantes deben encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes que integran la Seguridad Social. Finalmente, la edad será otro de los requisitos para este tipo de jubilación anticipada: será diferente dependiendo del grado de discapacidad del sujeto.

Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65% ya pueden jubilarse anticipadamente al cumplir los 52 años. En este caso, la edad ordinaria de jubilación se rebaja aplicando coeficientes reductores. En concreto, se aplicará el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que será del 0,50 si además acredita el apoyo de una persona para realizar actos esenciales en su vida ordinaria. Este coeficiente se multiplicará por el tiempo trabajado para conocer en cuántos años puede adelantar su jubilación.

Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%

Por su parte, las personas con discapacidad igual o superior al 45% e inferior al 65% tendrán que esperar a cumplir los 56 años para poder solicitar la jubilación anticipada. Además, los solicitantes han de poder demostrar que, durante el tiempo trabajado, al menos cinco años (antes de 2023 eran 15), han estado afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por alguna de las patologías indicadas.

Otra de las novedades normativas en este ámbito es que las personas que tengan más de una patología discapacitante también pueden optar a jubilarse de manera anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la pensión por jubilarme anticipadamente por discapacidad?

Como siempre, la base reguladora del trabajador será la que determine el importe de la prestación que vaya a recibir como jubilación anticipada. Sin embargo, en esta modalidad hay que tener en cuenta que el tiempo que le falte al trabajador para llegar a la edad de jubilación ordinaria se computará como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora con el objeto de calcular la cuantía de la pensión.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación para una persona con discapacidad?

Como hemos visto anteriormente, si ha cumplido 52 años y tiene una discapacidad en grado igual o superior al 65%, el trabajador discapacitado ya puede jubilarse anticipadamente.

¿Me puedo jubilar anticipadamente con discapacidad del 33%?

Por esta vía no. Quien acredite un grado de discapacidad inferior al 45% debe acceder a la jubilación a la edad ordinaria que le corresponda. Pese a todo, si cumple los requisitos generales, podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria cuando le falten dos años para alcanzar la edad de jubilación, y dependiendo de cuál sea su profesión (mineros, ferroviarios, trabajadores del mar, bomberos, etc.), también podría solicitarla por la aplicación de coeficientes reductores de edad.

Patologías que dan acceso a la jubilación anticipada

El Real Decreto 1851/2009 contempla como causa de discapacidad que permite solicitar la jubilación anticipada a partir de los 56 años el siguiente listado de enfermedades:

a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas como Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística y Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido) por traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica como esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Se entiende que esas patologías reducen de manera apreciable la esperanza de vida, de ahí que sea necesario bajar la edad de jubilación de quienes la sufren.

Está previsto que este listado de patologías se pueda actualizar de manera periódica por orden ministerial cuando sea necesario para incorporar nuevas enfermedades a la lista.

¿Cómo solicito la jubilación anticipada por discapacidad?

La gestión de las pensiones de jubilación anticipada corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con lo que la solicitud se realiza en sus oficinas o vía internet en su sede electrónica. Pero hay una excepción: los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar deberán acudir al Instituto Social de la Marina para tramitar su pensión.

¿Cómo acredito mi discapacidad?

Para acreditar la discapacidad a efectos de pedir la jubilación anticipada, la solicitud ha de acompañarse de un informe médico que indique, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado la patología de la que se deriva la discapacidad (alguna de las incluidas en el listado del Real Decreto 1851/2009), sea en el nacimiento o en una fecha posterior.

Además, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), o el órgano equivalente de cada comunidad autónoma, deberá acreditar que la discapacidad deriva de una de esas patologías y que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años.

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