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El impuesto de sucesiones es el tributo que se paga al recibir una herencia, y grava lo obtenido por el heredero tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía menos las deudas.

Si quieres conocer todos los detalles del impuesto de sucesiones y aprender a calcularlo, sigue leyendo.

¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones se define como un impuesto directo, progresivo y subjetivo que grava el incremento del patrimonio de una persona obtenido a título gratuito por mortis causa, es decir, por el fallecimiento de otra persona, normalmente un familiar, de la que es heredero.

Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), porque también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (una donación) o debido a seguros de vida en los que el contratante es una persona distinta al beneficiario.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones lo paga el causahabiente, es decir, el heredero u herederos, si son varios, de la persona que fallece.

Los herederos pueden ser o bien testamentarios, es decir, los que recoja como tal el testamento de la persona fallecida, o bien legales, esto es, los que indique el Código Civil o derecho foral aplicable en caso de sucesión intestada. En este segundo caso, suelen ser, por este orden, hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros parientes colaterales, y, finalmente, el Estado.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por tanto, son ellas las que recaudan este tributo. En caso de que resultes beneficiario de una herencia, deberás dirigirte a las oficinas de Hacienda de la comunidad de residencia del fallecido, pues será allí donde pagarás el impuesto de sucesiones, con independencia de dónde residas tú o dónde se encuentren ubicados los bienes que has heredado.

Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas en 2023

Como se trata de un tributo cedido, cada comunidad autónoma puede determinar qué tipo de gravamen aplica al impuesto de sucesiones, así como reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos.

Esto hace que lo que se pague por este impuesto varíe de manera considerable entre comunidades. Por ejemplo, en Galicia o Andalucía, las herencias de menos de un millón de euros para cada heredero directo están exentas del pago del impuesto, mientras que en La Rioja se aplica una deducción del 99% de la cuota tributaria para herencias de hasta 400.000 euros.

Calcular el impuesto de sucesiones en 2023

Para conocer el impuesto de sucesiones que corresponde pagar a cada heredero hay que realizar varios cálculos sucesivos:

  1. Fijar la masa hereditaria.
  2. Aplicar las reducciones oportunas en función del parentesco que una al heredero con la persona fallecida o por otros motivos (discapacidad, seguros de vida, etc.).
  3. Determinar la cuota tributaria.
  4. Aplicar las bonificaciones que establezca la ley.
     

El resultado final será la cantidad a pagar.

Masa hereditaria neta por heredero

La masa hereditaria neta es la suma del valor real de todos los bienes del fallecido en el momento de la adquisición, y tras restar el valor de todas sus deudas y cargas deducibles. Esta masa hereditaria o caudal hereditario se dividirá entre los herederos según las disposiciones testamentarias (respetando en todo caso la legítima) o, en caso de sucesión intestada, según lo que establezca el Código Civil o el derecho foral aplicable.

Valor de la base imponible

En el impuesto de sucesiones la base imponible equivale al valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, al valor de los bienes y derechos que hereda menos las cargas y deudas que sean deducibles.

Valor de la base liquidable

La base liquidable del impuesto de sucesiones se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que haya aprobado la comunidad autónoma.

Si la comunidad autónoma no ha regulado ninguna reducción, se aplicarán las de la normativa estatal, según el grupo en que se enmarque cada heredero:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. 
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

A mayores, en el caso de que el heredero tenga una discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de la base liquidable de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros si acredita un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

También se aplicará una deducción del 100% a las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida, con el límite de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el titular del seguro fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Cálculo de la cuota íntegra

Para el cálculo de la cuota íntegra del impuesto de sucesiones se aplica a la base liquidable el porcentaje que corresponda dentro de la escala del impuesto que haya aprobado cada comunidad autónoma.

Si no existe normativa autonómica, se aplica la estatal, que indica que el tipo aplicable al impuesto irá del 7,65% al 34% dependiendo de la cantidad heredada.

Valor de la cuota tributaria

El valor de la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que, en defecto de normativa autonómica, es el siguiente:

Patrimonio preexistente en euros

Grupos

 

I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.770,98

1,2000

1,9059

2,4000


A la cuota tributaria se le aplicarán las bonificaciones
a las que tenga derecho el heredero por la normativa estatal o autonómica de aplicación, y el resultado final será el total a pagar por este impuesto. La liquidación del impuesto de sucesiones puede ser a ingresar o cuota cero.

Documentación necesaria

Para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones habrá que acompañar la solicitud (el modelo 650) de cierta documentación.

Con carácter general, y en función de los bienes que tuviera el fallecido, el heredero debe presentar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • El testamento o copia autorizada del mismo o, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos.
  • En caso de pactos sucesorios, copia auténtica del documento notarial.
  • Contratos de seguro concertados por el causante, si los hubiera.
  • Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del IBI.
  • Certificados que acrediten número de cuenta, titulares y saldo de cuentas bancarias, depósitos, cuentas de valores, etc.
  • Certificación de participaciones en el capital social de entidades no cotizadas.
  • En el caso de vehículos, ficha técnica y permiso de circulación.
  • Justificación documental de las deudas, cargas y gravámenes.
  • Relación del patrimonio preexistente del heredero.

Si el heredero puede aplicarse beneficios fiscales o reducciones en la declaración del impuesto, por ejemplo, por discapacidad, por cantidades percibidas por seguros de vida o por adquisición de vivienda habitual, debe entregar también la documentación o certificado que así lo acredite.

Modelos 650 y 660

El modelo 650 es el formulario que se presenta para realizar la autoliquidación del impuesto de sucesiones e ingresar a la Hacienda correspondiente la cantidad resultante. Cada heredero debe presentar su propio modelo 650.

Por su parte, el modelo 660 recoge la relación detallada de bienes y derechos del fallecido que constituyen el caudal hereditario que se va a repartir entre las personas herederas. En este formulario se deben indicar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión.

Plazo para pagar el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones habrá de pagarse en los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona.

En el caso de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente (los llamados pactos sucesorios), el plazo para liquidar el impuesto será de un mes desde el día en que se formalice el pacto o contrato.

¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

Cuando el heredero sea un descendiente, el cónyuge o un ascendiente del fallecido, estará exento de pagar el impuesto de sucesiones si la herencia es de cuantía inferior a la cantidad fijada por la comunidad autónoma correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, si estos herederos reciben bienes valorados en un millón de euros, no pagarán el impuesto.

¿Qué otros impuestos se pagan por percibir una herencia?

Cuando se recibe una herencia se paga el impuesto de sucesiones, pero a determinados bienes o derechos se les aplican otros impuestos. Por ejemplo, si se hereda una vivienda, habrá que abonar además el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como plusvalía municipal).

Por otra parte, los planes de pensiones y similares no tributan en el Impuesto de Sucesiones, sino que sus beneficiarios (en caso de fallecimiento del titular) habrán de tributar en el IRPF por los derechos económicos que les correspondan en el momento del rescate del plan.

En el caso de que se hereden acciones o fondos de inversión, el heredero deberá tributar (en la declaración de la Renta) por la ganancia patrimonial que obtenga cuando venda los títulos.

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